Sophie Sarrazin
Dos observaciones sobre el tratamiento de la forma en –ría simple en las primeras gramáticas de español (1492-1651)
Mi propósito en las páginas que siguen es desarrollar dos cuestiones que han surgido a raíz de un trabajo más amplio, todavía inédito, en el cual analizo el tratamiento de la forma verbal en –ría (el condicional simple de la terminología académica actual) a lo largo de un siglo y medio de producción gramatical, desde finales del siglo xv hasta mediados del siglo xvii, abriendo el periodo la Gramática de la lengua castellana de Nebrija (1492) y cerrándolo el Arte de la lengua española del padre Villar. Si bien los dos términos del periodo los constituyen obras autóctonas, el corpus estudiado no se limita a aquellos autores considerados como precursores de la tradición española sino que incluye un total de 32 tratados procedentes de distintos “focos” (Gómez Asencio 2006): español, italiano, belga, británico, francés, alemán. En efecto, el periodo, que Auroux hace coincidir con la primera fase de gramatización de las lenguas vernáculas en el mundo occidental, puede verse como un periodo relativamente homogéneo en el plano conceptual: el trasfondo teórico y, consiguientemente, las herramientas descriptivas siguen heredadas de la tradición donato-prisciana, lo cual sitúa las distintas estrategias de adaptación, es decir los distintos modelos de gramatización, dentro de un marco común de referencia, la Gramática Latina Extensa (Grammaire Latine Étendue en palabras de Auroux, 1994, 84). Y este marco le ofrece al historiógrafo de la lingüística un valioso punto de referencia para comparar las descripciones y clasificaciones de un determinado fenómeno y sacar a luz las especificidades que se manifiestan en un foco particular así como las invariantes que, en un momento dado de la historia de las ideas gramaticales, caracterizan el tratamiento de un hecho lingüístico.
Las cuestiones que vamos a examinar atañen precisamente a estos dos tipos de observaciones que un estudio basado en un corpus amplio hace posible. La primera consistirá en reexaminar una conclusión regularmente aducida por los estudiosos de la tradición gramatical española acerca del tratamiento de amaría, a saber su identificación con la forma latina amarem y su consiguiente clasificación como imperfecto de subjuntivo, junto con amara y amase. Si dicha identificación es globalmente irrefutable, queda por entender cómo se sitúa la propuesta que de ella se deriva dentro de las múltiples estrategias de adaptación de una forma que, debido a su origen y a sus competencias referenciales, no está predispuesta a ajustarse a unas pautas clasificatorias heredadas de la tradición latina. La segunda cuestión parte de una interrogación que surge tras el examen del conjunto de datos que nos proporciona el corpus: ¿por qué no se encuentra, en ninguno de los 32 tratados consultados, alusión alguna a la dimensión de futuro del pasado, o mejor dicho de pospretérito, de la forma en –ría? Nos encontramos ahí, sin duda, ante un límite epistemológico que habrá que aclarar.
1. La clasificación de la forma en –ría simple como imperfecto de subjuntivo: reexamen a partir de un corpus ‘multifocal’ y multiforme
Ya en 1920, Rodolfo Lenz, criticaba la obstinación de la Real Academia en etiquetar amaría como imperfecto de subjuntivo y en asociarla con amara y amase, imputando esta actitud a la identificación de amaría con la forma latina amarem:
Desde luego nadie puede negar que es un grave inconveniente de las denominaciones tomadas de la gramática latina el que tres grupos, cada uno de tres formas, que decididamente no son sinónimas en su uso sintáctico, tengan un solo nombre: […] cantara, cantaría y cantase, subjuntivos del «pretérito imperfecto». […] No puede caber ninguna duda de que cantaría debe considerarse como subjuntivo en castellano, por la sola razón de que su traducción latina, por ejemplo, en la apódosis de una oración hipotética, se da por una forma de subjuntivo (si haberem, darem = si tuviera o tuviese, daría o diera). (Lenz 1920/1925, 445-446).
El argumento fue retomado posteriormente, en varias ocasiones, para explicar la clasificación de la forma en –ría en los tratados gramaticales españoles del Renacimiento:
en la mayoría de las gramáticas [cantaría] quedaba incluida en el imperfecto de subjuntivo en virtud de su correspondencia con la forma latina amarem en la apódosis de las oraciones condicionales y, en lo que atañe al español, también porque resulta equivalente a la forma cantara en varios de sus empleos. (Ridruejo 1984, 267);
Undoubtedly, he considered the –ría forms subjunctives because in the apodosis of conditional sentences in Latin, Spanish amaría is equivalent to the Latin imperfect subjunctive amarem as in si darem, amarem (si diera o diese, amaría o amara). (Castronovo 1989, 378);
La tendencia general, mayoritaria también en el siglo anterior, es a considerarla [la forma condicional] imperfecto de subjuntivo […]. La equivalencia y alternancia con amara en la apódosis condicional y, al mismo tiempo, su correspondencia en esta posición con la forma latina amarem (204), pretérito imperfecto de subjuntivo, justifican el proceder de nuestros autores. (Martínez Gavilán 1989, 521);
La forma amaría es catalogada generalmente como imperfecto de subjuntivo, junto a amara o amase. Así se observa desde Nebrija […]. La equivalencia y alternancia de amaría con amara en la apódosis de las oraciones condicionales y, al mismo tiempo, su correspondencia en esta posición con la forma latina amarem, imperfecto de subjuntivo, explica esta catalogación. (Martínez Gavilán 1990, 205);
a pesar de que son muy variadas las opiniones sobre el lugar que deben ocupar en la conjugación las formas amara, amasse y amaría, la más generalizada es aquella que las clasifica como pretéritos imperfectos de subjuntivo. Si a esto se une la alternancia de amaría con amara en las apódosis de los periodos condicionales, y el que en esos contextos equivale a la forma latina amarem, se explica fácilmente el porqué de esa inclusión. (Grande Alija 1996, 42).
Es innegable que los grandes gramáticos de la época considerada, los fundadores de la tradición gramatical española (Nebrija, Correas, Villar)[1] categorizan la forma amaría como imperfecto de subjuntivo y la hacen coincidir con amara y amase, a veces solo con amase (Nebrija). También es innegable que ello se relaciona con un proceso clasificatorio que consistía para los primeros gramatizadores en atribuir a una forma romance las características de su equivalente latino (o sea las de amarem para amara, amase y amaría) y que esta actuación denota una forma de sumisión a las pautas de la gramática antigua. Pero, examinadas a escala de nuestro corpus, han de matizarse esas consideraciones.
1.1 Los modelos alternativos
El modelo anteriormente mencionado, que en adelante llamaré modelo de Nebrija aparece no solo en la poco difundida Gramática castellana de 1492, sino también en las exitosas versiones bilingües de las Institutiones latinae, lo cual explica sin duda su difusión en el foco peninsular (Correas, Villar), pero también fuera de la Península, puesto que el modelo se encuentra también en gramáticas españolas para extranjeros (Lovaina 1555, Corro 1586, Stepney 1591, Charpentier 1596, Owen 1605, Doergangk 1614, Luna 1623). Los partidarios de la clasificación de amaría como imperfecto de subjuntivo conforman, pues, un poco menos de un tercio de los autores del corpus, lo cual hace de esta catalogación la catalogación más importante, cuantitativamente, de todas las que aparecen en al corpus. Pero, con todo, conviene relativizar su prevalencia, pues los dos tercios de los tratadistas prefirieron otra. Estas propuestas alternativas, pueden agruparse en cuatro modelos.
1.1.1 El modelo transposicional
Este modelo, que reúne los tratados de Alessandri d’Urbino (1560), Miranda (1566), Salazar (1614), Fabre (1626), Diego (1624), Franciosini (1624) y Bense Dupuis (1637), se caracteriza por el hecho de atribuir a la forma en –ría dos categorías modales (optativo y subjuntivo) y de clasificarla temporalmente como presente y/o imperfecto. Esta estrategia de adaptación, propongo llamarla transposicional ya que consiste en hacer coincidir la catalogación de amaría con la de amarem, tal como esta se presenta en la gramática de Prisciano, a saber: presente e imperfecto de optativo e imperfecto de subjuntivo. Claro, la catalogación puede variar de un autor a otro, debido las más de las veces a un error de lectura, como el que comete Miranda al calcar la distribución verbal de su antecesor Alessandri d’Urbino. Pero todos estos tratadistas, voluntariamente o no, adoptan la estrategia del traslado, una estrategia que se comprueba a través de dos hechos característicos del grupo. La primera es la asociación sistemática de amaría con otras formas verbales, en la mayoría de los casos amase o amara, lo cual denota un enfoque onomasiológico, transpositivo, que agrupa en una misma categoría las traducciones de amarem o las de sus equivalentes en la lengua de los aprendientes (recordemos que se trata de gramáticas para extranjeros). La segunda atañe al tratamiento de las marcas modales de subjuntivo y optativo. Bien es sabido que con la transferencia del modo optativo de los griegos a su propio esquema modo-temporal, los gramáticos latinos se vieron obligados a repartir las mismas formas en dos categorías modales, optativo y subjuntivo, categorías que tenían que distinguir con una marca modal que funcionaba como un verdadero pre-morfema, a saber cum para el subjuntivo y utinam para el optativo. Y, lógicamente, nuestros autores transposicionalistas suelen conformarse con una traducción literal de las formulas, lo que da lugar a combinaciones incongruentes, como el “oxala, yo (…) amaria” de Miranda (1566, 150), el “oxalà , si (…) sería” de Franciosini (1624, 91) y el “oxola [sic] ò plega a Dios que (…) yo sentiría” de Fabro (1626, 68-69).
1.1.2 La estrategia de la ampliación modal: la forma en –ría como potencial
Este modelo, que agrupa las obras de Meurier (1568), Percyvall (1591), Minsheu (1599) y Sanford (1611), presenta la originalidad de añadir al esquema modo-temporal de Prisciano un sexto modo, el potencial, en el cual los tratadistas colocan amaría, forma que relacionan también con otros modos, el optativo (Meurier), el subjuntivo y el optativo (Percyvall) y el subjuntivo (Sanford).
Bien es sabido que la introducción de este modo se debe al latinista británico Linacro (Michael 1970; Kibbee 1979), que llegó hasta él mediante una tradición gramatical distinta de la donato-prisciana (De Clercq 2000), una tradición probablemente de inspiración logicista. La innovación logró un gran éxito en las Islas británicas, lo que explica su presencia en las tablas de Percyvall, Minsheu y Sanford, pero también en Francia, como se ve con Meurier, a través de la influencia ejercida por el primer autor de una gramática del francés, el británico Palsgrave.
