Mónica Velando Casanova
La configuración de la norma y de los criterios de corrección en las gramáticas y en los diccionarios académicos: el caso de los determinantes y los pronombres*
1. Introducción
La historiografía lingüística ha abordado el estudio de la labor de la Real Academia Española desde una perspectiva más centrada en la descripción gramatical de las obras que, propiamente, en los asuntos concernientes a la "norma", y ello pese a que estamos ante la institución oficial que prescribe el uso correcto de la lengua.
Afortunadamente, en los últimos años han comenzado a aparecer algunos estudios relacionados con el concepto de "norma académica" y con los criterios de corrección seguidos por la Academia, que vienen a paliar esta escasez de investigaciones sobre el tema (Fries 1989; Moriyón 1992; Castillo Fadić 1999; Méndez 1999; Lara 2001; Martínez Mezo 2006; Borrego 2008; Castillo Carballo 2008; Garrido 2008; Gómez Asencio 2011; Quijada 2011; Brianezi y Costa 2015).
Sin embargo, son muchas las cuestiones que todavía quedan por investigar relacionadas con el uso lingüístico y los preceptos normativos académicos. Como acertadamente señaló Fries (1989, 136 y 149-151), más allá del análisis inmanente de las obras, los resultados obtenidos deben explicarse desde un vasto contexto histórico, que integre el contexto de la historia de la lengua, el de la historia de la lingüística y el de las concepciones y actividades de la Academia. Con ello, se conseguiría discernir con una mayor claridad las razones de las reformas llevadas a cabo por esta institución: si responden a cambios lingüísticos, a progresos en las descripciones lingüísticas o a cambios en las concepciones del método (Fries 1989, 136).
Por nuestra parte, si bien todavía en el contexto del análisis inmanente de las obras, hemos realizado algunas incursiones en este terreno, centrando nuestro interés en la configuración de la norma en las gramáticas de la Real Academia Española: de un lado, la evolución de la norma morfosintáctica del español, y de otro lado, los criterios de corrección utilizados (Velando 2010, 2012 y 2017).
Continuando con la investigación emprendida, en este artículo se lleva a cabo una comparación de las cuestiones normativas referidas específicamente a la categoría gramatical de los determinantes y de los pronombres, incluidas en las gramáticas y en los diccionarios de la Real Academia Española[1].
Con respecto a las gramáticas académicas, siguiendo el artículo de Gómez Asencio y Garrido Vílchez (2005) en el que se definen las ediciones realmente distintas (1771, 1796, 1854, 1870, 1880, 1904, 1911 y 1917), se han examinado las publicadas en 1771, 1796, 1854, 1870, 1883 (casi idéntica a la de 1880), 1911 y 1917 [2], además del Esbozo de 1973 y la Nueva gramática de la lengua española (NGLE) de 2009[3]. Y, por lo que respecta a la obra lexicográfica académica, se han consultado todas las ediciones del diccionario, desde la primera (1780) hasta la última (2014), incluidas las llamadas "ediciones manuales" (1927, 1950, 1983-1985 y 1989).
El objetivo de esta investigación es realizar un análisis contrastivo en las obras gramaticales y lexicográficas académicas sobre los aspectos normativos que se refieren a las categorías gramaticales de los determinantes y de los pronombres. Con ello se pretende descubrir, entre otros asuntos, qué obra es más o menos normativa, cuál normativiza antes o si existe coincidencia o no en los temas tratados, así como en las marcas de uso utilizadas ("el uso constante", "anticuado", "poco usado", "antiguo", "más/menos frecuente", "familiar", "vulgar", "literario", etc.). En definitiva, se reflexiona sobre el grado de normatividad en una y otra obra a lo largo de la historia, y si hay o no coherencia entre las cuestiones tratadas.
La metodología desarrollada parte, en primer lugar, del registro de las variaciones normativas encontradas en las distintas ediciones de la gramática académica a propósito de las dos categorías que conforman el corpus. A partir de ahí, una vez establecida la relación de los asuntos preceptivos, estos se han revisado también en las ediciones de la obra lexicográfica.
Este artículo se estructura del siguiente modo: en los apartados (2) y (3), se presentan, desde una perspectiva teórica, diversos aspectos concernientes al normativismo de las gramáticas y de los diccionarios académicos, respectivamente; a continuación, procedemos al análisis del corpus (4), en el que se detallan exhaustivamente los aspectos normativos relativos a las categorías gramaticales tratadas en unas y otras obras académicas; en (5) se realiza un examen contrastivo de los principales resultados obtenidos al comparar ambas obras, y, finalmente, en (6) se sintetizan las principales conclusiones del estudio.
2. Algunas observaciones sobre el normativismo de la Real Academia Española en sus gramáticas
¿La Real Academia Española, encargada de "limpiar, fijar y unificar" la lengua, difunde realmente la norma del español a través de sus gramáticas?
La concepción de la gramática como "arte de hablar bien" ya implica, indudablemente, la existencia de un criterio normativo (Sarmiento 1983, 574-575; Garrido Vílchez 2008, 180-181). Sin embargo, como puntualiza Garrido Vílchez (2008, 181-185), ese normativismo de la Academia como autoridad de la lengua, que se desprende de la propia definición del concepto de gramática, no se recoge, al menos con declaraciones explícitas, en las gramáticas propiamente dichas.
Como han señalado diversos autores (Fries 1989; Garrido Vílchez 2008; Gómez Asencio 2011), son las investigaciones sobre los textos gramaticales completos las que pueden arrojar información precisa sobre el grado de normatividad que refleja la RAE en ellos. En este ámbito, destaca, por ejemplo, el trabajo del profesor Borrego (2008) sobre las variantes diatópicas, diastráticas y diafásicas registradas en las gramáticas académicas (desde la primera edición hasta el Esbozo de 1973). En él, este autor ha llamado la atención sobre el hecho de que no hay un aumento decisivo en las nociones normativas entre unas ediciones y otras. Por el contrario, el interés de la Academia parece residir, por encima de todo, en la elaboración de un modelo descriptivo del español, derivado del didactismo inherente a la enseñanza de la gramática.
Por nuestra parte (Velando 2012), en un estudio anterior analizamos la configuración del modelo normativo propuesto por la RAE a través de sus gramáticas. Los resultados obtenidos en aquella ocasión revelaban también que no existe un incremento creciente de los usos normativos en estas obras. La descripción de la lengua española de la forma más detallada posible es lo que prima en ellas. Así, de una edición a otra se profundiza en los usos lingüísticos, de manera que las informaciones gramaticales ganan rigurosidad con el tiempo, con observaciones a veces más descriptivas, a veces más prescriptivas.
Y, en esta misma línea argumental, cabe mencionar el estudio de Moreno Fernández (2012, 606 y 608) sobre la NGLE (2009), quien subraya cómo, dada la realidad policéntrica de la lengua que se vislumbra en el lema académico "el español de todo el mundo", en los últimos tiempos, la Real Academia Española prioriza los criterios de "recomendación" y de "preferencia", por encima del concepto de "normativización".
3. Algunas observaciones sobre el normativismo de la Real Academia Española en sus diccionarios
Nuevamente, aunque en esta ocasión con referencia al diccionario académico, nos podemos formular la pregunta sobre la que reflexionábamos en el apartado anterior (§2): ¿La Real Academia Española, encargada de "limpiar, fijar y unificar" la lengua, difunde realmente la norma del español a través de sus diccionarios?
Más allá de la finalidad normativa inherente al origen de esta institución, ya Lázaro Carreter (1980, 85) subrayaba que el espíritu patriótico, derivado del orgullo por una lengua, que alcanza su plenitud en España durante el siglo XVII, es el que conduce a la Academia a la necesidad de una fijación del idioma a través de la creación de una obra lexicográfica, en consonancia con la aparición de las academias italianas y francesas.
Como consecuencia del interés manifiesto de la RAE por codificar la norma culta de la lengua en su obra lexicográfica, son muchos los autores que caracterizan el diccionario de esta institución como una obra normativa (Castillo Fadić 1999; Lara 2001; Castillo Carballo 2008; Brianezi y Costa 2015). Entre los argumentos esgrimidos, destacan algunos, como el proceso de selección del vocabulario de cada edición del diccionario, más centrado en el vocabulario culto que en las voces coloquiales y populares (Lara 2001); el dictamen de unos "parámetros lingüísticos por los que se han de regir los usuarios de la lengua" (Castillo Carballo 2008, 228); o la regulación de la normatividad que esta institución promueve a través de su obra lexicográfica (Brianezi y Costa 2015, 4). Con todo, la mayor parte de estos autores reconoce también que, como respuesta a la demanda social, esta actitud prescriptiva y purista ha dado paso, en los últimos años, a una actitud más permisiva ante los nuevos usos lingüísticos, de modo que el diccionario acoge, cada vez más, términos de distintos niveles (Lara 2001; Castillo Carballo 2008). De ahí que Castillo Carballo (2008, 228) subraye del diccionario académico su "carácter mixto, o lo que es lo mismo, normativo con algunas características descriptivas" o que Castillo Fadić (1999, 230) postule que los principios de la lexicografía moderna, basados en el "descriptivismo", en la "base científica" y en la "uniformidad", pueden aplicársele sin hacerle perder su poder "estandarizador".
En definitiva, como señala Alvar López (1992, 23-24), la RAE se ha preocupado siempre por ser coetánea a su tiempo, ha querido superar los principios puristas que se le han otorgado tradicionalmente, y ha manifestado, a través de sus diccionarios, una actitud innovadora, de proximidad hacia el uso cotidiano de la lengua. En el proceso de codificación de la norma culta de la lengua, la obra lexicográfica académica, además de convertirse en modelo de lengua, integra vocablos de empleo habitual (Bermejo 2016, 116), de modo que busca llegar al equilibrio entre la corrección y el uso general de los hablantes (Azorín Fernández 2001, 277).
Por último, nos hacemos eco también de la opinión de Darío Villanueva, actual director de la Real Academia Española, quien en una entrevista reciente publicada en 2015 (Gascón 2015) manifestaba que, si bien no se puede obviar el componente normativo del diccionario académico, su carácter es predominantemente descriptivo:
La Gramática y la Fonética son manifiestamente normativas, pero el Diccionario no. Eso no quiere decir que no se mencionen usos incorrectos desde el punto de vista gramatical, incluso para advertir de la falta de normatividad de esos usos. Aunque tenga un componente normativo, lo que predomina en él es lo descriptivo.
4. Cuestiones normativas en el uso de determinantes y pronombres en las gramáticas y en los diccionarios académicos
En este apartado se describe el corpus que ha servido de base para el cotejo entre las gramáticas y los diccionarios. Este se halla integrado por los aspectos normativos observados en ambas obras en relación con las categorías de los determinantes y los pronombres.
Con respecto a los determinantes (§4.1), se abordan específicamente las siguientes cuestiones: el artículo determinado el y el artículo indeterminado un delante de sustantivo femenino empezado por /a/ tónica; la presencia del artículo delante de nombre propio de persona; los demostrativos masculinos delante de sustantivo femenino empezado por /a/ tónica; el posesivo mayestático nuestro, y los indefinidos cualquier y cualquiera.
En cuanto a los pronombres (§4.2), se registran los siguientes casos: los plurales mayestáticos nos y vos; los demostrativos antiguos aqueste/a/o, aquese/a/o, estotro/a y esotro/a; los pronombres indefinidos quienquier y quienquiera; las contracciones della y dello; algunos aspectos relacionados con los pronombres se y sí; los fenómenos de leísmo, laísmo y loísmo, y, finalmente, el empleo del pronombre relativo quien referido a cosas inanimadas o a antecedente plural.
4.1 Determinantes
4.1.1 El artículo determinado el delante de sustantivo femenino empezado por /a/ tónica
Uno de los aspectos que aparece tratado en todas las gramáticas analizadas es el cambio del artículo la por el delante de sustantivo femenino empezado por /a/ tónica. Si bien actualmente tenemos claramente delimitados los contextos en que se produce la elección de la otra forma etimológica (el) para el artículo singular femenino, como así se registra en las ediciones de 1973: 215 y 2009: 1033, a lo largo de la historia de la gramática académica se ha ido ampliando paulatinamente la información concerniente a esta cuestión.
De este modo, en 1771: 51 se dice únicamente que el uso ha querido que delante de algunos nombres empezados por /a/ se ponga el, aspecto que se va completando posteriormente en 1796: 16 –en esta edición se añade que solo ocurre con el sustantivo en singular– y en 1854: 8 –se aplica solo al sustantivo en singular (no es posible cuando se trata de un adjetivo) y cuando la vocal /a/ es tónica, independientemente de que vaya precedida de la letra h–. Por tanto, podríamos concluir que es en la edición de 1854 cuando se constituye oficialmente la norma definitiva de uso del artículo el delante de sustantivo femenino[4].
Por otra parte, las razones que se esgrimen sobre la elección de esta construcción van modificándose desde las primeras gramáticas hasta las últimas: si desde 1771 hasta 1917 son el uso (constante) y la eufonía los argumentos de autoridad (1771: 51, 1796: 15-16, 1854: 8[5], 1870: 12, 1883: 15-16, 1911: 56 y 1917: 36), en 1973: 215 y en 2009: 1033 son los criterios etimológicos e, incluso, razonamientos morfofonológicos (2009: 1033) los que gobiernan este uso.
La importancia y el espacio proporcionados a esta cuestión en las gramáticas analizadas, sin embargo, no es equivalente al ofrecido por los diccionarios académicos. Aparte de en el Diccionario de Autoridades (1732), únicamente se registra en las dos primeras ediciones (1780 y 1783) y en las dos últimas (2006[6] y 2014).
En el caso de las primeras ediciones (1780 y 1783), al igual que en la gramática de 1771, se indica (en la entrada del artículo el –nada en la entrada de la–) que algunas veces aparece el delante de nombres femeninos iniciados por la vocal /a/, sin especificación alguna de que se trate de una vocal tónica. Asimismo, la justificación de este uso –para evitar la dureza de la pronunciación– responde al criterio eufónico utilizado por las gramáticas. No será hasta las ediciones de 2006[7] y de 2014 cuando se incluya la norma del uso de la forma el ante sustantivo femenino singular empezado por /a/ tónica.
Como podemos observar, en lo concerniente a esta construcción, la atención recibida en las gramáticas es mucho más elevada que la dedicada en los diccionarios, dado que en estos su aparición se restringe a las primeras y a las últimas ediciones.
4.1.2 El artículo indeterminado un delante de sustantivo femenino empezado por /a/ tónica
Con respecto a la alternancia de un/una delante de sustantivo femenino empezado por /a/ tónica, su presencia en las gramáticas y en los diccionarios es mucho más esporádica que la del artículo determinado que acabamos de comentar (§4.1.1).
Aunque no se enuncie propiamente como una regla gramatical, cabe señalar la aparición (en una nota a pie de página) del uso de un delante de sustantivo femenino empezado por /a/ tónica en la edición de la Gramática de 1854: 26 –no es "tan de rigor como el convertir en el el artículo la por igual motivo"–, el cual se recupera muchos años después, en 1973: 229-230 y en 2009: 1088-1090, gramáticas en las que se observa su mayor frecuencia de uso en relación con una. Concretamente, en 2009: 1088, se da preferencia a la forma apocopada, si bien se señala que la vacilación existente en estas variantes es mayor que en la del artículo determinado.
Únicamente en el diccionario de 1989 (edición manual) aparece la referencia al empleo de un ante nombre femenino iniciado por /a/ o /ha/ acentuada (un águila), detalle que se indica también a propósito de algún y ningún (curiosamente, esto se produce en la entrada de un, pero no en las de algún y ningún). Su registro se recupera en 2014, en una nota de uso, que precede a las definiciones: "ante s. m. sing. y, por lo general, inmediatamente antes de s. f. sing. que empieza por /a/ tónica"[8].
Poco interés parece suscitar esta vacilación en el uso del artículo indeterminado. Posiblemente, la razón se deba a que, en contraposición con la norma del apartado anterior (§4.1.1), en este caso se habla más de frecuencia de uso que propiamente de corrección o incorrección. Con todo, entre las gramáticas antiguas, nuevamente la de 1854 destaca por incluir una referencia a este empleo. Y, por parte de los diccionarios, solo una edición de la Academia manual y la última de las ediciones del diccionario son las que rescatan alguna observación al respecto.
4.1.3 El artículo delante de nombre propio de persona
La anteposición del artículo al nombre propio se recoge tanto en las gramáticas como en los diccionarios académicos. Del corpus analizado, se desprende que la mayor atención se ha centrado en la secuencia del artículo la delante de nombre propio de mujer.
Por lo que respecta a las gramáticas, de la actitud sancionadora del uso de artículo delante de nombre propio de persona en 1771: 52 y 1796: 14 (con ejemplos que "no deben decirse") se pasa a cierta actitud más tolerante a partir de 1854, al admitir el uso común en el lenguaje familiar del artículo delante de los nombres de mujeres (la Carlota, la Juana) (1854: 7, 1870: 11, 1883: 14, 1911: 54 y 1917: 35)[9]. Ello conlleva que desde 1883 la preocupación normativa resida en los casos de anteposición del artículo a los nombres de varón (1883: 14-15, 1911: 54 y 1917: 35)[10].
Por su parte, los diccionarios también recogen observaciones sobre el uso del artículo delante del nombre propio. Curiosamente, pese a su sanción en las gramáticas del siglo XVIII, en los diccionarios de 1780 y 1783, se dice que el artículo el puede anteponerse tanto a nombres propios como a apelativos, si bien no se especifica a qué nombres propios se refiere. Con respecto al artículo la, desde 1832 hasta 1869, se señala que se antepone a los nombres apelativos y muchas veces a los propios de este género (nuevamente, no se detalla a qué nombres propios se refiere), y en las siguientes ediciones, desde 1884 hasta 1970, se concreta que suele anteponerse a nombres propios de persona en género femenino (la Juana, la Teresa)[11]. Sin embargo, no hay referencia alguna a su uso en el lenguaje familiar, tal y como se recoge en las gramáticas. Únicamente en las ediciones manuales de 1984 y 1989 se adscribe esta anteposición al lenguaje vulgar[12].
En el caso que acabamos de analizar, el interés se ha focalizado en la anteposición del artículo al nombre propio de persona femenino. Su uso habitual en el lenguaje familiar o popular se registra en todas las gramáticas desde la edición de 1854, con la sola excepción del Esbozo, e, incluso, en 1911 y 1917 desaparece cualquier observación normativa que censure este empleo. Por su parte, en los diccionarios, no se señala restricción normativa alguna, pero tampoco un claro criterio de uso (solo entre 1884 y 1970 se aclara que se trata de "nombres propios de persona"); su presencia es más habitual en las primeras ediciones y, en las más recientes, en las ediciones manuales de 1984 y 1989, con un criterio normativo, se considera un uso vulgar[13].
4.1.4 Los demostrativos este, ese y aquel delante de sustantivo femenino empezado por /a/ tónica
Actualmente, se ha extendido, tanto en la lengua oral como en la lengua escrita, el empleo de los demostrativos masculinos delante de sustantivos femeninos iniciados por /a/ tónica. Como se ha visto en §4.1.1 y en §4.1.2, este proceso es correcto para las formas del artículo determinado (el) e indeterminado (un). Sin embargo, tal y como se documenta en las gramáticas de 1973 y 2009, no lo es para el caso de los demostrativos, cuyo desarrollo ha venido dado por la analogía con respecto a aquellas construcciones (1973: 216 y 2009: 1277). Con todo, las observaciones sobre esta cuestión únicamente se recogen en las gramáticas citadas y, por lo que concierne a los diccionarios, en ninguna de las ediciones se registra referencia alguna a ella.
4.1.5 Posesivos: el posesivo mayestático nuestro
En lo que concierne a los posesivos, el llamado plural mayestático con el posesivo de primera persona aparece únicamente en las dos primeras ediciones de la gramática: se deja entrever en 1771: 46-47[14] y queda claramente especificado en 1796: 80 ("permite el uso, en especial quando habla una persona de autoridad, que no siendo mas que una, diga nuestro ó nuestra"). En 2009: 1172 se recoge como fórmula arcaizante junto al pronombre nos.
Sorprende que no sea hasta un siglo después cuando se incluya por primera vez en el diccionario académico; concretamente en 1884 (duodécima edición), en la entrada de nuestro, si bien, a diferencia de lo que ocurre en las gramáticas, se perpetúa su presencia hasta la última edición, en 2014. Y, desde 1985 (edición manual), en la entrada de plural se incluye "mayestático" como el uso de la primera persona en plural para expresar la autoridad y dignidad de reyes, papas, etc., plural que en 2014 se designa como "plural arcaizante", siguiendo el criterio de la gramática de 2009.
4.1.6 Indefinidos: las variantes cualquier y cualquiera
En las gramáticas, la vacilación sobre el uso de cualquier o cualquiera delante de sustantivo se plasma en la aceptación de las dos formas desde 1796[15] hasta 1917 (1796: 83-84, 1854: 43, 1870: 48, 1883: 59, 1911: 50-51 y 1917: 33). En 1973: 231 y en 2009: 1403 se prioriza la forma cualquier, frente a cualquiera, dada su poca frecuencia de uso[16].
En los diccionarios, el registro de estas formas se da a partir de la quinta edición (1817) y únicamente es en la vigésima primera (1992) cuando se especifica que, antepuesto al nombre, se usa principalmente la forma cualquier, en la línea de lo apuntado por el Esbozo (1973). Posteriormente, en 2014, se añade que, en algunos lugares de América, ante sustantivo femenino, se emplea la forma no apocopada cualquiera.
Como se observa, poco interés suscita en la obra lexicográfica académica la vacilación de la forma del indefinido cualquier(a), pese a recogerse en prácticamente todas las gramáticas.
4.2 Pronombres
4.2.1 Sobre el uso de los pronombres de respeto nos y vos
Los plurales mayestáticos con los pronombres nos y vos se registran en todas las gramáticas. En el caso del empleo de nos en lugar de yo por parte de altos dignatarios, si bien se incluye en todas las ediciones analizadas, únicamente aparece en 1796: 69-70 como "uso anticuado" y en 2009: 1172, como "fórmula arcaizante" (1771: 40, 1796: 69-70, 1854: 38, 1870: 172, 1883: 218, 1911: 216, 1917: 160, 1973: 203[17] y 2009: 1172). En los mismos contextos, cuando se habla con personas constituidas en dignidad superior, se utiliza vos (1771: 40, 1796: 69-70, 1854: 38, 1870: 172, 1883: 218, 1911: 216, 1917: 160, 1973: 203 y 2009: 1182), uso caracterizado como anticuado (1796: 69-70), en desuso, todavía empleado en estilo literario (1854: 162 y 1870: 201), o arcaizante o ceremonial (2009: 1182).
En todas las ediciones del diccionario académico se recoge este uso mayestático de los pronombres nos y vos (1780-2014). Con respecto a nos, a partir de la undécima edición (1869) se especifica su empleo en épocas pretéritas, que desde 1884 se designa como un modo de hablar "anticuado" (1884-2001), si bien se puntualiza hasta 2014 que todavía es utilizado por ciertas personas de muy elevado rango o dignidad (1884-2014). Por lo que respecta a vos, también a partir de 1869 se registra como un tratamiento que fue muy usado, y entre 1884 y 1984 se añade "en lo antiguo", para terminar concretando que en la actualidad solo se emplea en tono elevado (1869-2014)[18].
En el caso que acabamos de analizar, a pesar de recogerse estos pronombres en todas las gramáticas y en todos los diccionarios académicos, sorprende que en los diccionarios se realice una adscripción de uso "antiguo o anticuado" desde 1869 hasta la actualidad, mientras que en las gramáticas esta adscripción aparece esporádicamente en algunas de las ediciones estudiadas.
4.2.2 Demostrativos: las formas anticuadas aqueste/a/o, aquese/a/o, estotro/a y esotro/a
Con respecto a los demostrativos, llama la atención el interés que se aprecia tanto en las gramáticas como en los diccionarios académicos por la documentación de las formas antiguas o anticuadas de los demostrativos: aqueste/a/o, aquese/a/o[19], estotro/a y esotro/a.
En las gramáticas editadas desde 1796 hasta 1917, las formas aqueste/a/o y aquese/a/o se incluyen como anticuadas o poco frecuentes, además de circunscritas a la poesía (1796: 78, 1854: 39, 1870: 45, 1883: 56, 1911: 47 y 1917: 32). En 1973: 216 se caracterizan como arcaísmos prácticamente desterrados del lenguaje corriente, pese a su uso extendido en la Edad Media y en el siglo XVI. En 2009: 1278 se comenta su empleo habitual en el siglo XVI y principios del XVII.
Los demostrativos aqueste/a/o y aquese/a/o se recogen en todas las ediciones del diccionario académico (1780-2014). Es frecuente su consideración como forma anticuada (aqueste/a/o, 1803) y su adscripción al lenguaje poético (aqueste/a/o y aquese/a/o, desde 1852 hasta 2014). Sin embargo, concretamente para la forma aqueste/a/o, en las tres primeras ediciones del diccionario (1780, 1783 y 1791) aparece una actitud normativa no presente en las gramáticas: "comúnmente se dice este, esta, esto, y es de mejor uso" (1780-1791)[20].
Por otra parte, los compuestos estotro/a y esotro/a se registran en todas las gramáticas (1771: 44, 1796: 77, 1854: 39, 1870: 45, 1883: 56, 1911: 47, 1917: 32, 1973: 216 y 2009: 1277). Y no será hasta 1973: 216 y 2009: 1277 cuando se reconozcan como formas de antiguos demostrativos compuestos.
En la misma línea, en los diccionarios, aunque aparecen en todas las ediciones, no es hasta la edición manual de 1984 cuando se incluyen como voces en desuso o poco usadas, matización que se conserva hasta 2014[21].
Con respecto a los demostrativos estudiados, destacan las marcas de uso ("anticuado", "antiguo", "poco frecuente", "propio del lenguaje poético", "en desuso") registradas en unas y otras obras. Aunque parece haber coincidencia en el criterio seguido, en los diccionarios su presencia no muestra la misma continuidad que en las gramáticas.
4.2.3 Pronombres indefinidos quienquier y quienquiera
La forma pronominal quienquier se recoge desde la gramática de 1796 como muy poco usada (1796: 82, 1854: 43, 1870: 48, 1883: 59, 1911: 50 y 1917: 33). En 1973: 232, junto a quienquier, se añade quienquiera y su plural quienesquiera, voces restringidas prácticamente a su empleo en la literatura. En 2009: 1630 deja de registrarse quienquier y se advierte del poco uso de las formas plurales, circunscritas a los registros formales[22].
En los diccionarios, quienquier se registra desde 1803 hasta 2014: se incluye con las marcaciones de "anticuado" (1803-1832), "poco usado" (1884-2001) y "desusado" (2014), si bien en cuatro ediciones (1837-1869) desaparece cualquier marcación de esta índole. Quienquiera, también recogido desde 1803, se define sin ninguna apreciación de uso antiguo o anticuado. Finalmente, con respecto al plural quienesquiera, desde 1884 hasta 1989 se incluye como poco usado, si bien en 1970 y 1984 desaparece esa adscripción. En 2006 (edición actualizada de 2001) y en 2014 aparece como el plural de quienquiera, sin ningún otro añadido.
En esta ocasión, parece haber cierta concordancia entre las gramáticas y los diccionarios, al coincidir en caracterizar de usos antiguos, anticuados o poco frecuentes estos pronombres. Con todo, en algunas ediciones del diccionario desaparecen estas matizaciones (desde 1837 hasta 1869, para quienquier; 1970, 1984, 2006 (versión actualizada de 2001) y 2014, para quienesquiera).
4.2.4 Contracciones della y dello
Las contracciones dello y della, formadas a partir de la preposición de junto con los pronombres ello y ella, se recogen en todas las gramáticas del corpus y, a partir de 1796, se las etiqueta de "usos antiguos" (1771: 39, 1796: 73, 1854: 38, 1870: 44, 1883: 55, 1911: 46, 1917: 29 y 2009: 1167)[23].
En los diccionarios académicos estas contracciones aparecen documentadas en todas las ediciones (1780-2014), aunque no es hasta las ediciones manuales de 1983 y 1989 cuando se les añade la marca diacrónica de "anticuado", que en las ediciones de 1992, 2001[24] y 2014 pasa a designarse como "desusado".
La marcación de uso "antiguo" de estas contracciones, recogida desde las primeras gramáticas del siglo XVIII, no se incluye en los diccionarios hasta el siglo XX, lo que puede revelar que o bien aquellas no han sido consultadas como fuentes o bien no se ha añadido este criterio de uso por no exceder la dimensión de la obra lexicográfica.
4.2.5 Colocación del pronombre se
La inversión errónea del orden de los pronombres seguidos (me se olvidó en vez de se me olvidó) se critica en las gramáticas desde 1854 hasta 1917 (1854: 164, 1870: 204, 1883: 243, 1911: 243 y 1917: 198)[25]. En 2009: 1230 se afirma que se trata de construcciones "rechazadas por la norma culta", aunque "no son infrecuentes en el habla popular y rural del español europeo y americano".