En Percyvall y su epígono Minsheu, el potencial funciona como un modo añadido, sin función diferenciadora, de manera que los mismos paradigmas, entre ellos la forme en –ría, se encuentran clasificados sistemáticamente en las tres ‘casillas’ modales. La referencia al potencial aparece, pues, como una mera referencia terminológica destinada a un público acostumbrado a la etiqueta.
En rigor, Percyvall y Minsheu no se distinguen fundamentalmente del modelo transposicional. Meurier, al contrario, pone empeño en individualizar la forma en –ría, en distinguirla de ame y amase, valiéndose del modo potencial: amaría es de hecho la única forma que él incluye en el modo potencial, como hacía Palsgrave (1530) con la forma en –rais del francés. Sanford (1611) también manifiesta la voluntad de singularizar la forma en –ría, sacándola de las tinieblas en que la tenían encerrada tanto Percyvall como Minsheu: deja claro en su vanguardista “Table of Conjugation of verbs” (1611, 24) que amaría ha de distinguirse de amara y amase y leerse como potencial por ser la única en traducirse al inglés por would y should, marcas modales de potencial. Como se ve, el modo introducido por Linacro ofrece la oportunidad de individualizar el tratamiento de la forma en –ría, oportunidad que aprovecharon Meurier y Sanford, pero también, y como se sabe, la RAE en 1917 para salirse de una catalogación heredada del modelo Nebrija y que había caducado…
1.1.3 El modelo de Oudin: la forma en –ría como tiempo incierto
Dado el prestigio de que gozaba Oudin en Francia y el éxito que alcanzó su gramática española, la catalogación temporal de la forma en –ría como “temps incertain” del subjuntivo y optativo (Oudin 1597, 45r°), a veces transformada en tiempo indeterminado o indefinido, fue adoptada por un número importante de tratadistas, entre los cuales, y para limitarnos al corpus de referencia, figuran Saulnier (1608; 1624), Mulerius (1630), Salazar (1632) y Doujat (1644). Una de las particularidades de esta propuesta es que fue imaginada por Oudin desde el español y en el marco de una gramática didáctica, sin pretensiones teóricas. Efectivamente, no hay constancia de la existencia de este concepto temporal antes de 1597.
Oudin evidencia, a través de unos ejemplos ilustrativos, que la forma en –ría puede referirse a las tres épocas llamadas naturales, pasado, presente y futuro, y que, por lo tanto, es imposible asignarle un valor temporal cierto, esto es, determinado, específico[2]. Cabe, pues, imaginar una categoría temporal ad hoc para incorporar esa forma reacia, y esta categoría será la del tiempo incierto. César Oudin la reserva a la forma en –ría simple pero, por una muy arraigada tendencia a asociar la forma en –ria (y sus equivalentes en otras lenguas) al periodo condicional, su hijo Antoine, encargado de las reediciones de la gramática española a partir de 1632, añade en 1636 al tiempo incierto la forma en –ra, debido a la alternancia de ambas formas en las apódosis, siguiendo en eso el ejemplo de Mulerius (1630).
Aunque Oudin no lo dice expresamente, parece evidente que la iniciativa de crear una categoría temporal específica para dar cuenta de la forma en –ría, se origina en la perplejidad del pedagogo obligado a explicar los múltiples usos de la forma en –ría a partir de una etiqueta temporal de imperfecto (y/o de presente). En este sentido, la propuesta que formula puede verse como una reacción en contra de sus dos principales fuentes de inspiración: Nebrija (1492) y Miranda (1566).
1.1.4 La forma en –ría como presente o futuro (de subjuntivo y/o optativo)
Otros gramáticos parecen recusar la clasificación de la forma en –ría como imperfecto (de subjuntivo), prefiriendo catalogarla como presente (Lovaina 1559) o futuro (Texeda 1619) de subjuntivo, o bien, como Bonet (1620), clasificarla como “variación de futuro” en un esquema que rehúsa, por razones didácticas, toda referencia a los modos tradicionales. Es en Bonet donde el rechazo a la catalogación aparece con más evidencia, con la siguiente alusión a los imperfectos:
para que el mudo entienda los tiempos de los verbos, es necessario reducirlos a solos tres, presente, passado y por venir, porque si siguieramos en todo la Gramatica latina, fuera confusissima cosa darle a entender los imperfectos, basta que repartamos todas las variaciones de los verbos en tres tiempos por la parte que les toca (Bonet 1620, 198-199).
En Lovaina (1559), la catalogación de amaría como presente parece motivada por el uso de la forma en las apódosis de irreales de presente y un deseo de hacer congruentes referencia temporal del evento y categoría modo-temporal de la forma. En Texeda, dado el gran número de paradigmas asociados a la categoría de futuro de subjuntivo, resulta más difícil entender el porqué de esta inclusión pero la lista parece abarcar los tiempos verbales vinculados con la expresión de la eventualidad, por lo que la categoría de futuro puede entenderse como una traducción temporal de una propiedad modal, en el sentido que hoy se otorga al concepto de modalidad.
1.2 Sobre la identificación de amaría con amarem
Las citas mencionadas supra y en las que se exponen las causas de la clasificación de la forma en –ría como imperfecto de subjuntivo evocan al unísono como principal causa, la identificación de amaría con la forma latina amarem. Conviene examinar, por lo tanto, en qué se origina la identificación y si es singular o no.
Como señalan los estudiosos citados, tal identificación se fundamenta en la puesta en correspondencia de amaría con amarem en determinados contextos, concretamente las estructuras condicionales hipotéticas irreales de presente, donde la forma en –ría simple se impone, junto con la forma en –ra en la época, como traducción romance de amarem en las apódosis, como en el ejemplo de Lenz: “Si haberem, darem = si tuviera o tuviese, daría o diera”). Hace falta recordar, para darse exacta cuenta de esta equiparación, que las competencias discursivas del amarem latino exceden, y con mucho, los contextos condicionales aludidos. Pues, como subrayan Mellet, Joffre & Serbat (1994, 230-236), al llamado imperfecto de subjuntivo latino le correspondía, en primer lugar, situar procesos virtuales en el pasado de la misma forma que el llamado presente de subjuntivo los sitúa en el presente o el futuro. Así, pues, la identificación de amaría con amarem supone, al tiempo que lo evidencia, un filtraje de las competencias referenciales de la forma latina, en único beneficio de los empleos condicionales hipotéticos. Dicho en otros términos, si Nebrija y sus seguidores ‘pecaron’ en clasificar amaría como imperfecto de subjuntivo, el pecado original ha de buscarse en una lectura selectiva de amarem.
La actitud que consiste en hacer coincidir una estructura lógica (la de la condición) con una categoría lingüística (sea esta una clase modal o un paradigma verbal) parece ser una tendencia muy arraigada y muy antigua en la descripción gramatical. Buena prueba de ello podría ser la denominación que se ha impuesto hoy día para la forma en –ria, la de condicional, y lo mismo podría decirse del conditionnel francés o del conditional de la tradición gramatical inglesa. Otro testimonio de esta tendencia, lo encontramos en los albores de la actividad gramatical, en la Sintaxis de Apolonio Díscolo donde el gramático alejandrino, al definir los modos verbales del griego, juzga oportuno recordar que el modo “subordinado” (es decir aquel que los latinos llamarán conjunctivus o subjunctivus) en ninguna manera puede llamarse dubitativo, al ser un modo fundamentado en un criterio sintáctico y no semántico (Lallot 1997, 247-248). Lo que deja a entender que, en la época, ya se identificaba el modo subordinado (“hypothetikē”) con la expresión de la condición hipotética (siendo el posterior desplazamiento semántico del término hipotético otro ejemplo de la convergencia), movimiento de los más naturales si se tiene en cuenta que en el sistema modal descrito por Apolonio, y recuperado por los gramáticos latinos de la Antigüedad tardía y los tratadistas renacentistas, el modo subordinado es el único modo que se define desde criterios sintácticos (de dependencia), a diferencia de los demás, identificados según criterios semántico-funcionales : como vienen repitiendo nuestros gramáticos, el indicativo sirve para mostrar, el imperativo para mandar, pero el subjuntivo/conjuntivo para ayuntar oraciones. La identificación del subjuntivo con la condición hipotética y la consiguiente selección de las competencias de amarem, con sus lógicas consecuencias en la catalogación de la forma en –ría, se inscribe, pues, en una larga tradición que, en cierto modo, se extiende hasta la actualidad. No es de extrañar, por lo tanto, que Nebrija catalogara amaría como subjuntivo imperfecto, que recurriera a una oración condicional hipotética para ilustrar el modo subjuntivo[3], que Linacro y sus discípulos resucitaran el modo potencial para colocar en él las formas verbales relacionadas con la expresión de la eventualidad, que el autor anónimo de Lovaina (1559) considerara la forma en –ría presente de subjuntivo por aparecer en las irreales de presente ni que Correas (1626) se empeñara en distinguir la naturaleza sintáctica del subjuntivo de sus múltiples competencias semánticas, incluyendo entre ellas el potencial[4].
1.3 Balance: el modelo de Nebrija en la tipología de las estrategias de integración de la forma en –ría
Lo que he propuesto llamar “el modelo de Nebrija” no es, desde luego, un bloque monolítico. Existen discrepancias, por ejemplo, sobre los paradigmas clasificados como imperfectos de subjuntivo junto a amaría: Nebrija, probablemente porque, apenas se había generalizado, a finales del siglo xv, la alternancia entre las formas en –ra y en –ría en las apódosis de las irreales de presente[5], solo equipara amaría con amase, es decir con su correlato en las prótasis de las irreales de presente. La mayoría de sus seguidores, Lovaina (1555), Corro (1586), Stepney (1591), Owen (1605), Luna (1623), Correas (1626) y Villar (1651) añaden la forma en –ra por razones ya expuestas. Charpentier (1596) y Doergangk (1614) no asocian la forma en –ría con ninguna otra forma, el primero porque se atiene a un enfoque fuertemente semasiológico, haciendo coincidir de manera sistemática un paradigma verbal con una sola categoría modo-temporal, el segundo porque quiere distinguir entre amase y amara, catalogados como imperfectos de optativo y subjuntivo y amaría, al que atribuye una dimensión modal única, la de subjuntivo.
La principal ‘marca de fábrica’ de los autores que siguen el modelo nebrisense es la no inclusión de la forma en –ría en el modo optativo. Desde luego esta consideración no tiene sentido para los tres autores que ya habían desterrado el optativo de sus sistemas verbales (Luna, Correas y Villar), siguiendo una tendencia descrita por Michael (1970, 59-60) y Padley (1976, 118-132). Pero la exclusión de amaría del modo optativo no deja de constituir, a lo largo del siglo xvi, una notable originalidad, al ser mayoritaria la doble catalogación modal subjuntivo-optativo en las gramáticas del francés y del italiano, como subraya Kukenheim (1974: 137), y lógicamente dominante entre los tratadistas galos e italianos de nuestro corpus. La causa de la no-inclusión de la forma en –ría en el modo optativo, creemos encontrarla en la hipótesis formulada por Emilio Ridruejo en un artículo centrado en las glosas romances de los latinistas españoles del siglo xv:
oxala, ya, si o cualquier adverbio de similar significado excluyen la forma en –ría en castellano, mientras que cantaría es perfectamente compatible con como. Es, probablemente, esta particularidad sintáctica la que impide la incorporación de dicha forma al optativo y, a la vez, explica su inclusión única en el subjuntivo” (Ridruejo 1977, 76).