En los diccionarios comprendidos entre las ediciones de 1780 y 1869 no existe una actitud claramente normativa, pero sí se señala el empleo de se "junto y antepuesto a los otros pronombres", observación que desaparece a partir de la duodécima edición (1884-2014). De ello se desprende una menor preocupación estandarizadora por parte de esta obra.
4.2.6 Pronombre reflexivo sí
Con criterio normativo, en algunas gramáticas se recoge el error habitual de faltar a la concordancia gramatical del pronombre en oraciones del tipo Juanito, es menester que vuelvas en sí (en lugar de en ti) o ¿Pues no ha de oler, si lo llevamos consigo? (en lugar de con nosotros) (1883: 283, 1911: 284 y 1917: 447). Estos usos se incluyen en 2009: 1184 como "discordancias de reflexividad en la lengua hablada, que se recomienda evitar".
En los diccionarios, lo único encontrado, a partir de 1869 y hasta 2014, en la entrada del pronombre sí, es la inclusión del modismo para sí, del que se dice que también se aplica a mí y a ti[26].
Evidentemente, no se puede esperar del diccionario, por su propia estructura, tanta información morfosintáctica como en la gramática. Pero son interesantes este tipo de observaciones, como la matización sobre el uso de los pronombres en el modismo para sí, que contribuyen a mejorar el uso de la lengua por parte de los hablantes.
4.2.7 Leísmo, laísmo y loísmo
En el caso de la tercera persona masculina singular en función de CD, la variante leísta se registra como correcta en todas las gramáticas. Con todo, cabe realizar alguna observación al respecto: el pronombre elegido para este CD pasa de la admisión de una única forma (le) (1771: 37 y 1796: 73[27]) a la aceptación de dos (le y lo) (1854: 36, 1870: 42,[28] 1883: 53 y 1911: 44), para terminar con la preferencia por la forma etimológica (lo) (1917: 193 y 1973: 205). En la última gramática (2009: 1215), este tipo de leísmo se da como correcto, dada su extensión de uso en la lengua culta. Sin embargo, para el plural, la utilización de les en función de CD se considera una grave incorrección en la práctica totalidad de las gramáticas estudiadas (1771: 39 y 248-249, 1796: 344-345, 1854: 36, 1870: 42, 1883: 53, 1911: 44, 1917: 168 y 2009: 1216)[29].
En la obra lexicográfica académica, desde 1780 hasta 1791, la forma le se registra como "caso oblicuo del pronombre"[30], sin distinción alguna de género; desde 1803 hasta 2014 se especifica su uso, además de para el dativo (masculino y femenino), para el acusativo masculino singular[31]. Asimismo, en las ediciones manuales de 1984 y 1989, y en la de 2014, se incluye un matiz junto al del género masculino: "referido a personas"[32]. Con respecto a la forma etimológica lo[33] para CD, solo en 1884 (entradas le y lo), 1899 (entradas le y lo) y 1992 (entrada le) se advierte que, refiriéndose a personas, es preferible usar exclusivamente la forma le, en la línea de lo apuntado en la gramática de 1870.
El camino seguido por los diccionarios en el caso del leísmo en plural pasa desde la consideración de este uso como una "grave incorrección" (1884-1970) hasta su aceptación, en las ediciones más recientes, con algunas matizaciones, lo que entra en clara contradicción con las gramáticas. Así, en 1984 se admite con "objeto animado", o en 1984-1989 (ediciones manuales), "con OD masculino de persona", o en 1992 "con objeto directo de persona", o, incluso en 2014, como tratamiento de cortesía, respeto o distanciamiento (Les llevaré donde ustedes quieran). Sin embargo, en 2001, para el acusativo masculino plural solo se recoge la forma los.
El laísmo se registra desde la gramática de 1854. Si bien en esta edición se aceptaba el uso de la en dativo para evitar la duda entre dos personas de distinto sexo (la anfibología) (1854: 35), desde 1870 hasta 2009 se afirma que no debe imitarse el uso en dativo de las formas la y las, empleado por autores de nota (1870: 43, 1883: 54, 1911: 45, 1917: 169, 1973: 205[34] y 2009: 1225[35]).
En la misma línea, se considera incorrecto en todos los diccionarios, pese a ser utilizado por "escritores de nota" (1884-1992)[36]: desde 1884 hasta 1992 se dice que el pronombre la/s, forma propia del acusativo, no debe emplearse en dativo/CI[37], y en 2001 y 2014, aunque desaparece la marca de corrección[38], este pronombre se circunscribe al acusativo femenino.
Finalmente, el loísmo apenas recibe mención alguna en las gramáticas. En 1973: 205 se señala que, aunque antiguo en la literatura, actualmente se considera un uso plebeyo. En 2009: 1228 se recomienda evitarlo en todos los niveles de lengua.
Por su parte, en los diccionarios, su registro se limita a la entrada del pronombre dativo en plural les: entre 1884 y 1992, se incluye como "grave incorrección" emplear en este caso para el género masculino la forma los, propia del acusativo, aunque lo hayan hecho "escritores de nota"[39].
Llama la atención el interés que suscitan estos fenómenos tanto en las gramáticas como en los diccionarios académicos. Si bien el loísmo queda relegado a un segundo plano, el laísmo y, sobre todo, el leísmo cobran relevancia en ambas obras. Además, en esta ocasión, gramáticas y diccionarios parecen ir de la mano, con apreciaciones normativas similares y con la referencia al uso incorrecto por parte de los escritores de nota tanto en unas como en otras.
4.2.8 Pronombre relativo quien
De los relativos, es el pronombre quien el que ocupa un lugar predominante en las obras académicas en cuanto a cuestiones normativas se refiere.
El empleo de quien aplicado a cosas inanimadas se reprueba en las gramáticas de 1854: 41, 1917: 328, 1973: 531 y 2009: 1577[40], pese a que se recoja la extensión de este uso por parte de los autores clásicos en 1854: 41 y 1917: 328[41] o en otras épocas, incluso recientes (2009: 1577).
Sin embargo, en los diccionarios, desde 1884 hasta 1992, aunque se especifique que generalmente se refiere a personas, también se documenta su empleo con cosas, sin censura explícita. Únicamente, en las ediciones manuales de 1985 y 1989 se recoge lo siguiente: "y antiguamente también a cosas". De ello, se desprende que el uso correcto contemporáneo remite a personas. Así, en 2001 y 2014, en la definición de quien, se señala claramente su referencia a personas.
Por otra parte, el empleo de quien como plural se considera correcto en prácticamente todas las gramáticas académicas[42], dada su frecuencia de uso entre los autores clásicos: en 1796: 84-85, pese a considerarse más frecuente y conforme a la analogía el plural quienes, se confirma la utilización de quien por los autores clásicos y los gramáticos, por lo que ambas formas se admiten para el plural; en 1870: 47 se menciona que algunos escritores usan quien cuando se refiere a un antecedente plural; en 1883: 58, 1911: 49 y 1917: 32 se insiste en su frecuencia: "también es muy usado quien cuando se refiere á un antecedente plural"; incluso en 1973: 531-532 se comenta que quien, en lugar de quienes, no es raro en textos modernos y abunda entre los autores clásicos.
Este empleo del relativo quien en singular referido a un antecedente en plural se registra en los diccionarios desde 1884 hasta 2001, si bien sin detallar su extensión de uso entre los escritores. En 2014 desaparece esta observación.
En resumen, con referencia a las cuestiones normativas relacionadas con el pronombre relativo quien, los datos muestran una actitud más permisiva en los diccionarios en su uso con antecedente inanimado (salvo en las ediciones manuales de 1985 y 1989, y las de 2001 y 2014), mientras que, en lo concerniente al empleo del relativo en singular con antecedente plural, las dos obras académicas (gramáticas y diccionarios) lo dan por válido, con la excepción de las últimas ediciones (la gramática de 2009 y el diccionario de 2014).
5. Análisis contrastivo de la normatividad en el uso de determinantes y pronombres en las gramáticas y en los diccionarios académicos
5.1 La normatividad en las gramáticas y en los diccionarios académicos
A continuación, se reflexiona sobre la importancia concedida a las cuestiones normativas investigadas en las obras gramaticales y lexicográficas de la Academia: de un lado, la relevancia que adquieren en unas y en otras; de otro lado, si la claridad expositiva en la enunciación de la norma es análoga en ellas, y, finalmente, si se da o no coherencia entre los asuntos preceptivos tratados en ambas obras.
5.1.1 La relevancia de la norma en las gramáticas y en los diccionarios académicos
De los datos analizados en el apartado 4 de este estudio se deriva que, generalmente, la presencia de estos temas relacionados con lo preceptivo es mayor en las gramáticas. Este es el caso, por ejemplo, del artículo el delante de sustantivo femenino empezado por /a/ tónica, recogido en casi todas las obras gramaticales, pero de forma más esporádica en las lexicográficas. Del mismo modo, por lo que respecta al demostrativo masculino delante de nombre femenino iniciado por /a/ tónica, las escasas observaciones en las gramáticas (1973 y 2009) se ven reducidas a su total inexistencia en los diccionarios. Igualmente, la vacilación sobre el uso de cualquier o cualquiera, registrada en todas las gramáticas analizadas, tan solo se documenta en dos ediciones del diccionario (1992 y 2014).
En la misma línea, sobre la colocación del pronombre se con otros pronombres, secuencias como me se se critican en prácticamente todas las gramáticas (1854-2009), mientras que en los diccionarios no hay una actitud normativa tan clara (únicamente en las ediciones comprendidas entre 1780 y 1869 se comenta la anteposición de se a los otros pronombres). Asimismo, aunque solo en las gramáticas de 1883, 1911, 1917 y 2009, se sancionan como incorrectas las "discordancias de reflexividad" (2009: 1184) del tipo "Tardé unos minutos en volver en sí", propias de la lengua hablada, precepto cuyo reflejo en los diccionarios (a partir de 1869 y hasta 2014) se reduce a la inclusión del modismo para sí, en la entrada del pronombre sí, del que se dice que también se aplica a los pronombres mí y ti.
Con todo, hay algunos casos que alteran esta regla, como el de las formas aqueste/a/o, cuyo rechazo se manifiesta en las tres primeras ediciones del diccionario (1780, 1783 y 1791), una actitud censora que, sin embargo, está del todo ausente en las gramáticas. Del mismo modo, el loísmo, en concreto en su uso en plural, recibe una mayor atención en los diccionarios que en las gramáticas, al incluirse entre 1884 y 1992 como "grave incorrección" (en las gramáticas, este uso erróneo se explicita solo en 1973 y 2009).
5.1.2 La claridad en la enunciación de la norma en las gramáticas y en los diccionarios académicos
A la hora de enunciar la norma, la información ofrecida por las gramáticas se expone con una mayor claridad en comparación con la proporcionada por los diccionarios. Así, la anteposición del artículo al nombre propio de mujer se registra como "familiar" o "popular" en la mayor parte de las gramáticas (1854, 1870, 1883, 1911, 1917 y 2009), mientras que en los diccionarios la referencia del nombre propio, en concreto a "persona", solo se observa claramente en las ediciones comprendidas entre 1884 y 1970.
De igual manera, el leísmo se admite desde la gramática de 1771 para la tercera persona masculina en singular. En los diccionarios, si bien hay apreciaciones de uso de la forma le desde la primera edición de 1780, no es hasta 1884 cuando se especifica que se acepta únicamente para el género masculino, y solo en las ediciones manuales de 1984 y 1989, y en la última edición de 2014 se añade "referido a personas". Por tanto, la claridad en la explicación de los usos correctos del leísmo es mayor en las gramáticas que en los diccionarios.
En lo concerniente al empleo del relativo quien con un antecedente en plural, gramáticas (1796, 1870, 1883, 1911, 1917 y 1973) y diccionarios (desde 1884 hasta 2001) lo admiten como correcto, si bien las gramáticas ofrecen datos más completos sobre su extensión de uso entre los escritores[43].
5.1.3 La coherencia en el seguimiento de una misma norma en las gramáticas y en los diccionarios académicos
Otra cuestión también relevante es la coherencia entre los aspectos abordados en unas y otras obras, entendida esta como el seguimiento de un mismo criterio de uso y la aparición de este de un modo coetáneo. Por ejemplo, el laísmo se considera incorrecto tanto en las gramáticas como en los diccionarios académicos desde la segunda mitad del siglo XIX (desde la gramática de 1870 y desde el diccionario de 1884), e incluso en ambas obras se incluye la matización de su empleo por parte de "los escritores de nota".
Por lo que respecta al posesivo mayestático nuestro, este se recoge de manera similar en ambas obras, pero en los diccionarios se registra con posterioridad a las gramáticas, concretamente un siglo después, si bien se mantiene hasta la actualidad, mientras que en las gramáticas desaparece y vuelve a recogerse únicamente en 2009.
Tampoco se observa mucha coherencia en el caso de la elección del pronombre de tercera persona en singular de CD. Así, en los diccionarios de 1884, 1899 y 1992 se prioriza la forma le frente a la etimológica lo (si bien solo en estas ediciones). En cambio, en las gramáticas, únicamente en las dos primeras ediciones (1771 y 1796) se selecciona exclusivamente la forma le, y en la de 1870 se muestra cierta preferencia por ella, al ser la elegida por los escritores de prestigio (pero se da por válido también el pronombre lo).
Asimismo, el uso de les para el CD en plural se sanciona como incorrecto en casi todas las gramáticas analizadas (1771, 1796, 1854, 1870, 1883, 1911, 1917 y 2009). Los diccionarios siguen la misma línea hasta 1970, pero desde 1984 –salvo en 2001– se incluyen ciertos usos admitidos, no contemplados en las gramáticas.
Por último, con respecto al relativo quien, mientras que en las gramáticas de 1854, 1917, 1973 y 2009 se reprueba explícitamente su uso con objetos inanimados, este se recoge como correcto en los diccionarios desde 1884 hasta 1992, con la sola excepción de las ediciones manuales de 1985 y 1989, que lo identifican como un uso antiguo. No será hasta las ediciones de 2001 y 2014 cuando se recoja su uso exclusivo con personas.
5.2 Los diccionarios manuales
En el seno de la obra lexicográfica académica, destacan las ediciones impresas en 1927, 1950, 1983-1985 y 1989, denominadas Diccionarios manuales e ilustrados de la lengua española, que, a modo de suplementos de las ediciones inmediatamente anteriores con las que se corresponden, integran, con una finalidad más didáctica, informaciones sobre el empleo correcto o incorrecto de las voces, y suprimen términos anticuados o desusados. Como señala Bermejo (2016, 118-120), el objetivo de la RAE al publicar una edición manual responde a un interés tácito por aproximarse a la realidad lingüística, más allá de la oficialidad institucional; además, por su carácter didáctico, en esta edición se incluyen voces nuevas, todavía no consolidadas, así como usos incorrectos, neologismos o extranjerismos, con un mayor efecto normativo. En definitiva, estos diccionarios manuales ofrecen una información gramatical que los aproxima a la categoría de "diccionarios de dudas"; se encuentran, en realidad, a medio camino entre una gramática y un diccionario (Bargalló 2008, 288 y 291).
En estas obras, se recogen cuestiones ausentes en el resto de las ediciones del diccionario académico, tales como, por ejemplo, la anteposición del artículo indeterminado un al sustantivo femenino singular iniciado por /a/ tónica (1989).
Estas ediciones añaden también matices de uso hasta entonces no documentados: con respecto al pronombre vos, aclaran que se utiliza únicamente en "tono elevado" (1927, 1950, 1985 y 1989); se muestran pioneras en recoger las contracciones della y dello como voces "anticuadas" (1983 y 1989), o los demostrativos estotro/a como términos "en desuso", o, en el caso del relativo quien referido a cosas, lo asignan, por primera vez, a un empleo "antiguo" (1985 y 1989). Asimismo, en las ediciones de 1984 y 1989 se recoge el leísmo (le para CD de cosa en masculino) como propio del habla "vulgar" de algunas provincias.
Por otro lado, eliminan criterios de uso, como el empleo del laísmo (1927, 1950, 1984 y 1989) o del loísmo plural (1927, 1950 y 1989) por parte de los escritores "de nota".
Finalmente, en otro orden de cosas, muestran un mayor grado de normatividad en algunas ocasiones, tales como en la presencia del artículo delante de nombre propio femenino, considerado un uso "vulgar" en las ediciones manuales de 1984 y 1989, adscripción ausente en las respectivas gramáticas académicas, las cuales lo etiquetan de "familiar" o "popular" (1854-2009).
5.3 Los criterios de corrección en las gramáticas y en los diccionarios académicos
Con respecto a los criterios de corrección encontrados en el corpus, estos suelen aparecer con mayor frecuencia en las gramáticas –al menos, en lo concerniente al material analizado–. Se trata de adscripciones del tipo "el uso constante", "más/menos frecuente", "poco usado", "antiguo", "anticuado", "en desuso", "usado por los escritores de nota", "propio del lenguaje familiar", etc.
Así, por ejemplo, en las gramáticas, la elección de la forma el delante de sustantivo femenino iniciado por /a/ tónica responde al uso constante (1771, 1796, 1854, 1870, 1883, 1911 y 1917), a la eufonía (1771, 1796, 1870, 1883, 1911 y 1917), a la etimología (1973 y 2009) y a razones morfofonológicas (2009). De todos ellos, en las ediciones del diccionario de 1780 y 1783, solo se recurre al criterio eufónico, y en las de 2006 (versión actualizada de 2001) y 2014 desaparece cualquier razón de uso.
Del mismo modo, la frecuencia de uso selecciona la forma un delante de sustantivo femenino iniciado por /a/ tónica en las gramáticas de 1973 y 2009, motivo ausente en los diccionarios en los que se menciona este empleo (1989 (edición manual) y 2014).
Igualmente, la poca frecuencia de la variante cualquiera (con respecto a cualquier) aparece únicamente registrada en las gramáticas de 1973 y 2009, sin referencia alguna en la obra lexicográfica de la Academia.
De entre todas estas marcas de uso, tanto en las gramáticas como en los diccionarios se observa un interés manifiesto por documentar las formas antiguas o anticuadas. Como confirma Alvar López (1992: 14), el diccionario académico incluye arcaísmos "que no ayudan a su perfección, pero que siguen siendo necesarios, pues ayudan a resolver las dudas inmediatas de un lector de textos antiguos". El problema en estos casos es la alternancia de marcas como ant., desus., p. us., o r. (anticuado, desusado, poco usual o raro) que aparecen habitualmente en las obras lexicográficas y que no siguen unos criterios concretos previamente definidos y delimitados (Fajardo 1997). Y esta contrariedad se afianza más si cabe cuando ponemos en contraste gramáticas y diccionarios.
En lo concerniente a los demostrativos aqueste/a/o y aquese/a/o, las gramáticas los caracterizan como voces anticuadas o poco frecuentes, además de adscritos a la poesía (1796, 1854, 1870, 1883, 1911 y 1917), e, incluso, en 1973, se los incluye como "arcaísmos". En los diccionarios es más frecuente su ubicación en el lenguaje poético (aqueste/a/o y aquese/a/o, desde 1852 hasta 2014) que entre las formas anticuadas (aqueste/a/o, 1803). Y, en el caso de estotro/a y esotro/a, la marcación de vocablo "antiguo" se documenta en las gramáticas de 1973 y 2009, mientras que los diccionarios prefieren caracterizarlos como voces "en desuso" o "poco usadas" (1984 (edición manual), 1992, 2001 (solo para estotro/a) y 2014).
El pronombre indefinido quienquier se registra como "muy poco usado" en casi todas las gramáticas (1796-1973). En cambio, en los diccionarios las marcaciones varían entre unas ediciones y otras: "anticuado" (1803-1832), "poco usado" (1884-2001) y "desusado" (2014), e incluso en cuatro ediciones (1837-1869) desaparece este tipo de apreciación.
Más coincidencia parece haber en la caracterización de "poco usado" del plural quienesquiera (desde la gramática de 1854 hasta la de 2009, y desde el diccionario de 1884 hasta el de 1989, con la excepción de las ediciones de 1970
y 1984). Asimismo, la adscripción del posesivo mayestático nuestro como "arcaizante" se recoge, por igual, en las últimas obras académicas (la gramática de 2009 y el diccionario de 2014).
Interesante también es el hecho de que las contracciones della y dello, etiquetadas como "antiguas" en las gramáticas académicas (1796-2009), no aparezcan así recogidas en los diccionarios, con este criterio de uso, hasta las ediciones manuales de 1983 y 1989 (desde 1992 hasta 2014 se incluyen como contracciones "desusadas").
En contraposición, el uso mayestático de los pronombres nos y vos recibe la adscripción de uso "antiguo o anticuado" desde la undécima edición del diccionario (1869) hasta la actualidad, con una continuidad en toda la obra lexicográfica, continuidad que no se observa en las gramáticas, en las que esta consigna de uso solo aparece de forma esporádica.
5.4 La vigésima tercera edición (2014) del diccionario académico
La vigésima tercera edición (2014) del diccionario académico integra un mayor elenco de apreciaciones de uso, en ocasiones, con un grado de normatividad bastante elevado, con respecto a las ediciones anteriores. Varios son los ejemplos representativos de ello en el corpus estudiado. Por un lado, con respecto al artículo determinado, precede a las definiciones la siguiente aclaración: "Se usa la forma el ante s. f. sing. que empieza por /a/ tónica", nota de uso únicamente reseñada en las dos primeras ediciones del diccionario. Del mismo modo, en él se recoge la frecuente presencia del artículo indeterminado un delante de sustantivo femenino singular iniciado por /a/ tónica, constatada únicamente en tres gramáticas (1854, 1973 y 2009) y en el diccionario manual de 1989. Con respecto al plural mayestático, es esta edición (2014) la primera que lo incluye como forma "arcaizante" (en consonancia con la gramática de 2009). Asimismo, del leísmo se añade su referencia a "personas", especificación solo presente en las ediciones manuales de 1984 y 1989. Igualmente, del relativo quien se señala su uso con "personas", solo registrado con tanta claridad en 2001 y en las ediciones manuales de 1985 y 1989. Y, con respecto a su empleo con antecedente en plural, este desaparece por primera vez del diccionario (se recogía desde 1884), de lo que se desprende que deja de aceptarse.
Diversos trabajos desarrollados por M.ª Antonia Martínez y Dolores Azorín (1994-1995 y 2001) manifiestan la necesidad de incluir información sintáctico-semántica en la descripción del significado de las palabras; el diccionario debe incorporar información pertinente, requerida por el usuario, de modo que responda a las necesidades de uso de la lengua de los hablantes. Evidentemente, "no pretende ofrecer una descripción sistemática, de acuerdo con un modelo lingüístico teórico, sino ser claro y, ante todo, útil" (Martínez Linares y Azorín 1994-1995, 230). En definitiva, el diccionario debe ofrecer las herramientas útiles para un adecuado empleo lingüístico, dado que el hablante recurre con mayor frecuencia a esta obra que propiamente a la gramática.
Como se ha comentado, la última edición del diccionario académico (2014) parece responder a esa necesidad patente de incluir aspectos sobre el buen uso de la lengua. Y, junto a esto, también revela cierto acercamiento a otras obras académicas, como la gramática de 2009. Pese a las incoherencias encontradas tras el análisis contrastivo de gramáticas y diccionarios de la Real Academia Española, los datos demuestran que en los últimos tiempos ambas obras discurren por caminos cercanos, con el objetivo de responder a las demandas de los usuarios de la lengua.
6. Consideraciones finales
En esta investigación se han analizado las cuestiones normativas, relacionadas con las categorías gramaticales de los determinantes y de los pronombres, contenidas en las obras gramaticales y lexicográficas de la Real Academia Española. Pese a las limitaciones del estudio –centrado únicamente en las categorías mencionadas–, se han hallado algunos datos reveladores.
En primer lugar, con respecto a la normatividad en las obras académicas (5.1), la atención recibida por parte de las gramáticas es generalmente mayor que en los diccionarios, tanto desde el punto de vista de la importancia concedida a las cuestiones tratadas (5.1.1) como en la claridad expositiva a la hora de enunciar las reglas (5.1.2). De otro lado, no siempre se manifiesta una coherencia en el seguimiento de los criterios normativos, e, incluso, se constatan contradicciones entre ambas obras (5.1.3).
En segundo lugar, en lo referente a los criterios de corrección, también son las gramáticas las que acogen un mayor repertorio de ellos. Y, nuevamente, del análisis contrastivo se descubren ciertas incongruencias, tales como que unas y otras obras no recurren a las mismas adscripciones lingüísticas o, incluso, que estos matices no aparecen de un modo coetáneo (5.3).
De entre todas las ediciones del diccionario académico, destacan las ediciones manuales, al mostrarse pioneras, en reiteradas ocasiones, en recoger ciertos empleos o criterios de uso no documentados anteriormente, así como en presentar un mayor grado de normatividad con respecto a algún empleo (5.2). Junto a estas, la vigésima tercera edición (2014) demuestra, asimismo, un interés por parte de la Academia por incluir más apreciaciones sobre el uso correcto de la lengua (5.4).
Afortunadamente, en los últimos años parece vislumbrarse una mayor proximidad entre las gramáticas y los diccionarios de la Real Academia Española. A partir de ahí, hay que confiar en un mayor acercamiento a la sociedad y en una contribución significativa a la difusión del buen uso de la lengua.
Bibliografía
Fuentes documentales
Diccionarios
Real Academia Española. Nuevo tesoro lexicográfico de la lengua española (NTLLE). Disponible en: http://www.rae.es/recursos/diccionarios/diccionarios-anteriores-1726-1992/nuevo-tesoro-lexicografico. Se ha consultado desde la primera edición (1780) hasta la vigésima primera edición (1992) del Diccionario de la lengua española. [Consulta durante los meses de septiembre y octubre de 2017].
Real Academia Española. 2001. Diccionario de la lengua española (22.ª edición). Disponible en: http://lema.rae.es/drae2001/. [Consulta durante los meses de septiembre y octubre de 2017].
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Gramáticas
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La configuración de la norma y de los criterios de corrección en las gramáticas y en los diccionarios académicos: el caso de los determinantes y los pronombres*
1. Introducción
La historiografía lingüística ha abordado el estudio de la labor de la Real Academia Española desde una perspectiva más centrada en la descripción gramatical de las obras que, propiamente, en los asuntos concernientes a la "norma", y ello pese a que estamos ante la institución oficial que prescribe el uso correcto de la lengua.
Afortunadamente, en los últimos años han comenzado a aparecer algunos estudios relacionados con el concepto de "norma académica" y con los criterios de corrección seguidos por la Academia, que vienen a paliar esta escasez de investigaciones sobre el tema (Fries 1989; Moriyón 1992; Castillo Fadić 1999; Méndez 1999; Lara 2001; Martínez Mezo 2006; Borrego 2008; Castillo Carballo 2008; Garrido 2008; Gómez Asencio 2011; Quijada 2011; Brianezi y Costa 2015).
Sin embargo, son muchas las cuestiones que todavía quedan por investigar relacionadas con el uso lingüístico y los preceptos normativos académicos. Como acertadamente señaló Fries (1989, 136 y 149-151), más allá del análisis inmanente de las obras, los resultados obtenidos deben explicarse desde un vasto contexto histórico, que integre el contexto de la historia de la lengua, el de la historia de la lingüística y el de las concepciones y actividades de la Academia. Con ello, se conseguiría discernir con una mayor claridad las razones de las reformas llevadas a cabo por esta institución: si responden a cambios lingüísticos, a progresos en las descripciones lingüísticas o a cambios en las concepciones del método (Fries 1989, 136).
Por nuestra parte, si bien todavía en el contexto del análisis inmanente de las obras, hemos realizado algunas incursiones en este terreno, centrando nuestro interés en la configuración de la norma en las gramáticas de la Real Academia Española: de un lado, la evolución de la norma morfosintáctica del español, y de otro lado, los criterios de corrección utilizados (Velando 2010, 2012 y 2017).
Continuando con la investigación emprendida, en este artículo se lleva a cabo una comparación de las cuestiones normativas referidas específicamente a la categoría gramatical de los determinantes y de los pronombres, incluidas en las gramáticas y en los diccionarios de la Real Academia Española[1].
Con respecto a las gramáticas académicas, siguiendo el artículo de Gómez Asencio y Garrido Vílchez (2005) en el que se definen las ediciones realmente distintas (1771, 1796, 1854, 1870, 1880, 1904, 1911 y 1917), se han examinado las publicadas en 1771, 1796, 1854, 1870, 1883 (casi idéntica a la de 1880), 1911 y 1917 [2], además del Esbozo de 1973 y la Nueva gramática de la lengua española (NGLE) de 2009[3]. Y, por lo que respecta a la obra lexicográfica académica, se han consultado todas las ediciones del diccionario, desde la primera (1780) hasta la última (2014), incluidas las llamadas "ediciones manuales" (1927, 1950, 1983-1985 y 1989).
El objetivo de esta investigación es realizar un análisis contrastivo en las obras gramaticales y lexicográficas académicas sobre los aspectos normativos que se refieren a las categorías gramaticales de los determinantes y de los pronombres. Con ello se pretende descubrir, entre otros asuntos, qué obra es más o menos normativa, cuál normativiza antes o si existe coincidencia o no en los temas tratados, así como en las marcas de uso utilizadas ("el uso constante", "anticuado", "poco usado", "antiguo", "más/menos frecuente", "familiar", "vulgar", "literario", etc.). En definitiva, se reflexiona sobre el grado de normatividad en una y otra obra a lo largo de la historia, y si hay o no coherencia entre las cuestiones tratadas.