Nebrija se inscribe, pues, en esta tradición, evidenciando con ello una atención a las particularidades de la lengua romance, una atención que, como se ha visto, no manifestaron los tratadistas transposicionalistas, al menos en el campo verbal.
Desde este punto de vista, de la estrategia adoptada por los tratadistas del “grupo de Nebrija”, se puede decir que constituye un término medio entre el grado cero de adaptación, representado por los transposicionalistas y los modelos más innovadores: los que pasan por la adaptación del marco modo-temporal (incluyendo el potencial o el tiempo incierto), los que pasan por su recusación (Bonet), los que intentan relacionar más estrechamente el etiquetaje temporal con la referencia temporal efectiva, es decir conciliar tense con time (Lovaina 1559, Texeda 1619).
2. Sobre la no toma en consideración del valor de pospretérito de la forma en –ría
Como lo señalaba al principio de este artículo, del examen de las 32 obras surge una interrogación sobre lo que aparece como una invariante, por verificarse en la totalidad del corpus, a pesar de su extensión y diversidad: la ausencia de cualquier alusión al valor de futuro del pasado, en el que, por ejemplo y como bien es sabido, Bello se apoyó para etiquetar la forma en –ría como pospretérito.
Desde luego, es más que probable que el filtraje de las competencias de amaría en beneficio de los usos modales, especialmente hipotéticos, no favoreció la identificación de la forma como pospretérito. Pero, sin embargo, no faltan los comentarios que, de una manera u otra, vinculan la forme en –ría con la en –ré, sistemáticamente clasificada como futuro de indicativo o evocan las relaciones que unen amaría y la expresión de la posterioridad.
2.1 Las relaciones con la forma en –ré
Como es lógico, en los tratados de español para extranjeros, se registran, en varias ocasiones, comentarios que señalan las relaciones morfológicas entre las formas en –ría y en –ré, con el obvio objetivo de facilitar su memorización y adquisición. Así lo hacen Percyvall (1591, C2r°), Sanford (1611, 27), Luna (1623, G7v°) y Doujat (1644, 81-82).
Pero, evidentemente, quien dio otra dimensión a esta correlación fue Nebrija con su muy famoso comentario sobre las correspondencias morfológicas y genéticas entre amaré y amaría:
El futuro dize por rodeo del infinitivo & del presente deste verbo e, as, diziendo io amaré, tú amarás, que vale tanto como io e de amar, tú as de amar. En esta manera dize rodeo el pasado no acabado del subjuntivo, con el infinitivo & el passado no acabado del indicativo deste verbo e, as, diziendo io amaría, io leería que vale tanto como io avía de amar, io avía de leer. I si alguno dixiere que amaré, amaría & leeré, leería, no son dichos por rodeo deste verbo e, as; ía, ías, preguntaremos le, cuando dezimos assí: el Virgilio que me diste leertelo e & leertelo ía si tú quieres o si tú quisiesses ; e, ía, ¿qué partes son de la oración? Es forçado que responda que es verbo. (Nebrija 1989 [1492], 200).
Pero la puesta en correspondencia entre ambas formas no se trasladó al campo semántico ni funcional. Tampoco es de descartar que una de las finalidades de este discurso era justificar la catalogación de amaría como ‘passado no acabado’.
2.2 El valor ulteriorizante de la forma en –ría
Algunos autores perciben lo que me atrevo a llamar el valor “ulteriorizante” de la forma en –ría, refiriéndome con este neologismo a la dimensión temporal de posterioridad que puede envolver la forma y, muy especialmente, por supuesto, en sus empleos como futuro de pasado (dijo que vendría).
Como se ha dicho, dos autores atribuyen al paradigma una naturaleza de futuro (Texeda y Bonet). Correas, al intentar distinguir los tres imperfectos de subjuntivo, amase, amaría y amara, dice de la segunda, con respecto a las otras dos “El 2°, digo la 2.a forma en ia, amaría, temería, consumiría, muestra deseo i futurizion con mas eficazia: Yo de buena gana estudiaría i creo qe aprovecharía.” (Correas 1903 [1926], 169-170).
El autor que percibió de la manera más clara la complejidad temporal de amaría fue sin duda Oudin. Es el único que la ilustra con dos ejemplos donde la forma en –ría presenta un valor de pospretérito: “Pregunto me si ternia lugar mañana de velle” y “Vine acá por saber quando v.m. tendria dinero para los soldados” (Oudin 1597, 36v°). Pero, al igual que los demás autores, no va más lejos y se contenta con señalar que el paradigma no se aplica a ningún tiempo.
2.3 La concepción deíctica del tiempo, obstáculo para la aprensión de la forma en –ría
Concebir el contenido temporal de la forma en –ría como futuro del pasado, es decir como una ulterioridad calculada desde un punto de referencia anterior al presente de enunciación, requiere que se puedan aprehender las temporalidades (pasado, presente y futuro) a partir de un punto de referencia no coincidente con el presente de enunciación.
Precisamente, esta capacidad de representarse un evento anclado en un punto de referencia anafórico, descolgado del presente de enunciación, estaba lejos de formar parte del bagaje epistemológico de la época. Si bien Nebrija entrevé el carácter relativo del “pasado mas que acabado” definiéndole como “aquél en el cual alguna cosa se avía hecho, cuando algo se hizo, como io te avía amado, cuando tú me amaste” (Nebrija 1989 [1492], 197), si Correas lo sigue
en esta interpretación[6], globalmente continúa prevaleciendo una concepción deíctica de la referencia temporal, una concepción lineal centrada en el presente de enunciación donde una posición en el tiempo se mide cuantitativamente, a partir del grado de distancia que se establece entre dicha posición y el centro deíctico. Esa era la concepción de los gramáticos griegos, como muestra muy bien Jean Lallot (1989,169-177; 2012 [1985], 99-100). Y la de nuestros gramáticos, muy incómodos, por ejemplo con el paradigma hube amado: la mayoría de ellos, cuando incorporan la forma a sus descripciones verbales (solo se encuentra en 16 de los 32 obras consultadas), no llegan a distinguirla sino morfológicamente (“perfecto por rodeo”) de amé. Correas intenta hacerlo desde un criterio semántico pero la etiqueta que atribuye al paradigma revela una concepción deíctica de la referencia temporal: a su juicio, hube amado es un perfecto que se distingue de he amado y de amé por emplearse “para mucho ha”, es decir por significar una distancia mayor con respecto al presente.
En estas condiciones, y debido también a la tendencia muy marcada a ver en la forma en –ría la expresión verbal de la condición hipotética y de la eventualidad, resultaba muy difícil aprehender amaría como un futuro trasladado al pasado, a pesar de las estrechas relaciones genéticas, morfológicas y funcionales que el paradigma mantiene con amaré. Difícil pero no imposible: el italiano Castelvetro tras examinar detalladamente la formación de la forma amerei de una manera que recuerda extrañamente el método empleado por Nebrija para los tiempos “por rodeo” amaré y amaría, saca estas conclusiones:
cominciando da amerei, dico, che e d’ugual valore in significatione ad Habbi ad amare, si come amero vale quanto ho ad amare. Amerei adumque significa deliberatione, o obligatione, o potentia cominciata gia en el passato, & riguardante all’adempunento futuro (Castelvetro 1563, 66. Las últimas cursivas son nuestras).
Parece ser que la lectura “condicional” de la forma en –ría, muy mayoritaria entre los autores de nuestro corpus y cuyas causas se remontan a los tiempos más remotos de la descripción gramatical, fue un lastre que impidió mirarla como tiempo relativo. Así, si bien Arnauld y Lancelot, en su gramática general de 1660 echaron las bases de una distinción entre tiempos absolutos y tiempos relativos no mencionan la forma en –ría ni sus equivalentes en otras lenguas y el mismo año, Lancelot, en su Nouvelle méthode pour apprendre facilement et en peu de temps la langue espagnole, clasifica amaría como imperfecto…
3. Conclusiones
Espero haber mostrado que, a pesar de la gran diversidad de opiniones sobre la clasificación modal y temporal de la forma en –ría, era posible establecer una tipología basada en las innovaciones introducidas en el esquema modo-temporal heredado de Donato y Prisciano y fundamentado en la doctrina de los cinco modos y los seis tiempos. Pueden distinguirse cinco modelos descriptivos, cinco estrategias de adaptación: i) una que puede considerarse un grado cero de adaptación, un modelo transposicionalista en la medida en que traslada a amaría los rasgos modales y temporales que la gramática latina solía atribuir a amarem;
ii) el modelo de Nebrija, punto de partida de lo que será el tratamiento de la tradición gramatical española, al menos hasta principios del siglo XX, y que se distingue del primero por no incluir la forma en –ría en el modo optativo; iii) el modelo que, añadiendo el modo potencial a los cinco modos tradicionales, propone una nueva catalogación modal para la forma verbal que nos interesa;
iv) la estrategia que consiste en crear una nueva categoría temporal, la de tiempo incierto, como respuesta a las múltiples competencias temporales de la forma;
v) la estrategia que consiste en tratar amaría como un presente o un futuro, recusando así el etiquetaje temporal de imperfecto, mayoritario en las obras del corpus. Se ve, pues, que la propuesta de Nebrija no es la propuesta más subyugada al modelo clásico de la gramática latina.
Ahora bien, por muy diversos que sean los modelos propuestos por los autores de los 32 tratados, existe, sin embargo, durante todo el periodo, una constante en el tratamiento de la forma, una constante que contrasta con la descripción que se abrirá paso posteriormente: la ausencia de una propuesta descriptiva de amaría como futuro en el pasado. La imposibilidad de considerar la forma en –ría como pospretérito podría ser consecuencia, según nuestro análisis, de una concepción únicamente deíctica de la referencia temporal así como de una lectura selectiva que tiende a limitar las competencias de la forma en –ría a sus usos relacionados con la condición hipotética.
Bibliografía
Corpus de estudio
Anónimo de Lovaina. 1977 [1555]. Util y breve institution para aprender los principios y fundamentos de la lengua Hespañola. Edición de Antonio Roldán Pérez. Madrid: CSIC.
Anónimo de Lovaina. 1559. Gramatica de la Lengua Vulgar de España. Lovaina: Bartholomé Gravio.
Alessandri d’Urbino, Giovanni Mario. 1560. Il paragone della lingua toscana et castigliana. Naples: Cancer.
Bense Dupuis, Pierre. 1637. Analogo-diaphora trium linguarum, Gallicæ, Italicæ, & Hispanicæ. Oxford: Turner.
Bonet, Juan Pablo. 1620. Reduction de las letras y arte para enseñar a ablar los mudos. Madrid: Francisco Abarca de Angulo.
Charpentier, Nicolas. 1597 [1596]. La parfaicte methode pour comprendre, escrire et parler la langue Espagnole. Paris: Lucas-Breyel.
Correas, Gonzalo. 1903 [1626]. Arte grande de la lengua castellana. Edición del Conde de la Viñaza. Madrid: [s. n.].
Corro, Antonio del. 1988 [1586]. Reglas Gramaticales para aprender la Lengua Española y Francesa, confiriendo la una con la otra, segun el orden de las partes de la oration Latinas. Edición de Lidio Nieto Jiménez. Madrid: Arco/Libros.
Diego, Fray de la Encarnación. 1624. Grammaire espagnolle expliquée en François, divisée en III livres. En: De grammatica francessa, en Hespañol. Douai: Balthazar Bellere.
Doergangk, Henricus. 1614. Institutiones in linguam hispanicam ad modum faciles, quales ante hac nunquam visae. Colonia: Petrus a Brachel.
Doujat, Jean. 1644. Grammaire espagnole abregée. Paris: A. Sommaville.
Fabro, Antonio. 1626. Grammatica per imparare le lingue italiana, francese e spagnola. Roma: Francesco Corbelletti.
Franciosini, Lorenzo. 1707 [1624]. Grammatica spagnuola ed italiana. Ginebra: [s. n.].
Jiménez Patón, Bartolomé. 1965 [1614]. Instituciones de la gramatica española. Edición de Antonio Quilis & Juan Manuel Rozas. Madrid: CSIC.
Luna, Juan de. 1623. Arte breve, y conpendiossa para aprender a leer, escrevir, pronunciar, y hablar la Lengua Española. Londres: Juan Guillermo.
Meurier, Gabriel. 1568. Conjugaciones, arte, reglas, muy proprias y necessarias para los que quisieren deprender español y francés. Ámberes: Jean Waesberge.
Minsheu, John. 1599. A Spanish Grammar. Londres: Edmond Bollifant.
Miranda, Juan de. 1566. Osservationi della lingua castigliana. Venecia: Gabriel Giolito de Ferrari.
Mulerius, Carolus. 1630. Linguae Hispanicae compendiosa Institutio. Leyden: Bonaventura & Abraham Elzevir.
Nebrija, Antonio de. 1989 [1492]. Gramática de la lengua castellana. Edición de Antonio Quilis. Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces.
Oudin, César. 1597. Grammaire et observations de la Langue espagnolle recueillies et expliquées en François. Paris: Marc Orry.
Owen, Lewis. 1605. The Key of the Spanish Tongue. Londres: W. Welby.
Percyvall, Richard. 1591. Bibliotheca hispanica. Containing a Grammar with a Dictionarie in Spanish, English and Latine. Londres: Richard Watkins.
Salazar, Ambrosio de. 1623 [1614]. Espexo general de la gramatica en dialogos. Ruán: Adrien Morront.
Salazar, Ambrosio de. 1640 [1632]. Secretos de la gramática española. Ruán: Jacques Cailloué.
Sanford, John. 1611. Propilaion or An entrance to the spanish tongue. Londres: Th. Haveland.
Saulnier, Jean. 2012 [1608]. Introduction en la langue espagnolle par le moyen de la françoise. Edición de Andrea Seilheimer. Hildesheim-Zurich-Nueva York: Georg Olms.
Saulnier, Jean. 2012 [1608]. Nouvelle grammaire Italienne et Espagnole declaree par nostre langue Françoise. Edición de Andrea Seilheimer. Hildesheim-Zurich-Nueva York: Georg Olms.
Stepney, William. 1591. The Spanish Schoole-Master. Londres: John Harison.
Texeda, Jerónimo de. 1979 [1619]. Gramatica de la lengua española. Edición de J. M. Lope Blanch. Mexico: Universidad Nacional Autónoma de México.
Villalón, Cristóbal de. 1971 [1558]. Gramática Castellana: Arte breve y compendiosa para saber hablar y escrevir en la lengua Castellana congrua y decentemente. Edición de Constantino García. Madrid: CSIC.
Villar, Juan. 1651. Arte de la lengua española reducida a reglas y preceptos de rigurosa gramatica. Valencia: Francisco Verengel.
Otras referencias
Andres-Suárez, Irene. 1994. El verbo español. Sistemas medievales y sistema clásico. Madrid: Gredos.
Arnauld, Antoine & Lancelot, Claude. 1997 [1660]. Grammaire générale et raisonnée. Edición de Jean-Marc Mandosio. París: Allia.
Auroux, Sylvain. 1994. La révolution technologique de la grammatisation. Lieja: Mardaga.
Castronovo, Brian. 1989. “The Strange History of the –ría Form”. En: Hispania 72.2, 378-384.
De Clercq, Jan. 2000. “La Grammaire françoise (1557) de Gabriel Meurier”. En: Lioce, Nico & De Clercq, Jan & Swiggers, Pierre (eds.) Grammaire et enseignement du français, 1500-1700. Lovaina-París: Peeters, 237-276.
Dorta Luis, Josefa. 1987. Modos y tiempos del verbo en la tradición gramatical hispánica: desde Nebrija hasta Bello. La Laguna: Universidad de la Laguna, tesis doctoral.
Gómez Asencio, José Jesús (dir.). 2006. El castellano y su codificación gramatical, vol. 1, De 1492 (Nebrija) a 1611 (John Sanford). Burgos: Instituto Castellano y Leonés de la Lengua.
Grande Alija, Francisco Javier. 1996. Las modalidades de la enunciación. León: Universidad de León, Facultad de Filosofía y Letras, tesis doctoral.
Kibbee, Douglas Alan. 1979. The establishment of the french grammatical tradition (1530-1580). Dissertation, Indiana University.
Kukenheim, Louis. 1974 [1932]. Contributions à l’histoire de la grammaire italienne, espagnole et française à l’époque de la Renaissance. Utrecht: H&S Publishers.
Lallot, Jean. 1989. La grammaire de Denys le Thrace. Traduction annotée. París: Éditions du CNRS.
Lallot, Jean. 1997. Apollonius Dyscole. De la construction (Syntaxe). París: Vrin.
Lallot, Jean. 2012 [1985]. “La description des temps du verbe chez trois grammairiens grecs (Apollonius, Stephanos, Planude)”. En: Études sur la grammaire alexandrine. París: Vrin, 87-114.
Lancelot, Claude. 1660. Nouvelle méthode pour apprendre facilement et en peu de temps la langue espagnole. París: Pierre Le Petit.
Lenz, Rodolfo. 1925 [1920]. La oración y sus partes. Madrid: Centro de Estudios Históricos.
Luquet, Gilles. 1988. Systématique historique du mode subjonctif espagnol. París: Klincksieck.
Martínez Gavilán, M.ª Dolores. 1989. Las ideas lingüísticas en España en el siglo XVII: los tratados gramaticales. León: Facultad de Filosofía y Letras, tesis doctoral.
Martínez Gavilán, M.ª Dolores. 1990. “La concepción del modo verbal en la Gramática española del siglo XVII”. En: Estudios Humanísticos. Filología 12, 197-213.
Martínez Gavilán, M.ª Dolores. 2006. “El cierre del ejercicio: la obra de Juan Villar”. En: Gómez Asencio, José Jesús (dir.) El castellano y su codificación gramatical, vol. 2, De 1614 (Jiménez Patón) a 1697 (Sobrino). Burgos: Instituto Castellano y Leonés de la Lengua, 219-276.
Mellet, Sylvie, Joffre, Marie-Dominique & Serbat, Guy. 1994. Grammaire fondamentale du latin. Le signifié du verbe. Lovaina-París: Peeters.
Michael, Ian. 1970. English Grammatical Categories and the Tradition to 1800. Cambridge [UK]: Cambridge University Press.
Padley, George Arthur. 1976. Gramatical Theory in Western Europe 1500-1700. The Latin Tradition. Cambridge [UK]: Cambridge University Press.
Palsgrave, John. 2011 [1530]. L’esclaircissement de la langue française. En: Grand Corpus des grammaires françaises, des remarques et des traités sur la langue (XIVe-XVIIe s.) [En línea].
Ramajo Caño, Antonio. 1987. Las gramáticas de la lengua castellana desde Nebrija a Correas. Salamanca: Universidad de Salamanca.
Ridruejo, Emilio. 1977. “Notas romances en gramáticas latino-españolas del siglo xv”. En: Revista de Filología Española 59.1-4, 51-80.
Ridruejo, Emilio. 1984. “El tratamiento de los modos verbales en la Gramática de la lengua castellana de V. Salvá”. En: Pérez Montaner, Jaume (ed.) Estudis en memòria del professor Manuel Sanchis Guarner. Estudis de llengua i literatura catalanes, II. Valencia: Universidad de Valencia, 263-268.
Sarrazin, Sophie. 2015. “Le traitement de la forme en –ría dans la Grammaire et observations de la langue Espagnolle recueillies & mises en François de César Oudin (1597)”. En: Recherches 14. 129-152.
[1] Recordemos que los otros dos gramáticos españoles del periodo, Villalón y Jiménez Patón, no incorporan la forma en –ría a sus descripciones del verbo.
[2] Se encontrará en Sarrazin (2015) un estudio pormenorizado de la propuesta de Oudin, en el que se rechaza la idea de que la etiqueta de tiempo incierto muestra la “perplejidad” o las “dudas” de los autores que la manejan, tesis aducida por A. Ramajo Caño (1987, 161) acerca de Oudin y J. Dorta Luis (1987, 73) acerca de Saulnier.
[3] “Optativo modo es aquél por el cual desseamos alguna cosa, por que ‘optare’ es dessear; como ¡o, si amasses a Dios!” (Nebrija 1989 [1492], 197).
[4] “Sujuntivo que habla condizionalmente i depende del dimostrativo, i se le junta como su Adjectivo, i no puede estar sin él. Este sujuntivo, sin mudar nada de sus tiempos en letra ó terminazion, se divide en Optativo, Potenzial, Conzesivo, Depurativo, Indicativo i vago, i otros modos, segun la diversidad i maneras, i propósitos de hablar, i las Partículas qe le modifican i hazen deste ó de aquel modo”. (Correas 1903 [1626], 159).
[5] Véase Luquet (1988, 248-254) y Andres-Suárez (1994, 157).
[6] “pasado mas que cumplido qe muestra que algo se hizo antes que otra cosa i antes que otro hiziese” (Correas 1903 [1626], 157).