La metodología desarrollada parte, en primer lugar, del registro de las variaciones normativas encontradas en las distintas ediciones de la gramática académica a propósito de las dos categorías que conforman el corpus. A partir de ahí, una vez establecida la relación de los asuntos preceptivos, estos se han revisado también en las ediciones de la obra lexicográfica.
Este artículo se estructura del siguiente modo: en los apartados (2) y (3), se presentan, desde una perspectiva teórica, diversos aspectos concernientes al normativismo de las gramáticas y de los diccionarios académicos, respectivamente; a continuación, procedemos al análisis del corpus (4), en el que se detallan exhaustivamente los aspectos normativos relativos a las categorías gramaticales tratadas en unas y otras obras académicas; en (5) se realiza un examen contrastivo de los principales resultados obtenidos al comparar ambas obras, y, finalmente, en (6) se sintetizan las principales conclusiones del estudio.
2. Algunas observaciones sobre el normativismo de la Real Academia Española en sus gramáticas
¿La Real Academia Española, encargada de "limpiar, fijar y unificar" la lengua, difunde realmente la norma del español a través de sus gramáticas?
La concepción de la gramática como "arte de hablar bien" ya implica, indudablemente, la existencia de un criterio normativo (Sarmiento 1983, 574-575; Garrido Vílchez 2008, 180-181). Sin embargo, como puntualiza Garrido Vílchez (2008, 181-185), ese normativismo de la Academia como autoridad de la lengua, que se desprende de la propia definición del concepto de gramática, no se recoge, al menos con declaraciones explícitas, en las gramáticas propiamente dichas.
Como han señalado diversos autores (Fries 1989; Garrido Vílchez 2008; Gómez Asencio 2011), son las investigaciones sobre los textos gramaticales completos las que pueden arrojar información precisa sobre el grado de normatividad que refleja la RAE en ellos. En este ámbito, destaca, por ejemplo, el trabajo del profesor Borrego (2008) sobre las variantes diatópicas, diastráticas y diafásicas registradas en las gramáticas académicas (desde la primera edición hasta el Esbozo de 1973). En él, este autor ha llamado la atención sobre el hecho de que no hay un aumento decisivo en las nociones normativas entre unas ediciones y otras. Por el contrario, el interés de la Academia parece residir, por encima de todo, en la elaboración de un modelo descriptivo del español, derivado del didactismo inherente a la enseñanza de la gramática.
Por nuestra parte (Velando 2012), en un estudio anterior analizamos la configuración del modelo normativo propuesto por la RAE a través de sus gramáticas. Los resultados obtenidos en aquella ocasión revelaban también que no existe un incremento creciente de los usos normativos en estas obras. La descripción de la lengua española de la forma más detallada posible es lo que prima en ellas. Así, de una edición a otra se profundiza en los usos lingüísticos, de manera que las informaciones gramaticales ganan rigurosidad con el tiempo, con observaciones a veces más descriptivas, a veces más prescriptivas.
Y, en esta misma línea argumental, cabe mencionar el estudio de Moreno Fernández (2012, 606 y 608) sobre la NGLE (2009), quien subraya cómo, dada la realidad policéntrica de la lengua que se vislumbra en el lema académico "el español de todo el mundo", en los últimos tiempos, la Real Academia Española prioriza los criterios de "recomendación" y de "preferencia", por encima del concepto de "normativización".
3. Algunas observaciones sobre el normativismo de la Real Academia Española en sus diccionarios
Nuevamente, aunque en esta ocasión con referencia al diccionario académico, nos podemos formular la pregunta sobre la que reflexionábamos en el apartado anterior (§2): ¿La Real Academia Española, encargada de "limpiar, fijar y unificar" la lengua, difunde realmente la norma del español a través de sus diccionarios?
Más allá de la finalidad normativa inherente al origen de esta institución, ya Lázaro Carreter (1980, 85) subrayaba que el espíritu patriótico, derivado del orgullo por una lengua, que alcanza su plenitud en España durante el siglo XVII, es el que conduce a la Academia a la necesidad de una fijación del idioma a través de la creación de una obra lexicográfica, en consonancia con la aparición de las academias italianas y francesas.
Como consecuencia del interés manifiesto de la RAE por codificar la norma culta de la lengua en su obra lexicográfica, son muchos los autores que caracterizan el diccionario de esta institución como una obra normativa (Castillo Fadić 1999; Lara 2001; Castillo Carballo 2008; Brianezi y Costa 2015). Entre los argumentos esgrimidos, destacan algunos, como el proceso de selección del vocabulario de cada edición del diccionario, más centrado en el vocabulario culto que en las voces coloquiales y populares (Lara 2001); el dictamen de unos "parámetros lingüísticos por los que se han de regir los usuarios de la lengua" (Castillo Carballo 2008, 228); o la regulación de la normatividad que esta institución promueve a través de su obra lexicográfica (Brianezi y Costa 2015, 4). Con todo, la mayor parte de estos autores reconoce también que, como respuesta a la demanda social, esta actitud prescriptiva y purista ha dado paso, en los últimos años, a una actitud más permisiva ante los nuevos usos lingüísticos, de modo que el diccionario acoge, cada vez más, términos de distintos niveles (Lara 2001; Castillo Carballo 2008). De ahí que Castillo Carballo (2008, 228) subraye del diccionario académico su "carácter mixto, o lo que es lo mismo, normativo con algunas características descriptivas" o que Castillo Fadić (1999, 230) postule que los principios de la lexicografía moderna, basados en el "descriptivismo", en la "base científica" y en la "uniformidad", pueden aplicársele sin hacerle perder su poder "estandarizador".
En definitiva, como señala Alvar López (1992, 23-24), la RAE se ha preocupado siempre por ser coetánea a su tiempo, ha querido superar los principios puristas que se le han otorgado tradicionalmente, y ha manifestado, a través de sus diccionarios, una actitud innovadora, de proximidad hacia el uso cotidiano de la lengua. En el proceso de codificación de la norma culta de la lengua, la obra lexicográfica académica, además de convertirse en modelo de lengua, integra vocablos de empleo habitual (Bermejo 2016, 116), de modo que busca llegar al equilibrio entre la corrección y el uso general de los hablantes (Azorín Fernández 2001, 277).
Por último, nos hacemos eco también de la opinión de Darío Villanueva, actual director de la Real Academia Española, quien en una entrevista reciente publicada en 2015 (Gascón 2015) manifestaba que, si bien no se puede obviar el componente normativo del diccionario académico, su carácter es predominantemente descriptivo:
La Gramática y la Fonética son manifiestamente normativas, pero el Diccionario no. Eso no quiere decir que no se mencionen usos incorrectos desde el punto de vista gramatical, incluso para advertir de la falta de normatividad de esos usos. Aunque tenga un componente normativo, lo que predomina en él es lo descriptivo.
4. Cuestiones normativas en el uso de determinantes y pronombres en las gramáticas y en los diccionarios académicos
En este apartado se describe el corpus que ha servido de base para el cotejo entre las gramáticas y los diccionarios. Este se halla integrado por los aspectos normativos observados en ambas obras en relación con las categorías de los determinantes y los pronombres.
Con respecto a los determinantes (§4.1), se abordan específicamente las siguientes cuestiones: el artículo determinado el y el artículo indeterminado un delante de sustantivo femenino empezado por /a/ tónica; la presencia del artículo delante de nombre propio de persona; los demostrativos masculinos delante de sustantivo femenino empezado por /a/ tónica; el posesivo mayestático nuestro, y los indefinidos cualquier y cualquiera.
En cuanto a los pronombres (§4.2), se registran los siguientes casos: los plurales mayestáticos nos y vos; los demostrativos antiguos aqueste/a/o, aquese/a/o, estotro/a y esotro/a; los pronombres indefinidos quienquier y quienquiera; las contracciones della y dello; algunos aspectos relacionados con los pronombres se y sí; los fenómenos de leísmo, laísmo y loísmo, y, finalmente, el empleo del pronombre relativo quien referido a cosas inanimadas o a antecedente plural.
4.1 Determinantes
4.1.1 El artículo determinado el delante de sustantivo femenino empezado por /a/ tónica
Uno de los aspectos que aparece tratado en todas las gramáticas analizadas es el cambio del artículo la por el delante de sustantivo femenino empezado por /a/ tónica. Si bien actualmente tenemos claramente delimitados los contextos en que se produce la elección de la otra forma etimológica (el) para el artículo singular femenino, como así se registra en las ediciones de 1973: 215 y 2009: 1033, a lo largo de la historia de la gramática académica se ha ido ampliando paulatinamente la información concerniente a esta cuestión.
De este modo, en 1771: 51 se dice únicamente que el uso ha querido que delante de algunos nombres empezados por /a/ se ponga el, aspecto que se va completando posteriormente en 1796: 16 –en esta edición se añade que solo ocurre con el sustantivo en singular– y en 1854: 8 –se aplica solo al sustantivo en singular (no es posible cuando se trata de un adjetivo) y cuando la vocal /a/ es tónica, independientemente de que vaya precedida de la letra h–. Por tanto, podríamos concluir que es en la edición de 1854 cuando se constituye oficialmente la norma definitiva de uso del artículo el delante de sustantivo femenino[4].
Por otra parte, las razones que se esgrimen sobre la elección de esta construcción van modificándose desde las primeras gramáticas hasta las últimas: si desde 1771 hasta 1917 son el uso (constante) y la eufonía los argumentos de autoridad (1771: 51, 1796: 15-16, 1854: 8[5], 1870: 12, 1883: 15-16, 1911: 56 y 1917: 36), en 1973: 215 y en 2009: 1033 son los criterios etimológicos e, incluso, razonamientos morfofonológicos (2009: 1033) los que gobiernan este uso.
La importancia y el espacio proporcionados a esta cuestión en las gramáticas analizadas, sin embargo, no es equivalente al ofrecido por los diccionarios académicos. Aparte de en el Diccionario de Autoridades (1732), únicamente se registra en las dos primeras ediciones (1780 y 1783) y en las dos últimas (2006[6] y 2014).
En el caso de las primeras ediciones (1780 y 1783), al igual que en la gramática de 1771, se indica (en la entrada del artículo el –nada en la entrada de la–) que algunas veces aparece el delante de nombres femeninos iniciados por la vocal /a/, sin especificación alguna de que se trate de una vocal tónica. Asimismo, la justificación de este uso –para evitar la dureza de la pronunciación– responde al criterio eufónico utilizado por las gramáticas. No será hasta las ediciones de 2006[7] y de 2014 cuando se incluya la norma del uso de la forma el ante sustantivo femenino singular empezado por /a/ tónica.
Como podemos observar, en lo concerniente a esta construcción, la atención recibida en las gramáticas es mucho más elevada que la dedicada en los diccionarios, dado que en estos su aparición se restringe a las primeras y a las últimas ediciones.
4.1.2 El artículo indeterminado un delante de sustantivo femenino empezado por /a/ tónica
Con respecto a la alternancia de un/una delante de sustantivo femenino empezado por /a/ tónica, su presencia en las gramáticas y en los diccionarios es mucho más esporádica que la del artículo determinado que acabamos de comentar (§4.1.1).
Aunque no se enuncie propiamente como una regla gramatical, cabe señalar la aparición (en una nota a pie de página) del uso de un delante de sustantivo femenino empezado por /a/ tónica en la edición de la Gramática de 1854: 26 –no es "tan de rigor como el convertir en el el artículo la por igual motivo"–, el cual se recupera muchos años después, en 1973: 229-230 y en 2009: 1088-1090, gramáticas en las que se observa su mayor frecuencia de uso en relación con una. Concretamente, en 2009: 1088, se da preferencia a la forma apocopada, si bien se señala que la vacilación existente en estas variantes es mayor que en la del artículo determinado.
Únicamente en el diccionario de 1989 (edición manual) aparece la referencia al empleo de un ante nombre femenino iniciado por /a/ o /ha/ acentuada (un águila), detalle que se indica también a propósito de algún y ningún (curiosamente, esto se produce en la entrada de un, pero no en las de algún y ningún). Su registro se recupera en 2014, en una nota de uso, que precede a las definiciones: "ante s. m. sing. y, por lo general, inmediatamente antes de s. f. sing. que empieza por /a/ tónica"[8].
Poco interés parece suscitar esta vacilación en el uso del artículo indeterminado. Posiblemente, la razón se deba a que, en contraposición con la norma del apartado anterior (§4.1.1), en este caso se habla más de frecuencia de uso que propiamente de corrección o incorrección. Con todo, entre las gramáticas antiguas, nuevamente la de 1854 destaca por incluir una referencia a este empleo. Y, por parte de los diccionarios, solo una edición de la Academia manual y la última de las ediciones del diccionario son las que rescatan alguna observación al respecto.
4.1.3 El artículo delante de nombre propio de persona
La anteposición del artículo al nombre propio se recoge tanto en las gramáticas como en los diccionarios académicos. Del corpus analizado, se desprende que la mayor atención se ha centrado en la secuencia del artículo la delante de nombre propio de mujer.
Por lo que respecta a las gramáticas, de la actitud sancionadora del uso de artículo delante de nombre propio de persona en 1771: 52 y 1796: 14 (con ejemplos que "no deben decirse") se pasa a cierta actitud más tolerante a partir de 1854, al admitir el uso común en el lenguaje familiar del artículo delante de los nombres de mujeres (la Carlota, la Juana) (1854: 7, 1870: 11, 1883: 14, 1911: 54 y 1917: 35)[9]. Ello conlleva que desde 1883 la preocupación normativa resida en los casos de anteposición del artículo a los nombres de varón (1883: 14-15, 1911: 54 y 1917: 35)[10].
Por su parte, los diccionarios también recogen observaciones sobre el uso del artículo delante del nombre propio. Curiosamente, pese a su sanción en las gramáticas del siglo XVIII, en los diccionarios de 1780 y 1783, se dice que el artículo el puede anteponerse tanto a nombres propios como a apelativos, si bien no se especifica a qué nombres propios se refiere. Con respecto al artículo la, desde 1832 hasta 1869, se señala que se antepone a los nombres apelativos y muchas veces a los propios de este género (nuevamente, no se detalla a qué nombres propios se refiere), y en las siguientes ediciones, desde 1884 hasta 1970, se concreta que suele anteponerse a nombres propios de persona en género femenino (la Juana, la Teresa)[11]. Sin embargo, no hay referencia alguna a su uso en el lenguaje familiar, tal y como se recoge en las gramáticas. Únicamente en las ediciones manuales de 1984 y 1989 se adscribe esta anteposición al lenguaje vulgar[12].
En el caso que acabamos de analizar, el interés se ha focalizado en la anteposición del artículo al nombre propio de persona femenino. Su uso habitual en el lenguaje familiar o popular se registra en todas las gramáticas desde la edición de 1854, con la sola excepción del Esbozo, e, incluso, en 1911 y 1917 desaparece cualquier observación normativa que censure este empleo. Por su parte, en los diccionarios, no se señala restricción normativa alguna, pero tampoco un claro criterio de uso (solo entre 1884 y 1970 se aclara que se trata de "nombres propios de persona"); su presencia es más habitual en las primeras ediciones y, en las más recientes, en las ediciones manuales de 1984 y 1989, con un criterio normativo, se considera un uso vulgar[13].
4.1.4 Los demostrativos este, ese y aquel delante de sustantivo femenino empezado por /a/ tónica
Actualmente, se ha extendido, tanto en la lengua oral como en la lengua escrita, el empleo de los demostrativos masculinos delante de sustantivos femeninos iniciados por /a/ tónica. Como se ha visto en §4.1.1 y en §4.1.2, este proceso es correcto para las formas del artículo determinado (el) e indeterminado (un). Sin embargo, tal y como se documenta en las gramáticas de 1973 y 2009, no lo es para el caso de los demostrativos, cuyo desarrollo ha venido dado por la analogía con respecto a aquellas construcciones (1973: 216 y 2009: 1277). Con todo, las observaciones sobre esta cuestión únicamente se recogen en las gramáticas citadas y, por lo que concierne a los diccionarios, en ninguna de las ediciones se registra referencia alguna a ella.
4.1.5 Posesivos: el posesivo mayestático nuestro
En lo que concierne a los posesivos, el llamado plural mayestático con el posesivo de primera persona aparece únicamente en las dos primeras ediciones de la gramática: se deja entrever en 1771: 46-47[14] y queda claramente especificado en 1796: 80 ("permite el uso, en especial quando habla una persona de autoridad, que no siendo mas que una, diga nuestro ó nuestra"). En 2009: 1172 se recoge como fórmula arcaizante junto al pronombre nos.
Sorprende que no sea hasta un siglo después cuando se incluya por primera vez en el diccionario académico; concretamente en 1884 (duodécima edición), en la entrada de nuestro, si bien, a diferencia de lo que ocurre en las gramáticas, se perpetúa su presencia hasta la última edición, en 2014. Y, desde 1985 (edición manual), en la entrada de plural se incluye "mayestático" como el uso de la primera persona en plural para expresar la autoridad y dignidad de reyes, papas, etc., plural que en 2014 se designa como "plural arcaizante", siguiendo el criterio de la gramática de 2009.
4.1.6 Indefinidos: las variantes cualquier y cualquiera
En las gramáticas, la vacilación sobre el uso de cualquier o cualquiera delante de sustantivo se plasma en la aceptación de las dos formas desde 1796[15] hasta 1917 (1796: 83-84, 1854: 43, 1870: 48, 1883: 59, 1911: 50-51 y 1917: 33). En 1973: 231 y en 2009: 1403 se prioriza la forma cualquier, frente a cualquiera, dada su poca frecuencia de uso[16].
En los diccionarios, el registro de estas formas se da a partir de la quinta edición (1817) y únicamente es en la vigésima primera (1992) cuando se especifica que, antepuesto al nombre, se usa principalmente la forma cualquier, en la línea de lo apuntado por el Esbozo (1973). Posteriormente, en 2014, se añade que, en algunos lugares de América, ante sustantivo femenino, se emplea la forma no apocopada cualquiera.
Como se observa, poco interés suscita en la obra lexicográfica académica la vacilación de la forma del indefinido cualquier(a), pese a recogerse en prácticamente todas las gramáticas.
4.2 Pronombres
4.2.1 Sobre el uso de los pronombres de respeto nos y vos
Los plurales mayestáticos con los pronombres nos y vos se registran en todas las gramáticas. En el caso del empleo de nos en lugar de yo por parte de altos dignatarios, si bien se incluye en todas las ediciones analizadas, únicamente aparece en 1796: 69-70 como "uso anticuado" y en 2009: 1172, como "fórmula arcaizante" (1771: 40, 1796: 69-70, 1854: 38, 1870: 172, 1883: 218, 1911: 216, 1917: 160, 1973: 203[17] y 2009: 1172). En los mismos contextos, cuando se habla con personas constituidas en dignidad superior, se utiliza vos (1771: 40, 1796: 69-70, 1854: 38, 1870: 172, 1883: 218, 1911: 216, 1917: 160, 1973: 203 y 2009: 1182), uso caracterizado como anticuado (1796: 69-70), en desuso, todavía empleado en estilo literario (1854: 162 y 1870: 201), o arcaizante o ceremonial (2009: 1182).
En todas las ediciones del diccionario académico se recoge este uso mayestático de los pronombres nos y vos (1780-2014). Con respecto a nos, a partir de la undécima edición (1869) se especifica su empleo en épocas pretéritas, que desde 1884 se designa como un modo de hablar "anticuado" (1884-2001), si bien se puntualiza hasta 2014 que todavía es utilizado por ciertas personas de muy elevado rango o dignidad (1884-2014). Por lo que respecta a vos, también a partir de 1869 se registra como un tratamiento que fue muy usado, y entre 1884 y 1984 se añade "en lo antiguo", para terminar concretando que en la actualidad solo se emplea en tono elevado (1869-2014)[18].
En el caso que acabamos de analizar, a pesar de recogerse estos pronombres en todas las gramáticas y en todos los diccionarios académicos, sorprende que en los diccionarios se realice una adscripción de uso "antiguo o anticuado" desde 1869 hasta la actualidad, mientras que en las gramáticas esta adscripción aparece esporádicamente en algunas de las ediciones estudiadas.
4.2.2 Demostrativos: las formas anticuadas aqueste/a/o, aquese/a/o, estotro/a y esotro/a
Con respecto a los demostrativos, llama la atención el interés que se aprecia tanto en las gramáticas como en los diccionarios académicos por la documentación de las formas antiguas o anticuadas de los demostrativos: aqueste/a/o, aquese/a/o[19], estotro/a y esotro/a.
En las gramáticas editadas desde 1796 hasta 1917, las formas aqueste/a/o y aquese/a/o se incluyen como anticuadas o poco frecuentes, además de circunscritas a la poesía (1796: 78, 1854: 39, 1870: 45, 1883: 56, 1911: 47 y 1917: 32). En 1973: 216 se caracterizan como arcaísmos prácticamente desterrados del lenguaje corriente, pese a su uso extendido en la Edad Media y en el siglo XVI. En 2009: 1278 se comenta su empleo habitual en el siglo XVI y principios del XVII.
Los demostrativos aqueste/a/o y aquese/a/o se recogen en todas las ediciones del diccionario académico (1780-2014). Es frecuente su consideración como forma anticuada (aqueste/a/o, 1803) y su adscripción al lenguaje poético (aqueste/a/o y aquese/a/o, desde 1852 hasta 2014). Sin embargo, concretamente para la forma aqueste/a/o, en las tres primeras ediciones del diccionario (1780, 1783 y 1791) aparece una actitud normativa no presente en las gramáticas: "comúnmente se dice este, esta, esto, y es de mejor uso" (1780-1791)[20].
Por otra parte, los compuestos estotro/a y esotro/a se registran en todas las gramáticas (1771: 44, 1796: 77, 1854: 39, 1870: 45, 1883: 56, 1911: 47, 1917: 32, 1973: 216 y 2009: 1277). Y no será hasta 1973: 216 y 2009: 1277 cuando se reconozcan como formas de antiguos demostrativos compuestos.
En la misma línea, en los diccionarios, aunque aparecen en todas las ediciones, no es hasta la edición manual de 1984 cuando se incluyen como voces en desuso o poco usadas, matización que se conserva hasta 2014[21].
Con respecto a los demostrativos estudiados, destacan las marcas de uso ("anticuado", "antiguo", "poco frecuente", "propio del lenguaje poético", "en desuso") registradas en unas y otras obras. Aunque parece haber coincidencia en el criterio seguido, en los diccionarios su presencia no muestra la misma continuidad que en las gramáticas.
4.2.3 Pronombres indefinidos quienquier y quienquiera
La forma pronominal quienquier se recoge desde la gramática de 1796 como muy poco usada (1796: 82, 1854: 43, 1870: 48, 1883: 59, 1911: 50 y 1917: 33). En 1973: 232, junto a quienquier, se añade quienquiera y su plural quienesquiera, voces restringidas prácticamente a su empleo en la literatura. En 2009: 1630 deja de registrarse quienquier y se advierte del poco uso de las formas plurales, circunscritas a los registros formales[22].
En los diccionarios, quienquier se registra desde 1803 hasta 2014: se incluye con las marcaciones de "anticuado" (1803-1832), "poco usado" (1884-2001) y "desusado" (2014), si bien en cuatro ediciones (1837-1869) desaparece cualquier marcación de esta índole. Quienquiera, también recogido desde 1803, se define sin ninguna apreciación de uso antiguo o anticuado. Finalmente, con respecto al plural quienesquiera, desde 1884 hasta 1989 se incluye como poco usado, si bien en 1970 y 1984 desaparece esa adscripción. En 2006 (edición actualizada de 2001) y en 2014 aparece como el plural de quienquiera, sin ningún otro añadido.
En esta ocasión, parece haber cierta concordancia entre las gramáticas y los diccionarios, al coincidir en caracterizar de usos antiguos, anticuados o poco frecuentes estos pronombres. Con todo, en algunas ediciones del diccionario desaparecen estas matizaciones (desde 1837 hasta 1869, para quienquier; 1970, 1984, 2006 (versión actualizada de 2001) y 2014, para quienesquiera).
4.2.4 Contracciones della y dello
Las contracciones dello y della, formadas a partir de la preposición de junto con los pronombres ello y ella, se recogen en todas las gramáticas del corpus y, a partir de 1796, se las etiqueta de "usos antiguos" (1771: 39, 1796: 73, 1854: 38, 1870: 44, 1883: 55, 1911: 46, 1917: 29 y 2009: 1167)[23].
En los diccionarios académicos estas contracciones aparecen documentadas en todas las ediciones (1780-2014), aunque no es hasta las ediciones manuales de 1983 y 1989 cuando se les añade la marca diacrónica de "anticuado", que en las ediciones de 1992, 2001[24] y 2014 pasa a designarse como "desusado".
La marcación de uso "antiguo" de estas contracciones, recogida desde las primeras gramáticas del siglo XVIII, no se incluye en los diccionarios hasta el siglo XX, lo que puede revelar que o bien aquellas no han sido consultadas como fuentes o bien no se ha añadido este criterio de uso por no exceder la dimensión de la obra lexicográfica.
4.2.5 Colocación del pronombre se
La inversión errónea del orden de los pronombres seguidos (me se olvidó en vez de se me olvidó) se critica en las gramáticas desde 1854 hasta 1917 (1854: 164, 1870: 204, 1883: 243, 1911: 243 y 1917: 198)[25]. En 2009: 1230 se afirma que se trata de construcciones "rechazadas por la norma culta", aunque "no son infrecuentes en el habla popular y rural del español europeo y americano".
En los diccionarios comprendidos entre las ediciones de 1780 y 1869 no existe una actitud claramente normativa, pero sí se señala el empleo de se "junto y antepuesto a los otros pronombres", observación que desaparece a partir de la duodécima edición (1884-2014). De ello se desprende una menor preocupación estandarizadora por parte de esta obra.
4.2.6 Pronombre reflexivo sí
Con criterio normativo, en algunas gramáticas se recoge el error habitual de faltar a la concordancia gramatical del pronombre en oraciones del tipo Juanito, es menester que vuelvas en sí (en lugar de en ti) o ¿Pues no ha de oler, si lo llevamos consigo? (en lugar de con nosotros) (1883: 283, 1911: 284 y 1917: 447). Estos usos se incluyen en 2009: 1184 como "discordancias de reflexividad en la lengua hablada, que se recomienda evitar".
En los diccionarios, lo único encontrado, a partir de 1869 y hasta 2014, en la entrada del pronombre sí, es la inclusión del modismo para sí, del que se dice que también se aplica a mí y a ti[26].
Evidentemente, no se puede esperar del diccionario, por su propia estructura, tanta información morfosintáctica como en la gramática. Pero son interesantes este tipo de observaciones, como la matización sobre el uso de los pronombres en el modismo para sí, que contribuyen a mejorar el uso de la lengua por parte de los hablantes.
4.2.7 Leísmo, laísmo y loísmo
En el caso de la tercera persona masculina singular en función de CD, la variante leísta se registra como correcta en todas las gramáticas. Con todo, cabe realizar alguna observación al respecto: el pronombre elegido para este CD pasa de la admisión de una única forma (le) (1771: 37 y 1796: 73[27]) a la aceptación de dos (le y lo) (1854: 36, 1870: 42,[28] 1883: 53 y 1911: 44), para terminar con la preferencia por la forma etimológica (lo) (1917: 193 y 1973: 205). En la última gramática (2009: 1215), este tipo de leísmo se da como correcto, dada su extensión de uso en la lengua culta. Sin embargo, para el plural, la utilización de les en función de CD se considera una grave incorrección en la práctica totalidad de las gramáticas estudiadas (1771: 39 y 248-249, 1796: 344-345, 1854: 36, 1870: 42, 1883: 53, 1911: 44, 1917: 168 y 2009: 1216)[29].
En la obra lexicográfica académica, desde 1780 hasta 1791, la forma le se registra como "caso oblicuo del pronombre"[30], sin distinción alguna de género; desde 1803 hasta 2014 se especifica su uso, además de para el dativo (masculino y femenino), para el acusativo masculino singular[31]. Asimismo, en las ediciones manuales de 1984 y 1989, y en la de 2014, se incluye un matiz junto al del género masculino: "referido a personas"[32]. Con respecto a la forma etimológica lo[33] para CD, solo en 1884 (entradas le y lo), 1899 (entradas le y lo) y 1992 (entrada le) se advierte que, refiriéndose a personas, es preferible usar exclusivamente la forma le, en la línea de lo apuntado en la gramática de 1870.
El camino seguido por los diccionarios en el caso del leísmo en plural pasa desde la consideración de este uso como una "grave incorrección" (1884-1970) hasta su aceptación, en las ediciones más recientes, con algunas matizaciones, lo que entra en clara contradicción con las gramáticas. Así, en 1984 se admite con "objeto animado", o en 1984-1989 (ediciones manuales), "con OD masculino de persona", o en 1992 "con objeto directo de persona", o, incluso en 2014, como tratamiento de cortesía, respeto o distanciamiento (Les llevaré donde ustedes quieran). Sin embargo, en 2001, para el acusativo masculino plural solo se recoge la forma los.