Dos observaciones sobre el tratamiento de la forma en –ría simple en las primeras gramáticas de español (1492-1651)
Mi propósito en las páginas que siguen es desarrollar dos cuestiones que han surgido a raíz de un trabajo más amplio, todavía inédito, en el cual analizo el tratamiento de la forma verbal en –ría (el condicional simple de la terminología académica actual) a lo largo de un siglo y medio de producción gramatical, desde finales del siglo xv hasta mediados del siglo xvii, abriendo el periodo la Gramática de la lengua castellana de Nebrija (1492) y cerrándolo el Arte de la lengua española del padre Villar. Si bien los dos términos del periodo los constituyen obras autóctonas, el corpus estudiado no se limita a aquellos autores considerados como precursores de la tradición española sino que incluye un total de 32 tratados procedentes de distintos “focos” (Gómez Asencio 2006): español, italiano, belga, británico, francés, alemán. En efecto, el periodo, que Auroux hace coincidir con la primera fase de gramatización de las lenguas vernáculas en el mundo occidental, puede verse como un periodo relativamente homogéneo en el plano conceptual: el trasfondo teórico y, consiguientemente, las herramientas descriptivas siguen heredadas de la tradición donato-prisciana, lo cual sitúa las distintas estrategias de adaptación, es decir los distintos modelos de gramatización, dentro de un marco común de referencia, la Gramática Latina Extensa (Grammaire Latine Étendue en palabras de Auroux, 1994, 84). Y este marco le ofrece al historiógrafo de la lingüística un valioso punto de referencia para comparar las descripciones y clasificaciones de un determinado fenómeno y sacar a luz las especificidades que se manifiestan en un foco particular así como las invariantes que, en un momento dado de la historia de las ideas gramaticales, caracterizan el tratamiento de un hecho lingüístico.
Las cuestiones que vamos a examinar atañen precisamente a estos dos tipos de observaciones que un estudio basado en un corpus amplio hace posible. La primera consistirá en reexaminar una conclusión regularmente aducida por los estudiosos de la tradición gramatical española acerca del tratamiento de amaría, a saber su identificación con la forma latina amarem y su consiguiente clasificación como imperfecto de subjuntivo, junto con amara y amase. Si dicha identificación es globalmente irrefutable, queda por entender cómo se sitúa la propuesta que de ella se deriva dentro de las múltiples estrategias de adaptación de una forma que, debido a su origen y a sus competencias referenciales, no está predispuesta a ajustarse a unas pautas clasificatorias heredadas de la tradición latina. La segunda cuestión parte de una interrogación que surge tras el examen del conjunto de datos que nos proporciona el corpus: ¿por qué no se encuentra, en ninguno de los 32 tratados consultados, alusión alguna a la dimensión de futuro del pasado, o mejor dicho de pospretérito, de la forma en –ría? Nos encontramos ahí, sin duda, ante un límite epistemológico que habrá que aclarar.
1. La clasificación de la forma en –ría simple como imperfecto de subjuntivo: reexamen a partir de un corpus ‘multifocal’ y multiforme
Ya en 1920, Rodolfo Lenz, criticaba la obstinación de la Real Academia en etiquetar amaría como imperfecto de subjuntivo y en asociarla con amara y amase, imputando esta actitud a la identificación de amaría con la forma latina amarem:
Desde luego nadie puede negar que es un grave inconveniente de las denominaciones tomadas de la gramática latina el que tres grupos, cada uno de tres formas, que decididamente no son sinónimas en su uso sintáctico, tengan un solo nombre: […] cantara, cantaría y cantase, subjuntivos del «pretérito imperfecto». […] No puede caber ninguna duda de que cantaría debe considerarse como subjuntivo en castellano, por la sola razón de que su traducción latina, por ejemplo, en la apódosis de una oración hipotética, se da por una forma de subjuntivo (si haberem, darem = si tuviera o tuviese, daría o diera). (Lenz 1920/1925, 445-446).
El argumento fue retomado posteriormente, en varias ocasiones, para explicar la clasificación de la forma en –ría en los tratados gramaticales españoles del Renacimiento:
en la mayoría de las gramáticas [cantaría] quedaba incluida en el imperfecto de subjuntivo en virtud de su correspondencia con la forma latina amarem en la apódosis de las oraciones condicionales y, en lo que atañe al español, también porque resulta equivalente a la forma cantara en varios de sus empleos. (Ridruejo 1984, 267);
Undoubtedly, he considered the –ría forms subjunctives because in the apodosis of conditional sentences in Latin, Spanish amaría is equivalent to the Latin imperfect subjunctive amarem as in si darem, amarem (si diera o diese, amaría o amara). (Castronovo 1989, 378);
La tendencia general, mayoritaria también en el siglo anterior, es a considerarla [la forma condicional] imperfecto de subjuntivo […]. La equivalencia y alternancia con amara en la apódosis condicional y, al mismo tiempo, su correspondencia en esta posición con la forma latina amarem (204), pretérito imperfecto de subjuntivo, justifican el proceder de nuestros autores. (Martínez Gavilán 1989, 521);
La forma amaría es catalogada generalmente como imperfecto de subjuntivo, junto a amara o amase. Así se observa desde Nebrija […]. La equivalencia y alternancia de amaría con amara en la apódosis de las oraciones condicionales y, al mismo tiempo, su correspondencia en esta posición con la forma latina amarem, imperfecto de subjuntivo, explica esta catalogación. (Martínez Gavilán 1990, 205);
a pesar de que son muy variadas las opiniones sobre el lugar que deben ocupar en la conjugación las formas amara, amasse y amaría, la más generalizada es aquella que las clasifica como pretéritos imperfectos de subjuntivo. Si a esto se une la alternancia de amaría con amara en las apódosis de los periodos condicionales, y el que en esos contextos equivale a la forma latina amarem, se explica fácilmente el porqué de esa inclusión. (Grande Alija 1996, 42).
Es innegable que los grandes gramáticos de la época considerada, los fundadores de la tradición gramatical española (Nebrija, Correas, Villar)[1] categorizan la forma amaría como imperfecto de subjuntivo y la hacen coincidir con amara y amase, a veces solo con amase (Nebrija). También es innegable que ello se relaciona con un proceso clasificatorio que consistía para los primeros gramatizadores en atribuir a una forma romance las características de su equivalente latino (o sea las de amarem para amara, amase y amaría) y que esta actuación denota una forma de sumisión a las pautas de la gramática antigua. Pero, examinadas a escala de nuestro corpus, han de matizarse esas consideraciones.
1.1 Los modelos alternativos
El modelo anteriormente mencionado, que en adelante llamaré modelo de Nebrija aparece no solo en la poco difundida Gramática castellana de 1492, sino también en las exitosas versiones bilingües de las Institutiones latinae, lo cual explica sin duda su difusión en el foco peninsular (Correas, Villar), pero también fuera de la Península, puesto que el modelo se encuentra también en gramáticas españolas para extranjeros (Lovaina 1555, Corro 1586, Stepney 1591, Charpentier 1596, Owen 1605, Doergangk 1614, Luna 1623). Los partidarios de la clasificación de amaría como imperfecto de subjuntivo conforman, pues, un poco menos de un tercio de los autores del corpus, lo cual hace de esta catalogación la catalogación más importante, cuantitativamente, de todas las que aparecen en al corpus. Pero, con todo, conviene relativizar su prevalencia, pues los dos tercios de los tratadistas prefirieron otra. Estas propuestas alternativas, pueden agruparse en cuatro modelos.
1.1.1 El modelo transposicional
Este modelo, que reúne los tratados de Alessandri d’Urbino (1560), Miranda (1566), Salazar (1614), Fabre (1626), Diego (1624), Franciosini (1624) y Bense Dupuis (1637), se caracteriza por el hecho de atribuir a la forma en –ría dos categorías modales (optativo y subjuntivo) y de clasificarla temporalmente como presente y/o imperfecto. Esta estrategia de adaptación, propongo llamarla transposicional ya que consiste en hacer coincidir la catalogación de amaría con la de amarem, tal como esta se presenta en la gramática de Prisciano, a saber: presente e imperfecto de optativo e imperfecto de subjuntivo. Claro, la catalogación puede variar de un autor a otro, debido las más de las veces a un error de lectura, como el que comete Miranda al calcar la distribución verbal de su antecesor Alessandri d’Urbino. Pero todos estos tratadistas, voluntariamente o no, adoptan la estrategia del traslado, una estrategia que se comprueba a través de dos hechos característicos del grupo. La primera es la asociación sistemática de amaría con otras formas verbales, en la mayoría de los casos amase o amara, lo cual denota un enfoque onomasiológico, transpositivo, que agrupa en una misma categoría las traducciones de amarem o las de sus equivalentes en la lengua de los aprendientes (recordemos que se trata de gramáticas para extranjeros). La segunda atañe al tratamiento de las marcas modales de subjuntivo y optativo. Bien es sabido que con la transferencia del modo optativo de los griegos a su propio esquema modo-temporal, los gramáticos latinos se vieron obligados a repartir las mismas formas en dos categorías modales, optativo y subjuntivo, categorías que tenían que distinguir con una marca modal que funcionaba como un verdadero pre-morfema, a saber cum para el subjuntivo y utinam para el optativo. Y, lógicamente, nuestros autores transposicionalistas suelen conformarse con una traducción literal de las formulas, lo que da lugar a combinaciones incongruentes, como el “oxala, yo (…) amaria” de Miranda (1566, 150), el “oxalà , si (…) sería” de Franciosini (1624, 91) y el “oxola [sic] ò plega a Dios que (…) yo sentiría” de Fabro (1626, 68-69).
1.1.2 La estrategia de la ampliación modal: la forma en –ría como potencial
Este modelo, que agrupa las obras de Meurier (1568), Percyvall (1591), Minsheu (1599) y Sanford (1611), presenta la originalidad de añadir al esquema modo-temporal de Prisciano un sexto modo, el potencial, en el cual los tratadistas colocan amaría, forma que relacionan también con otros modos, el optativo (Meurier), el subjuntivo y el optativo (Percyvall) y el subjuntivo (Sanford).
Bien es sabido que la introducción de este modo se debe al latinista británico Linacro (Michael 1970; Kibbee 1979), que llegó hasta él mediante una tradición gramatical distinta de la donato-prisciana (De Clercq 2000), una tradición probablemente de inspiración logicista. La innovación logró un gran éxito en las Islas británicas, lo que explica su presencia en las tablas de Percyvall, Minsheu y Sanford, pero también en Francia, como se ve con Meurier, a través de la influencia ejercida por el primer autor de una gramática del francés, el británico Palsgrave.
En Percyvall y su epígono Minsheu, el potencial funciona como un modo añadido, sin función diferenciadora, de manera que los mismos paradigmas, entre ellos la forme en –ría, se encuentran clasificados sistemáticamente en las tres ‘casillas’ modales. La referencia al potencial aparece, pues, como una mera referencia terminológica destinada a un público acostumbrado a la etiqueta.
En rigor, Percyvall y Minsheu no se distinguen fundamentalmente del modelo transposicional. Meurier, al contrario, pone empeño en individualizar la forma en –ría, en distinguirla de ame y amase, valiéndose del modo potencial: amaría es de hecho la única forma que él incluye en el modo potencial, como hacía Palsgrave (1530) con la forma en –rais del francés. Sanford (1611) también manifiesta la voluntad de singularizar la forma en –ría, sacándola de las tinieblas en que la tenían encerrada tanto Percyvall como Minsheu: deja claro en su vanguardista “Table of Conjugation of verbs” (1611, 24) que amaría ha de distinguirse de amara y amase y leerse como potencial por ser la única en traducirse al inglés por would y should, marcas modales de potencial. Como se ve, el modo introducido por Linacro ofrece la oportunidad de individualizar el tratamiento de la forma en –ría, oportunidad que aprovecharon Meurier y Sanford, pero también, y como se sabe, la RAE en 1917 para salirse de una catalogación heredada del modelo Nebrija y que había caducado…
1.1.3 El modelo de Oudin: la forma en –ría como tiempo incierto
Dado el prestigio de que gozaba Oudin en Francia y el éxito que alcanzó su gramática española, la catalogación temporal de la forma en –ría como “temps incertain” del subjuntivo y optativo (Oudin 1597, 45r°), a veces transformada en tiempo indeterminado o indefinido, fue adoptada por un número importante de tratadistas, entre los cuales, y para limitarnos al corpus de referencia, figuran Saulnier (1608; 1624), Mulerius (1630), Salazar (1632) y Doujat (1644). Una de las particularidades de esta propuesta es que fue imaginada por Oudin desde el español y en el marco de una gramática didáctica, sin pretensiones teóricas. Efectivamente, no hay constancia de la existencia de este concepto temporal antes de 1597.
Oudin evidencia, a través de unos ejemplos ilustrativos, que la forma en –ría puede referirse a las tres épocas llamadas naturales, pasado, presente y futuro, y que, por lo tanto, es imposible asignarle un valor temporal cierto, esto es, determinado, específico[2]. Cabe, pues, imaginar una categoría temporal ad hoc para incorporar esa forma reacia, y esta categoría será la del tiempo incierto. César Oudin la reserva a la forma en –ría simple pero, por una muy arraigada tendencia a asociar la forma en –ria (y sus equivalentes en otras lenguas) al periodo condicional, su hijo Antoine, encargado de las reediciones de la gramática española a partir de 1632, añade en 1636 al tiempo incierto la forma en –ra, debido a la alternancia de ambas formas en las apódosis, siguiendo en eso el ejemplo de Mulerius (1630).
Aunque Oudin no lo dice expresamente, parece evidente que la iniciativa de crear una categoría temporal específica para dar cuenta de la forma en –ría, se origina en la perplejidad del pedagogo obligado a explicar los múltiples usos de la forma en –ría a partir de una etiqueta temporal de imperfecto (y/o de presente). En este sentido, la propuesta que formula puede verse como una reacción en contra de sus dos principales fuentes de inspiración: Nebrija (1492) y Miranda (1566).
1.1.4 La forma en –ría como presente o futuro (de subjuntivo y/o optativo)
Otros gramáticos parecen recusar la clasificación de la forma en –ría como imperfecto (de subjuntivo), prefiriendo catalogarla como presente (Lovaina 1559) o futuro (Texeda 1619) de subjuntivo, o bien, como Bonet (1620), clasificarla como “variación de futuro” en un esquema que rehúsa, por razones didácticas, toda referencia a los modos tradicionales. Es en Bonet donde el rechazo a la catalogación aparece con más evidencia, con la siguiente alusión a los imperfectos:
para que el mudo entienda los tiempos de los verbos, es necessario reducirlos a solos tres, presente, passado y por venir, porque si siguieramos en todo la Gramatica latina, fuera confusissima cosa darle a entender los imperfectos, basta que repartamos todas las variaciones de los verbos en tres tiempos por la parte que les toca (Bonet 1620, 198-199).
En Lovaina (1559), la catalogación de amaría como presente parece motivada por el uso de la forma en las apódosis de irreales de presente y un deseo de hacer congruentes referencia temporal del evento y categoría modo-temporal de la forma. En Texeda, dado el gran número de paradigmas asociados a la categoría de futuro de subjuntivo, resulta más difícil entender el porqué de esta inclusión pero la lista parece abarcar los tiempos verbales vinculados con la expresión de la eventualidad, por lo que la categoría de futuro puede entenderse como una traducción temporal de una propiedad modal, en el sentido que hoy se otorga al concepto de modalidad.
1.2 Sobre la identificación de amaría con amarem
Las citas mencionadas supra y en las que se exponen las causas de la clasificación de la forma en –ría como imperfecto de subjuntivo evocan al unísono como principal causa, la identificación de amaría con la forma latina amarem. Conviene examinar, por lo tanto, en qué se origina la identificación y si es singular o no.
Como señalan los estudiosos citados, tal identificación se fundamenta en la puesta en correspondencia de amaría con amarem en determinados contextos, concretamente las estructuras condicionales hipotéticas irreales de presente, donde la forma en –ría simple se impone, junto con la forma en –ra en la época, como traducción romance de amarem en las apódosis, como en el ejemplo de Lenz: “Si haberem, darem = si tuviera o tuviese, daría o diera”). Hace falta recordar, para darse exacta cuenta de esta equiparación, que las competencias discursivas del amarem latino exceden, y con mucho, los contextos condicionales aludidos. Pues, como subrayan Mellet, Joffre & Serbat (1994, 230-236), al llamado imperfecto de subjuntivo latino le correspondía, en primer lugar, situar procesos virtuales en el pasado de la misma forma que el llamado presente de subjuntivo los sitúa en el presente o el futuro. Así, pues, la identificación de amaría con amarem supone, al tiempo que lo evidencia, un filtraje de las competencias referenciales de la forma latina, en único beneficio de los empleos condicionales hipotéticos. Dicho en otros términos, si Nebrija y sus seguidores ‘pecaron’ en clasificar amaría como imperfecto de subjuntivo, el pecado original ha de buscarse en una lectura selectiva de amarem.
La actitud que consiste en hacer coincidir una estructura lógica (la de la condición) con una categoría lingüística (sea esta una clase modal o un paradigma verbal) parece ser una tendencia muy arraigada y muy antigua en la descripción gramatical. Buena prueba de ello podría ser la denominación que se ha impuesto hoy día para la forma en –ria, la de condicional, y lo mismo podría decirse del conditionnel francés o del conditional de la tradición gramatical inglesa. Otro testimonio de esta tendencia, lo encontramos en los albores de la actividad gramatical, en la Sintaxis de Apolonio Díscolo donde el gramático alejandrino, al definir los modos verbales del griego, juzga oportuno recordar que el modo “subordinado” (es decir aquel que los latinos llamarán conjunctivus o subjunctivus) en ninguna manera puede llamarse dubitativo, al ser un modo fundamentado en un criterio sintáctico y no semántico (Lallot 1997, 247-248). Lo que deja a entender que, en la época, ya se identificaba el modo subordinado (“hypothetikē”) con la expresión de la condición hipotética (siendo el posterior desplazamiento semántico del término hipotético otro ejemplo de la convergencia), movimiento de los más naturales si se tiene en cuenta que en el sistema modal descrito por Apolonio, y recuperado por los gramáticos latinos de la Antigüedad tardía y los tratadistas renacentistas, el modo subordinado es el único modo que se define desde criterios sintácticos (de dependencia), a diferencia de los demás, identificados según criterios semántico-funcionales : como vienen repitiendo nuestros gramáticos, el indicativo sirve para mostrar, el imperativo para mandar, pero el subjuntivo/conjuntivo para ayuntar oraciones. La identificación del subjuntivo con la condición hipotética y la consiguiente selección de las competencias de amarem, con sus lógicas consecuencias en la catalogación de la forma en –ría, se inscribe, pues, en una larga tradición que, en cierto modo, se extiende hasta la actualidad. No es de extrañar, por lo tanto, que Nebrija catalogara amaría como subjuntivo imperfecto, que recurriera a una oración condicional hipotética para ilustrar el modo subjuntivo[3], que Linacro y sus discípulos resucitaran el modo potencial para colocar en él las formas verbales relacionadas con la expresión de la eventualidad, que el autor anónimo de Lovaina (1559) considerara la forma en –ría presente de subjuntivo por aparecer en las irreales de presente ni que Correas (1626) se empeñara en distinguir la naturaleza sintáctica del subjuntivo de sus múltiples competencias semánticas, incluyendo entre ellas el potencial[4].
1.3 Balance: el modelo de Nebrija en la tipología de las estrategias de integración de la forma en –ría
Lo que he propuesto llamar “el modelo de Nebrija” no es, desde luego, un bloque monolítico. Existen discrepancias, por ejemplo, sobre los paradigmas clasificados como imperfectos de subjuntivo junto a amaría: Nebrija, probablemente porque, apenas se había generalizado, a finales del siglo xv, la alternancia entre las formas en –ra y en –ría en las apódosis de las irreales de presente[5], solo equipara amaría con amase, es decir con su correlato en las prótasis de las irreales de presente. La mayoría de sus seguidores, Lovaina (1555), Corro (1586), Stepney (1591), Owen (1605), Luna (1623), Correas (1626) y Villar (1651) añaden la forma en –ra por razones ya expuestas. Charpentier (1596) y Doergangk (1614) no asocian la forma en –ría con ninguna otra forma, el primero porque se atiene a un enfoque fuertemente semasiológico, haciendo coincidir de manera sistemática un paradigma verbal con una sola categoría modo-temporal, el segundo porque quiere distinguir entre amase y amara, catalogados como imperfectos de optativo y subjuntivo y amaría, al que atribuye una dimensión modal única, la de subjuntivo.
La principal ‘marca de fábrica’ de los autores que siguen el modelo nebrisense es la no inclusión de la forma en –ría en el modo optativo. Desde luego esta consideración no tiene sentido para los tres autores que ya habían desterrado el optativo de sus sistemas verbales (Luna, Correas y Villar), siguiendo una tendencia descrita por Michael (1970, 59-60) y Padley (1976, 118-132). Pero la exclusión de amaría del modo optativo no deja de constituir, a lo largo del siglo xvi, una notable originalidad, al ser mayoritaria la doble catalogación modal subjuntivo-optativo en las gramáticas del francés y del italiano, como subraya Kukenheim (1974: 137), y lógicamente dominante entre los tratadistas galos e italianos de nuestro corpus. La causa de la no-inclusión de la forma en –ría en el modo optativo, creemos encontrarla en la hipótesis formulada por Emilio Ridruejo en un artículo centrado en las glosas romances de los latinistas españoles del siglo xv:
oxala, ya, si o cualquier adverbio de similar significado excluyen la forma en –ría en castellano, mientras que cantaría es perfectamente compatible con como. Es, probablemente, esta particularidad sintáctica la que impide la incorporación de dicha forma al optativo y, a la vez, explica su inclusión única en el subjuntivo” (Ridruejo 1977, 76).