El laísmo se registra desde la gramática de 1854. Si bien en esta edición se aceptaba el uso de la en dativo para evitar la duda entre dos personas de distinto sexo (la anfibología) (1854: 35), desde 1870 hasta 2009 se afirma que no debe imitarse el uso en dativo de las formas la y las, empleado por autores de nota (1870: 43, 1883: 54, 1911: 45, 1917: 169, 1973: 205[34] y 2009: 1225[35]).
En la misma línea, se considera incorrecto en todos los diccionarios, pese a ser utilizado por "escritores de nota" (1884-1992)[36]: desde 1884 hasta 1992 se dice que el pronombre la/s, forma propia del acusativo, no debe emplearse en dativo/CI[37], y en 2001 y 2014, aunque desaparece la marca de corrección[38], este pronombre se circunscribe al acusativo femenino.
Finalmente, el loísmo apenas recibe mención alguna en las gramáticas. En 1973: 205 se señala que, aunque antiguo en la literatura, actualmente se considera un uso plebeyo. En 2009: 1228 se recomienda evitarlo en todos los niveles de lengua.
Por su parte, en los diccionarios, su registro se limita a la entrada del pronombre dativo en plural les: entre 1884 y 1992, se incluye como "grave incorrección" emplear en este caso para el género masculino la forma los, propia del acusativo, aunque lo hayan hecho "escritores de nota"[39].
Llama la atención el interés que suscitan estos fenómenos tanto en las gramáticas como en los diccionarios académicos. Si bien el loísmo queda relegado a un segundo plano, el laísmo y, sobre todo, el leísmo cobran relevancia en ambas obras. Además, en esta ocasión, gramáticas y diccionarios parecen ir de la mano, con apreciaciones normativas similares y con la referencia al uso incorrecto por parte de los escritores de nota tanto en unas como en otras.
4.2.8 Pronombre relativo quien
De los relativos, es el pronombre quien el que ocupa un lugar predominante en las obras académicas en cuanto a cuestiones normativas se refiere.
El empleo de quien aplicado a cosas inanimadas se reprueba en las gramáticas de 1854: 41, 1917: 328, 1973: 531 y 2009: 1577[40], pese a que se recoja la extensión de este uso por parte de los autores clásicos en 1854: 41 y 1917: 328[41] o en otras épocas, incluso recientes (2009: 1577).
Sin embargo, en los diccionarios, desde 1884 hasta 1992, aunque se especifique que generalmente se refiere a personas, también se documenta su empleo con cosas, sin censura explícita. Únicamente, en las ediciones manuales de 1985 y 1989 se recoge lo siguiente: "y antiguamente también a cosas". De ello, se desprende que el uso correcto contemporáneo remite a personas. Así, en 2001 y 2014, en la definición de quien, se señala claramente su referencia a personas.
Por otra parte, el empleo de quien como plural se considera correcto en prácticamente todas las gramáticas académicas[42], dada su frecuencia de uso entre los autores clásicos: en 1796: 84-85, pese a considerarse más frecuente y conforme a la analogía el plural quienes, se confirma la utilización de quien por los autores clásicos y los gramáticos, por lo que ambas formas se admiten para el plural; en 1870: 47 se menciona que algunos escritores usan quien cuando se refiere a un antecedente plural; en 1883: 58, 1911: 49 y 1917: 32 se insiste en su frecuencia: "también es muy usado quien cuando se refiere á un antecedente plural"; incluso en 1973: 531-532 se comenta que quien, en lugar de quienes, no es raro en textos modernos y abunda entre los autores clásicos.
Este empleo del relativo quien en singular referido a un antecedente en plural se registra en los diccionarios desde 1884 hasta 2001, si bien sin detallar su extensión de uso entre los escritores. En 2014 desaparece esta observación.
En resumen, con referencia a las cuestiones normativas relacionadas con el pronombre relativo quien, los datos muestran una actitud más permisiva en los diccionarios en su uso con antecedente inanimado (salvo en las ediciones manuales de 1985 y 1989, y las de 2001 y 2014), mientras que, en lo concerniente al empleo del relativo en singular con antecedente plural, las dos obras académicas (gramáticas y diccionarios) lo dan por válido, con la excepción de las últimas ediciones (la gramática de 2009 y el diccionario de 2014).
5. Análisis contrastivo de la normatividad en el uso de determinantes y pronombres en las gramáticas y en los diccionarios académicos
5.1 La normatividad en las gramáticas y en los diccionarios académicos
A continuación, se reflexiona sobre la importancia concedida a las cuestiones normativas investigadas en las obras gramaticales y lexicográficas de la Academia: de un lado, la relevancia que adquieren en unas y en otras; de otro lado, si la claridad expositiva en la enunciación de la norma es análoga en ellas, y, finalmente, si se da o no coherencia entre los asuntos preceptivos tratados en ambas obras.
5.1.1 La relevancia de la norma en las gramáticas y en los diccionarios académicos
De los datos analizados en el apartado 4 de este estudio se deriva que, generalmente, la presencia de estos temas relacionados con lo preceptivo es mayor en las gramáticas. Este es el caso, por ejemplo, del artículo el delante de sustantivo femenino empezado por /a/ tónica, recogido en casi todas las obras gramaticales, pero de forma más esporádica en las lexicográficas. Del mismo modo, por lo que respecta al demostrativo masculino delante de nombre femenino iniciado por /a/ tónica, las escasas observaciones en las gramáticas (1973 y 2009) se ven reducidas a su total inexistencia en los diccionarios. Igualmente, la vacilación sobre el uso de cualquier o cualquiera, registrada en todas las gramáticas analizadas, tan solo se documenta en dos ediciones del diccionario (1992 y 2014).
En la misma línea, sobre la colocación del pronombre se con otros pronombres, secuencias como me se se critican en prácticamente todas las gramáticas (1854-2009), mientras que en los diccionarios no hay una actitud normativa tan clara (únicamente en las ediciones comprendidas entre 1780 y 1869 se comenta la anteposición de se a los otros pronombres). Asimismo, aunque solo en las gramáticas de 1883, 1911, 1917 y 2009, se sancionan como incorrectas las "discordancias de reflexividad" (2009: 1184) del tipo "Tardé unos minutos en volver en sí", propias de la lengua hablada, precepto cuyo reflejo en los diccionarios (a partir de 1869 y hasta 2014) se reduce a la inclusión del modismo para sí, en la entrada del pronombre sí, del que se dice que también se aplica a los pronombres mí y ti.
Con todo, hay algunos casos que alteran esta regla, como el de las formas aqueste/a/o, cuyo rechazo se manifiesta en las tres primeras ediciones del diccionario (1780, 1783 y 1791), una actitud censora que, sin embargo, está del todo ausente en las gramáticas. Del mismo modo, el loísmo, en concreto en su uso en plural, recibe una mayor atención en los diccionarios que en las gramáticas, al incluirse entre 1884 y 1992 como "grave incorrección" (en las gramáticas, este uso erróneo se explicita solo en 1973 y 2009).
5.1.2 La claridad en la enunciación de la norma en las gramáticas y en los diccionarios académicos
A la hora de enunciar la norma, la información ofrecida por las gramáticas se expone con una mayor claridad en comparación con la proporcionada por los diccionarios. Así, la anteposición del artículo al nombre propio de mujer se registra como "familiar" o "popular" en la mayor parte de las gramáticas (1854, 1870, 1883, 1911, 1917 y 2009), mientras que en los diccionarios la referencia del nombre propio, en concreto a "persona", solo se observa claramente en las ediciones comprendidas entre 1884 y 1970.
De igual manera, el leísmo se admite desde la gramática de 1771 para la tercera persona masculina en singular. En los diccionarios, si bien hay apreciaciones de uso de la forma le desde la primera edición de 1780, no es hasta 1884 cuando se especifica que se acepta únicamente para el género masculino, y solo en las ediciones manuales de 1984 y 1989, y en la última edición de 2014 se añade "referido a personas". Por tanto, la claridad en la explicación de los usos correctos del leísmo es mayor en las gramáticas que en los diccionarios.
En lo concerniente al empleo del relativo quien con un antecedente en plural, gramáticas (1796, 1870, 1883, 1911, 1917 y 1973) y diccionarios (desde 1884 hasta 2001) lo admiten como correcto, si bien las gramáticas ofrecen datos más completos sobre su extensión de uso entre los escritores[43].
5.1.3 La coherencia en el seguimiento de una misma norma en las gramáticas y en los diccionarios académicos
Otra cuestión también relevante es la coherencia entre los aspectos abordados en unas y otras obras, entendida esta como el seguimiento de un mismo criterio de uso y la aparición de este de un modo coetáneo. Por ejemplo, el laísmo se considera incorrecto tanto en las gramáticas como en los diccionarios académicos desde la segunda mitad del siglo XIX (desde la gramática de 1870 y desde el diccionario de 1884), e incluso en ambas obras se incluye la matización de su empleo por parte de "los escritores de nota".
Por lo que respecta al posesivo mayestático nuestro, este se recoge de manera similar en ambas obras, pero en los diccionarios se registra con posterioridad a las gramáticas, concretamente un siglo después, si bien se mantiene hasta la actualidad, mientras que en las gramáticas desaparece y vuelve a recogerse únicamente en 2009.
Tampoco se observa mucha coherencia en el caso de la elección del pronombre de tercera persona en singular de CD. Así, en los diccionarios de 1884, 1899 y 1992 se prioriza la forma le frente a la etimológica lo (si bien solo en estas ediciones). En cambio, en las gramáticas, únicamente en las dos primeras ediciones (1771 y 1796) se selecciona exclusivamente la forma le, y en la de 1870 se muestra cierta preferencia por ella, al ser la elegida por los escritores de prestigio (pero se da por válido también el pronombre lo).
Asimismo, el uso de les para el CD en plural se sanciona como incorrecto en casi todas las gramáticas analizadas (1771, 1796, 1854, 1870, 1883, 1911, 1917 y 2009). Los diccionarios siguen la misma línea hasta 1970, pero desde 1984 –salvo en 2001– se incluyen ciertos usos admitidos, no contemplados en las gramáticas.
Por último, con respecto al relativo quien, mientras que en las gramáticas de 1854, 1917, 1973 y 2009 se reprueba explícitamente su uso con objetos inanimados, este se recoge como correcto en los diccionarios desde 1884 hasta 1992, con la sola excepción de las ediciones manuales de 1985 y 1989, que lo identifican como un uso antiguo. No será hasta las ediciones de 2001 y 2014 cuando se recoja su uso exclusivo con personas.
5.2 Los diccionarios manuales
En el seno de la obra lexicográfica académica, destacan las ediciones impresas en 1927, 1950, 1983-1985 y 1989, denominadas Diccionarios manuales e ilustrados de la lengua española, que, a modo de suplementos de las ediciones inmediatamente anteriores con las que se corresponden, integran, con una finalidad más didáctica, informaciones sobre el empleo correcto o incorrecto de las voces, y suprimen términos anticuados o desusados. Como señala Bermejo (2016, 118-120), el objetivo de la RAE al publicar una edición manual responde a un interés tácito por aproximarse a la realidad lingüística, más allá de la oficialidad institucional; además, por su carácter didáctico, en esta edición se incluyen voces nuevas, todavía no consolidadas, así como usos incorrectos, neologismos o extranjerismos, con un mayor efecto normativo. En definitiva, estos diccionarios manuales ofrecen una información gramatical que los aproxima a la categoría de "diccionarios de dudas"; se encuentran, en realidad, a medio camino entre una gramática y un diccionario (Bargalló 2008, 288 y 291).
En estas obras, se recogen cuestiones ausentes en el resto de las ediciones del diccionario académico, tales como, por ejemplo, la anteposición del artículo indeterminado un al sustantivo femenino singular iniciado por /a/ tónica (1989).
Estas ediciones añaden también matices de uso hasta entonces no documentados: con respecto al pronombre vos, aclaran que se utiliza únicamente en "tono elevado" (1927, 1950, 1985 y 1989); se muestran pioneras en recoger las contracciones della y dello como voces "anticuadas" (1983 y 1989), o los demostrativos estotro/a como términos "en desuso", o, en el caso del relativo quien referido a cosas, lo asignan, por primera vez, a un empleo "antiguo" (1985 y 1989). Asimismo, en las ediciones de 1984 y 1989 se recoge el leísmo (le para CD de cosa en masculino) como propio del habla "vulgar" de algunas provincias.
Por otro lado, eliminan criterios de uso, como el empleo del laísmo (1927, 1950, 1984 y 1989) o del loísmo plural (1927, 1950 y 1989) por parte de los escritores "de nota".
Finalmente, en otro orden de cosas, muestran un mayor grado de normatividad en algunas ocasiones, tales como en la presencia del artículo delante de nombre propio femenino, considerado un uso "vulgar" en las ediciones manuales de 1984 y 1989, adscripción ausente en las respectivas gramáticas académicas, las cuales lo etiquetan de "familiar" o "popular" (1854-2009).
5.3 Los criterios de corrección en las gramáticas y en los diccionarios académicos
Con respecto a los criterios de corrección encontrados en el corpus, estos suelen aparecer con mayor frecuencia en las gramáticas –al menos, en lo concerniente al material analizado–. Se trata de adscripciones del tipo "el uso constante", "más/menos frecuente", "poco usado", "antiguo", "anticuado", "en desuso", "usado por los escritores de nota", "propio del lenguaje familiar", etc.
Así, por ejemplo, en las gramáticas, la elección de la forma el delante de sustantivo femenino iniciado por /a/ tónica responde al uso constante (1771, 1796, 1854, 1870, 1883, 1911 y 1917), a la eufonía (1771, 1796, 1870, 1883, 1911 y 1917), a la etimología (1973 y 2009) y a razones morfofonológicas (2009). De todos ellos, en las ediciones del diccionario de 1780 y 1783, solo se recurre al criterio eufónico, y en las de 2006 (versión actualizada de 2001) y 2014 desaparece cualquier razón de uso.
Del mismo modo, la frecuencia de uso selecciona la forma un delante de sustantivo femenino iniciado por /a/ tónica en las gramáticas de 1973 y 2009, motivo ausente en los diccionarios en los que se menciona este empleo (1989 (edición manual) y 2014).
Igualmente, la poca frecuencia de la variante cualquiera (con respecto a cualquier) aparece únicamente registrada en las gramáticas de 1973 y 2009, sin referencia alguna en la obra lexicográfica de la Academia.