Nebrija se inscribe, pues, en esta tradición, evidenciando con ello una atención a las particularidades de la lengua romance, una atención que, como se ha visto, no manifestaron los tratadistas transposicionalistas, al menos en el campo verbal.
Desde este punto de vista, de la estrategia adoptada por los tratadistas del “grupo de Nebrija”, se puede decir que constituye un término medio entre el grado cero de adaptación, representado por los transposicionalistas y los modelos más innovadores: los que pasan por la adaptación del marco modo-temporal (incluyendo el potencial o el tiempo incierto), los que pasan por su recusación (Bonet), los que intentan relacionar más estrechamente el etiquetaje temporal con la referencia temporal efectiva, es decir conciliar tense con time (Lovaina 1559, Texeda 1619).
2. Sobre la no toma en consideración del valor de pospretérito de la forma en –ría
Como lo señalaba al principio de este artículo, del examen de las 32 obras surge una interrogación sobre lo que aparece como una invariante, por verificarse en la totalidad del corpus, a pesar de su extensión y diversidad: la ausencia de cualquier alusión al valor de futuro del pasado, en el que, por ejemplo y como bien es sabido, Bello se apoyó para etiquetar la forma en –ría como pospretérito.
Desde luego, es más que probable que el filtraje de las competencias de amaría en beneficio de los usos modales, especialmente hipotéticos, no favoreció la identificación de la forma como pospretérito. Pero, sin embargo, no faltan los comentarios que, de una manera u otra, vinculan la forme en –ría con la en –ré, sistemáticamente clasificada como futuro de indicativo o evocan las relaciones que unen amaría y la expresión de la posterioridad.
2.1 Las relaciones con la forma en –ré
Como es lógico, en los tratados de español para extranjeros, se registran, en varias ocasiones, comentarios que señalan las relaciones morfológicas entre las formas en –ría y en –ré, con el obvio objetivo de facilitar su memorización y adquisición. Así lo hacen Percyvall (1591, C2r°), Sanford (1611, 27), Luna (1623, G7v°) y Doujat (1644, 81-82).
Pero, evidentemente, quien dio otra dimensión a esta correlación fue Nebrija con su muy famoso comentario sobre las correspondencias morfológicas y genéticas entre amaré y amaría:
El futuro dize por rodeo del infinitivo & del presente deste verbo e, as, diziendo io amaré, tú amarás, que vale tanto como io e de amar, tú as de amar. En esta manera dize rodeo el pasado no acabado del subjuntivo, con el infinitivo & el passado no acabado del indicativo deste verbo e, as, diziendo io amaría, io leería que vale tanto como io avía de amar, io avía de leer. I si alguno dixiere que amaré, amaría & leeré, leería, no son dichos por rodeo deste verbo e, as; ía, ías, preguntaremos le, cuando dezimos assí: el Virgilio que me diste leertelo e & leertelo ía si tú quieres o si tú quisiesses ; e, ía, ¿qué partes son de la oración? Es forçado que responda que es verbo. (Nebrija 1989 [1492], 200).
Pero la puesta en correspondencia entre ambas formas no se trasladó al campo semántico ni funcional. Tampoco es de descartar que una de las finalidades de este discurso era justificar la catalogación de amaría como ‘passado no acabado’.
2.2 El valor ulteriorizante de la forma en –ría
Algunos autores perciben lo que me atrevo a llamar el valor “ulteriorizante” de la forma en –ría, refiriéndome con este neologismo a la dimensión temporal de posterioridad que puede envolver la forma y, muy especialmente, por supuesto, en sus empleos como futuro de pasado (dijo que vendría).
Como se ha dicho, dos autores atribuyen al paradigma una naturaleza de futuro (Texeda y Bonet). Correas, al intentar distinguir los tres imperfectos de subjuntivo, amase, amaría y amara, dice de la segunda, con respecto a las otras dos “El 2°, digo la 2.a forma en ia, amaría, temería, consumiría, muestra deseo i futurizion con mas eficazia: Yo de buena gana estudiaría i creo qe aprovecharía.” (Correas 1903 [1926], 169-170).
El autor que percibió de la manera más clara la complejidad temporal de amaría fue sin duda Oudin. Es el único que la ilustra con dos ejemplos donde la forma en –ría presenta un valor de pospretérito: “Pregunto me si ternia lugar mañana de velle” y “Vine acá por saber quando v.m. tendria dinero para los soldados” (Oudin 1597, 36v°). Pero, al igual que los demás autores, no va más lejos y se contenta con señalar que el paradigma no se aplica a ningún tiempo.
2.3 La concepción deíctica del tiempo, obstáculo para la aprensión de la forma en –ría
Concebir el contenido temporal de la forma en –ría como futuro del pasado, es decir como una ulterioridad calculada desde un punto de referencia anterior al presente de enunciación, requiere que se puedan aprehender las temporalidades (pasado, presente y futuro) a partir de un punto de referencia no coincidente con el presente de enunciación.
Precisamente, esta capacidad de representarse un evento anclado en un punto de referencia anafórico, descolgado del presente de enunciación, estaba lejos de formar parte del bagaje epistemológico de la época. Si bien Nebrija entrevé el carácter relativo del “pasado mas que acabado” definiéndole como “aquél en el cual alguna cosa se avía hecho, cuando algo se hizo, como io te avía amado, cuando tú me amaste” (Nebrija 1989 [1492], 197), si Correas lo sigue
en esta interpretación[6], globalmente continúa prevaleciendo una concepción deíctica de la referencia temporal, una concepción lineal centrada en el presente de enunciación donde una posición en el tiempo se mide cuantitativamente, a partir del grado de distancia que se establece entre dicha posición y el centro deíctico. Esa era la concepción de los gramáticos griegos, como muestra muy bien Jean Lallot (1989,169-177; 2012 [1985], 99-100). Y la de nuestros gramáticos, muy incómodos, por ejemplo con el paradigma hube amado: la mayoría de ellos, cuando incorporan la forma a sus descripciones verbales (solo se encuentra en 16 de los 32 obras consultadas), no llegan a distinguirla sino morfológicamente (“perfecto por rodeo”) de amé. Correas intenta hacerlo desde un criterio semántico pero la etiqueta que atribuye al paradigma revela una concepción deíctica de la referencia temporal: a su juicio, hube amado es un perfecto que se distingue de he amado y de amé por emplearse “para mucho ha”, es decir por significar una distancia mayor con respecto al presente.
En estas condiciones, y debido también a la tendencia muy marcada a ver en la forma en –ría la expresión verbal de la condición hipotética y de la eventualidad, resultaba muy difícil aprehender amaría como un futuro trasladado al pasado, a pesar de las estrechas relaciones genéticas, morfológicas y funcionales que el paradigma mantiene con amaré. Difícil pero no imposible: el italiano Castelvetro tras examinar detalladamente la formación de la forma amerei de una manera que recuerda extrañamente el método empleado por Nebrija para los tiempos “por rodeo” amaré y amaría, saca estas conclusiones:
cominciando da amerei, dico, che e d’ugual valore in significatione ad Habbi ad amare, si come amero vale quanto ho ad amare. Amerei adumque significa deliberatione, o obligatione, o potentia cominciata gia en el passato, & riguardante all’adempunento futuro (Castelvetro 1563, 66. Las últimas cursivas son nuestras).
Parece ser que la lectura “condicional” de la forma en –ría, muy mayoritaria entre los autores de nuestro corpus y cuyas causas se remontan a los tiempos más remotos de la descripción gramatical, fue un lastre que impidió mirarla como tiempo relativo. Así, si bien Arnauld y Lancelot, en su gramática general de 1660 echaron las bases de una distinción entre tiempos absolutos y tiempos relativos no mencionan la forma en –ría ni sus equivalentes en otras lenguas y el mismo año, Lancelot, en su Nouvelle méthode pour apprendre facilement et en peu de temps la langue espagnole, clasifica amaría como imperfecto…
3. Conclusiones
Espero haber mostrado que, a pesar de la gran diversidad de opiniones sobre la clasificación modal y temporal de la forma en –ría, era posible establecer una tipología basada en las innovaciones introducidas en el esquema modo-temporal heredado de Donato y Prisciano y fundamentado en la doctrina de los cinco modos y los seis tiempos. Pueden distinguirse cinco modelos descriptivos, cinco estrategias de adaptación: i) una que puede considerarse un grado cero de adaptación, un modelo transposicionalista en la medida en que traslada a amaría los rasgos modales y temporales que la gramática latina solía atribuir a amarem;
ii) el modelo de Nebrija, punto de partida de lo que será el tratamiento de la tradición gramatical española, al menos hasta principios del siglo XX, y que se distingue del primero por no incluir la forma en –ría en el modo optativo; iii) el modelo que, añadiendo el modo potencial a los cinco modos tradicionales, propone una nueva catalogación modal para la forma verbal que nos interesa;
iv) la estrategia que consiste en crear una nueva categoría temporal, la de tiempo incierto, como respuesta a las múltiples competencias temporales de la forma;
v) la estrategia que consiste en tratar amaría como un presente o un futuro, recusando así el etiquetaje temporal de imperfecto, mayoritario en las obras del corpus. Se ve, pues, que la propuesta de Nebrija no es la propuesta más subyugada al modelo clásico de la gramática latina.
Ahora bien, por muy diversos que sean los modelos propuestos por los autores de los 32 tratados, existe, sin embargo, durante todo el periodo, una constante en el tratamiento de la forma, una constante que contrasta con la descripción que se abrirá paso posteriormente: la ausencia de una propuesta descriptiva de amaría como futuro en el pasado. La imposibilidad de considerar la forma en –ría como pospretérito podría ser consecuencia, según nuestro análisis, de una concepción únicamente deíctica de la referencia temporal así como de una lectura selectiva que tiende a limitar las competencias de la forma en –ría a sus usos relacionados con la condición hipotética.
Bibliografía
Corpus de estudio
Anónimo de Lovaina. 1977 [1555]. Util y breve institution para aprender los principios y fundamentos de la lengua Hespañola. Edición de Antonio Roldán Pérez. Madrid: CSIC.
Anónimo de Lovaina. 1559. Gramatica de la Lengua Vulgar de España. Lovaina: Bartholomé Gravio.
Alessandri d’Urbino, Giovanni Mario. 1560. Il paragone della lingua toscana et castigliana. Naples: Cancer.
Bense Dupuis, Pierre. 1637. Analogo-diaphora trium linguarum, Gallicæ, Italicæ, & Hispanicæ. Oxford: Turner.
Bonet, Juan Pablo. 1620. Reduction de las letras y arte para enseñar a ablar los mudos. Madrid: Francisco Abarca de Angulo.
Charpentier, Nicolas. 1597 [1596]. La parfaicte methode pour comprendre, escrire et parler la langue Espagnole. Paris: Lucas-Breyel.
Correas, Gonzalo. 1903 [1626]. Arte grande de la lengua castellana. Edición del Conde de la Viñaza. Madrid: [s. n.].
Corro, Antonio del. 1988 [1586]. Reglas Gramaticales para aprender la Lengua Española y Francesa, confiriendo la una con la otra, segun el orden de las partes de la oration Latinas. Edición de Lidio Nieto Jiménez. Madrid: Arco/Libros.
Diego, Fray de la Encarnación. 1624. Grammaire espagnolle expliquée en François, divisée en III livres. En: De grammatica francessa, en Hespañol. Douai: Balthazar Bellere.
Doergangk, Henricus. 1614. Institutiones in linguam hispanicam ad modum faciles, quales ante hac nunquam visae. Colonia: Petrus a Brachel.
Doujat, Jean. 1644. Grammaire espagnole abregée. Paris: A. Sommaville.
Fabro, Antonio. 1626. Grammatica per imparare le lingue italiana, francese e spagnola. Roma: Francesco Corbelletti.
Franciosini, Lorenzo. 1707 [1624]. Grammatica spagnuola ed italiana. Ginebra: [s. n.].
Jiménez Patón, Bartolomé. 1965 [1614]. Instituciones de la gramatica española. Edición de Antonio Quilis & Juan Manuel Rozas. Madrid: CSIC.
Luna, Juan de. 1623. Arte breve, y conpendiossa para aprender a leer, escrevir, pronunciar, y hablar la Lengua Española. Londres: Juan Guillermo.
Meurier, Gabriel. 1568. Conjugaciones, arte, reglas, muy proprias y necessarias para los que quisieren deprender español y francés. Ámberes: Jean Waesberge.
Minsheu, John. 1599. A Spanish Grammar. Londres: Edmond Bollifant.
Miranda, Juan de. 1566. Osservationi della lingua castigliana. Venecia: Gabriel Giolito de Ferrari.
Mulerius, Carolus. 1630. Linguae Hispanicae compendiosa Institutio. Leyden: Bonaventura & Abraham Elzevir.
Nebrija, Antonio de. 1989 [1492]. Gramática de la lengua castellana. Edición de Antonio Quilis. Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces.
Oudin, César. 1597. Grammaire et observations de la Langue espagnolle recueillies et expliquées en François. Paris: Marc Orry.
Owen, Lewis. 1605. The Key of the Spanish Tongue. Londres: W. Welby.
Percyvall, Richard. 1591. Bibliotheca hispanica. Containing a Grammar with a Dictionarie in Spanish, English and Latine. Londres: Richard Watkins.
Salazar, Ambrosio de. 1623 [1614]. Espexo general de la gramatica en dialogos. Ruán: Adrien Morront.
Salazar, Ambrosio de. 1640 [1632]. Secretos de la gramática española. Ruán: Jacques Cailloué.
Sanford, John. 1611. Propilaion or An entrance to the spanish tongue. Londres: Th. Haveland.
Saulnier, Jean. 2012 [1608]. Introduction en la langue espagnolle par le moyen de la françoise. Edición de Andrea Seilheimer. Hildesheim-Zurich-Nueva York: Georg Olms.
Saulnier, Jean. 2012 [1608]. Nouvelle grammaire Italienne et Espagnole declaree par nostre langue Françoise. Edición de Andrea Seilheimer. Hildesheim-Zurich-Nueva York: Georg Olms.
Stepney, William. 1591. The Spanish Schoole-Master. Londres: John Harison.
Texeda, Jerónimo de. 1979 [1619]. Gramatica de la lengua española. Edición de J. M. Lope Blanch. Mexico: Universidad Nacional Autónoma de México.
Villalón, Cristóbal de. 1971 [1558]. Gramática Castellana: Arte breve y compendiosa para saber hablar y escrevir en la lengua Castellana congrua y decentemente. Edición de Constantino García. Madrid: CSIC.
Villar, Juan. 1651. Arte de la lengua española reducida a reglas y preceptos de rigurosa gramatica. Valencia: Francisco Verengel.
Otras referencias
Andres-Suárez, Irene. 1994. El verbo español. Sistemas medievales y sistema clásico. Madrid: Gredos.
Arnauld, Antoine & Lancelot, Claude. 1997 [1660]. Grammaire générale et raisonnée. Edición de Jean-Marc Mandosio. París: Allia.
Auroux, Sylvain. 1994. La révolution technologique de la grammatisation. Lieja: Mardaga.
Castronovo, Brian. 1989. “The Strange History of the –ría Form”. En: Hispania 72.2, 378-384.
De Clercq, Jan. 2000. “La Grammaire françoise (1557) de Gabriel Meurier”. En: Lioce, Nico & De Clercq, Jan & Swiggers, Pierre (eds.) Grammaire et enseignement du français, 1500-1700. Lovaina-París: Peeters, 237-276.
Dorta Luis, Josefa. 1987. Modos y tiempos del verbo en la tradición gramatical hispánica: desde Nebrija hasta Bello. La Laguna: Universidad de la Laguna, tesis doctoral.
Gómez Asencio, José Jesús (dir.). 2006. El castellano y su codificación gramatical, vol. 1, De 1492 (Nebrija) a 1611 (John Sanford). Burgos: Instituto Castellano y Leonés de la Lengua.
Grande Alija, Francisco Javier. 1996. Las modalidades de la enunciación. León: Universidad de León, Facultad de Filosofía y Letras, tesis doctoral.
Kibbee, Douglas Alan. 1979. The establishment of the french grammatical tradition (1530-1580). Dissertation, Indiana University.
Kukenheim, Louis. 1974 [1932]. Contributions à l’histoire de la grammaire italienne, espagnole et française à l’époque de la Renaissance. Utrecht: H&S Publishers.
Lallot, Jean. 1989. La grammaire de Denys le Thrace. Traduction annotée. París: Éditions du CNRS.
Lallot, Jean. 1997. Apollonius Dyscole. De la construction (Syntaxe). París: Vrin.
Lallot, Jean. 2012 [1985]. “La description des temps du verbe chez trois grammairiens grecs (Apollonius, Stephanos, Planude)”. En: Études sur la grammaire alexandrine. París: Vrin, 87-114.
Lancelot, Claude. 1660. Nouvelle méthode pour apprendre facilement et en peu de temps la langue espagnole. París: Pierre Le Petit.
Lenz, Rodolfo. 1925 [1920]. La oración y sus partes. Madrid: Centro de Estudios Históricos.
Luquet, Gilles. 1988. Systématique historique du mode subjonctif espagnol. París: Klincksieck.
Martínez Gavilán, M.ª Dolores. 1989. Las ideas lingüísticas en España en el siglo XVII: los tratados gramaticales. León: Facultad de Filosofía y Letras, tesis doctoral.
Martínez Gavilán, M.ª Dolores. 1990. “La concepción del modo verbal en la Gramática española del siglo XVII”. En: Estudios Humanísticos. Filología 12, 197-213.
Martínez Gavilán, M.ª Dolores. 2006. “El cierre del ejercicio: la obra de Juan Villar”. En: Gómez Asencio, José Jesús (dir.) El castellano y su codificación gramatical, vol. 2, De 1614 (Jiménez Patón) a 1697 (Sobrino). Burgos: Instituto Castellano y Leonés de la Lengua, 219-276.
Mellet, Sylvie, Joffre, Marie-Dominique & Serbat, Guy. 1994. Grammaire fondamentale du latin. Le signifié du verbe. Lovaina-París: Peeters.
Michael, Ian. 1970. English Grammatical Categories and the Tradition to 1800. Cambridge [UK]: Cambridge University Press.
Padley, George Arthur. 1976. Gramatical Theory in Western Europe 1500-1700. The Latin Tradition. Cambridge [UK]: Cambridge University Press.
Palsgrave, John. 2011 [1530]. L’esclaircissement de la langue française. En: Grand Corpus des grammaires françaises, des remarques et des traités sur la langue (XIVe-XVIIe s.) [En línea].
Ramajo Caño, Antonio. 1987. Las gramáticas de la lengua castellana desde Nebrija a Correas. Salamanca: Universidad de Salamanca.
Ridruejo, Emilio. 1977. “Notas romances en gramáticas latino-españolas del siglo xv”. En: Revista de Filología Española 59.1-4, 51-80.
Ridruejo, Emilio. 1984. “El tratamiento de los modos verbales en la Gramática de la lengua castellana de V. Salvá”. En: Pérez Montaner, Jaume (ed.) Estudis en memòria del professor Manuel Sanchis Guarner. Estudis de llengua i literatura catalanes, II. Valencia: Universidad de Valencia, 263-268.
Sarrazin, Sophie. 2015. “Le traitement de la forme en –ría dans la Grammaire et observations de la langue Espagnolle recueillies & mises en François de César Oudin (1597)”. En: Recherches 14. 129-152.
[1] Recordemos que los otros dos gramáticos españoles del periodo, Villalón y Jiménez Patón, no incorporan la forma en –ría a sus descripciones del verbo.
[2] Se encontrará en Sarrazin (2015) un estudio pormenorizado de la propuesta de Oudin, en el que se rechaza la idea de que la etiqueta de tiempo incierto muestra la “perplejidad” o las “dudas” de los autores que la manejan, tesis aducida por A. Ramajo Caño (1987, 161) acerca de Oudin y J. Dorta Luis (1987, 73) acerca de Saulnier.
[3] “Optativo modo es aquél por el cual desseamos alguna cosa, por que ‘optare’ es dessear; como ¡o, si amasses a Dios!” (Nebrija 1989 [1492], 197).
[4] “Sujuntivo que habla condizionalmente i depende del dimostrativo, i se le junta como su Adjectivo, i no puede estar sin él. Este sujuntivo, sin mudar nada de sus tiempos en letra ó terminazion, se divide en Optativo, Potenzial, Conzesivo, Depurativo, Indicativo i vago, i otros modos, segun la diversidad i maneras, i propósitos de hablar, i las Partículas qe le modifican i hazen deste ó de aquel modo”. (Correas 1903 [1626], 159).
[5] Véase Luquet (1988, 248-254) y Andres-Suárez (1994, 157).
[6] “pasado mas que cumplido qe muestra que algo se hizo antes que otra cosa i antes que otro hiziese” (Correas 1903 [1626], 157).