De entre todas estas marcas de uso, tanto en las gramáticas como en los diccionarios se observa un interés manifiesto por documentar las formas antiguas o anticuadas. Como confirma Alvar López (1992: 14), el diccionario académico incluye arcaísmos "que no ayudan a su perfección, pero que siguen siendo necesarios, pues ayudan a resolver las dudas inmediatas de un lector de textos antiguos". El problema en estos casos es la alternancia de marcas como ant., desus., p. us., o r. (anticuado, desusado, poco usual o raro) que aparecen habitualmente en las obras lexicográficas y que no siguen unos criterios concretos previamente definidos y delimitados (Fajardo 1997). Y esta contrariedad se afianza más si cabe cuando ponemos en contraste gramáticas y diccionarios.
En lo concerniente a los demostrativos aqueste/a/o y aquese/a/o, las gramáticas los caracterizan como voces anticuadas o poco frecuentes, además de adscritos a la poesía (1796, 1854, 1870, 1883, 1911 y 1917), e, incluso, en 1973, se los incluye como "arcaísmos". En los diccionarios es más frecuente su ubicación en el lenguaje poético (aqueste/a/o y aquese/a/o, desde 1852 hasta 2014) que entre las formas anticuadas (aqueste/a/o, 1803). Y, en el caso de estotro/a y esotro/a, la marcación de vocablo "antiguo" se documenta en las gramáticas de 1973 y 2009, mientras que los diccionarios prefieren caracterizarlos como voces "en desuso" o "poco usadas" (1984 (edición manual), 1992, 2001 (solo para estotro/a) y 2014).
El pronombre indefinido quienquier se registra como "muy poco usado" en casi todas las gramáticas (1796-1973). En cambio, en los diccionarios las marcaciones varían entre unas ediciones y otras: "anticuado" (1803-1832), "poco usado" (1884-2001) y "desusado" (2014), e incluso en cuatro ediciones (1837-1869) desaparece este tipo de apreciación.
Más coincidencia parece haber en la caracterización de "poco usado" del plural quienesquiera (desde la gramática de 1854 hasta la de 2009, y desde el diccionario de 1884 hasta el de 1989, con la excepción de las ediciones de 1970
y 1984). Asimismo, la adscripción del posesivo mayestático nuestro como "arcaizante" se recoge, por igual, en las últimas obras académicas (la gramática de 2009 y el diccionario de 2014).
Interesante también es el hecho de que las contracciones della y dello, etiquetadas como "antiguas" en las gramáticas académicas (1796-2009), no aparezcan así recogidas en los diccionarios, con este criterio de uso, hasta las ediciones manuales de 1983 y 1989 (desde 1992 hasta 2014 se incluyen como contracciones "desusadas").
En contraposición, el uso mayestático de los pronombres nos y vos recibe la adscripción de uso "antiguo o anticuado" desde la undécima edición del diccionario (1869) hasta la actualidad, con una continuidad en toda la obra lexicográfica, continuidad que no se observa en las gramáticas, en las que esta consigna de uso solo aparece de forma esporádica.
5.4 La vigésima tercera edición (2014) del diccionario académico
La vigésima tercera edición (2014) del diccionario académico integra un mayor elenco de apreciaciones de uso, en ocasiones, con un grado de normatividad bastante elevado, con respecto a las ediciones anteriores. Varios son los ejemplos representativos de ello en el corpus estudiado. Por un lado, con respecto al artículo determinado, precede a las definiciones la siguiente aclaración: "Se usa la forma el ante s. f. sing. que empieza por /a/ tónica", nota de uso únicamente reseñada en las dos primeras ediciones del diccionario. Del mismo modo, en él se recoge la frecuente presencia del artículo indeterminado un delante de sustantivo femenino singular iniciado por /a/ tónica, constatada únicamente en tres gramáticas (1854, 1973 y 2009) y en el diccionario manual de 1989. Con respecto al plural mayestático, es esta edición (2014) la primera que lo incluye como forma "arcaizante" (en consonancia con la gramática de 2009). Asimismo, del leísmo se añade su referencia a "personas", especificación solo presente en las ediciones manuales de 1984 y 1989. Igualmente, del relativo quien se señala su uso con "personas", solo registrado con tanta claridad en 2001 y en las ediciones manuales de 1985 y 1989. Y, con respecto a su empleo con antecedente en plural, este desaparece por primera vez del diccionario (se recogía desde 1884), de lo que se desprende que deja de aceptarse.
Diversos trabajos desarrollados por M.ª Antonia Martínez y Dolores Azorín (1994-1995 y 2001) manifiestan la necesidad de incluir información sintáctico-semántica en la descripción del significado de las palabras; el diccionario debe incorporar información pertinente, requerida por el usuario, de modo que responda a las necesidades de uso de la lengua de los hablantes. Evidentemente, "no pretende ofrecer una descripción sistemática, de acuerdo con un modelo lingüístico teórico, sino ser claro y, ante todo, útil" (Martínez Linares y Azorín 1994-1995, 230). En definitiva, el diccionario debe ofrecer las herramientas útiles para un adecuado empleo lingüístico, dado que el hablante recurre con mayor frecuencia a esta obra que propiamente a la gramática.
Como se ha comentado, la última edición del diccionario académico (2014) parece responder a esa necesidad patente de incluir aspectos sobre el buen uso de la lengua. Y, junto a esto, también revela cierto acercamiento a otras obras académicas, como la gramática de 2009. Pese a las incoherencias encontradas tras el análisis contrastivo de gramáticas y diccionarios de la Real Academia Española, los datos demuestran que en los últimos tiempos ambas obras discurren por caminos cercanos, con el objetivo de responder a las demandas de los usuarios de la lengua.
6. Consideraciones finales
En esta investigación se han analizado las cuestiones normativas, relacionadas con las categorías gramaticales de los determinantes y de los pronombres, contenidas en las obras gramaticales y lexicográficas de la Real Academia Española. Pese a las limitaciones del estudio –centrado únicamente en las categorías mencionadas–, se han hallado algunos datos reveladores.
En primer lugar, con respecto a la normatividad en las obras académicas (5.1), la atención recibida por parte de las gramáticas es generalmente mayor que en los diccionarios, tanto desde el punto de vista de la importancia concedida a las cuestiones tratadas (5.1.1) como en la claridad expositiva a la hora de enunciar las reglas (5.1.2). De otro lado, no siempre se manifiesta una coherencia en el seguimiento de los criterios normativos, e, incluso, se constatan contradicciones entre ambas obras (5.1.3).
En segundo lugar, en lo referente a los criterios de corrección, también son las gramáticas las que acogen un mayor repertorio de ellos. Y, nuevamente, del análisis contrastivo se descubren ciertas incongruencias, tales como que unas y otras obras no recurren a las mismas adscripciones lingüísticas o, incluso, que estos matices no aparecen de un modo coetáneo (5.3).
De entre todas las ediciones del diccionario académico, destacan las ediciones manuales, al mostrarse pioneras, en reiteradas ocasiones, en recoger ciertos empleos o criterios de uso no documentados anteriormente, así como en presentar un mayor grado de normatividad con respecto a algún empleo (5.2). Junto a estas, la vigésima tercera edición (2014) demuestra, asimismo, un interés por parte de la Academia por incluir más apreciaciones sobre el uso correcto de la lengua (5.4).
Afortunadamente, en los últimos años parece vislumbrarse una mayor proximidad entre las gramáticas y los diccionarios de la Real Academia Española. A partir de ahí, hay que confiar en un mayor acercamiento a la sociedad y en una contribución significativa a la difusión del buen uso de la lengua.
Bibliografía
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* El presente trabajo se incluye dentro del proyecto de investigación "Dimensiones estructurales, sociales e idiolectales del cambio lingüístico: nuevas aportaciones desde la Sociolingüística histórica al estudio del español", financiado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Ref. FFI2017-86194-P; 2018-2021) y la Universitat Jaume I (Ref. UJI-B2017-01; 2018-2020). Los detalles de este pueden encontrarse en la siguiente dirección electrónica: http://sociolinguisticawe.wix.com/sociolinguisticauji. Asimismo, quiero agradecer al profesor José Luis Blas Arroyo la revisión final del texto, dado que sus acertados comentarios han contribuido, sin duda, a mejorar el artículo. Cualquier error es responsabilidad exclusiva de la autora.
[1] El corpus obtenido del estudio de ambas obras integra una amplia variedad de aspectos normativos propios del ámbito morfosintáctico del español. En esta ocasión, por cuestiones de espacio, el interés se ha focalizado únicamente en las dos categorías gramaticales reseñadas, para de este modo poder realizar un análisis exhaustivo.
[2] La edición de 1904, finalmente, no se ha tenido en cuenta, puesto que no añade novedad normativa alguna con respecto a las ediciones inmediatamente anterior y posterior, respectivamente.
[3] El corpus sobre las cuestiones normativas referidas a los determinantes y a los pronombres se ha configurado a partir del análisis pormenorizado de las gramáticas de 1771, 1796, 1854, 1870, 1883, 1911 y 1917. Este corpus se ha convertido en la base sobre la que realizar las búsquedas en las obras de 1973 y 2009, dado que estas dos últimas, por sus peculiaridades y por la densidad de sus contenidos, requieren estudios aparte.
[4] En las ediciones posteriores se añaden algunas observaciones más, como que con nombres propios de mujer se pone la (registrado en 1870: 12 y plasmado en regla a partir de 1883: 15-16), que se dice la a, la h (también registrado en 1870: 12 e incluido en 1973: 215 como regla: excepto las letras del alfabeto) o que, para distinguir el género, debe emplearse la (la árabe, la ánade, la ácrata) (1973: 215). En 1973: 216 y en 2009: 1039 se atestigua, incluso, el uso de la delante de sustantivo femenino iniciado por (h)á en lugar de el en el registro coloquial o en el habla rural de varias regiones españolas y americanas (leonesa, aragonesa, navarra, rioplatense, chilena, mejicana, y también en judeoespañol), pero no en la lengua culta.
[5] En 1854: 8 únicamente se recurre al uso como criterio. Desconocemos por qué no aparece en esta edición la referencia al buen sonido, que se incluye en todas las demás ediciones.
[6] No se registra en la edición de 2001, pero sí en el Diccionario esencial de la lengua española (DELE) (2006), versión actualizada de la 22.ª edición.
[7] Se sigue lo expuesto en la nota 6.
[8] Por otra parte, la mención a la presencia ocasional de algún o ningún delante de sustantivo femenino iniciado por /a/ tónica únicamente se constata en el DELE (2006) y en el DLE (2014).
[9] Con todo, en 1854: 7, refiriéndose a el Pedro, la María se incluye la apreciación de "no se dice", que en 1870: 11 y 1883: 14 se convierte en "los que se precian de hablar bien no dicen", hasta desaparecer en 1911: 54 y 1917: 35, ediciones en las que la presencia del artículo delante de nombre de mujer ya no se censura. En el Esbozo no se comenta esta cuestión. En 2009: 840, la presencia del artículo con el nombre de pila se adscribe a la lengua popular de muchos países, pero se señala que no suele extenderse a la lengua estándar.
[10] En las gramáticas de 1883, 1911 y 1917 se especifica que el artículo se omite, generalmente, delante de "nombre propio de varón", mientras que en las anteriores se aplicaba a "nombre propio de persona".
[11] En las siguientes ediciones (1984, 1992, 2001 y 2014) desaparece este empleo.
[12] En el DLE (2014), se define familiar como ‘Dicho de una palabra, de una frase, del lenguaje, del estilo, etc.: Natural, sencillo y propio de la conversación normal y corriente’ (acepción 4) y vulgar como ‘Que es impropio de personas cultas o educadas’ (acepción 3).
[13] Su consideración como "vulgar" en estas obras, así como la desaparición de cualquier referencia en las últimas ediciones del diccionario académico (1984, 1992, 2001 y 2014) se puede interpretar como que se trata de un uso sancionado como incorrecto, pero, evidentemente, es una interpretación.
[14] Permite el uso que siendo una sola persona se diga nuestro o nuestra "en algunos casos" (1771: 46-47); se pone como ejemplo la reproducción de unas palabras dichas por el Rey y por un obispo (en cualquier caso, se trata de "dignidades").
[15] En 1796 se comenta la dificultad de dar una regla fija, según la variedad con que han usado los autores de estas terminaciones respectivamente.
[16] En 2009: 1403 se señala que la variante no apocopada se utilizaba en el español antiguo; actualmente, delante de sustantivo masculino, ha desaparecido prácticamente en el español culto (ocasionalmente, aparece en la lengua popular de algunos países) y, con sustantivo femenino, ha ido decreciendo en los siglos XIX y XX, si bien todavía se atestigua en autores actuales, aunque esporádicamente.
[17] En 1973: 203 se recoge que "se ha usado y se usa en escritos, cartas, decretos emanados de los monarcas o de los altos dignatarios de la Iglesia".
[18] Las ediciones manuales de 1927, 1950, 1985 y 1989 son las pioneras al recoger literalmente que "este modo de hablar ya solo tiene uso en tono elevado", tal y como después se incluye en 1992, 2001 y 2014.
[19] Los demostrativos aqueste/a, aquese/a presentan una doble caracterización gramatical, puesto que pueden funcionar como pronombres, pero también como determinantes (aquesto y aqueso, sin embargo, son únicamente pronombres). Dado que en todas las gramáticas (hasta 1973) se incluyen en el capítulo dedicado a los pronombres, se ha optado por explicarlos en este apartado. Con todo, las observaciones que se realizan se adscriben a ambas categorías gramaticales.
[20] En cambio, aquese/a/o se recoge en estas ediciones sin ningún tipo de apreciación. Únicamente se sanciona como incorrecto en el Diccionario de Autoridades (1726), al igual que la forma aqueste/a/o.
[21] En 2001, mientras que estotro/a se recoge como poco usado, esotro/a se incluye sin esta matización. En 2006 (versión actualizada de 2001) ambas formas aparecen adscritas al lenguaje poético.
[22] El plural quienesquiera se incluye como muy poco usado desde 1854 (1854: 43, 1870: 48, 1883: 59, 1911: 50 y 1917: 33).
[23] No se ha encontrado su registro en el Esbozo (1973).
[24] No se documenta en la versión actualizada de 2006.
[25] La actitud normativa se hace más enérgica en las ediciones de 1883: 243 y 1911: 243, al decirse "como erradamente dicen algunos" (en 1854: 164 y 1870: 204: "como algunos suelen decir").
[26] Esta especificación no aparece en las ediciones manuales (1927, 1950, 1985, 1989).
[27] Únicamente en 1796: 73 se advierte que el uso del pronombre neutro lo en lugar del masculino le en acusativo está mal dicho.
[28] Se observa, solo en 1870: 201, que los escritores más correctos evitan el uso del pronombre lo en el acusativo refiriéndose a persona.
[29] Con respecto a los pronombres de tercera persona del plural en función de CD y CI, desde 1771 se explicita claramente que les funciona como CI y los como CD, y que se erraría si en lugar de los se dijese les y viceversa (1771: 39 y 248-249; 1796: 344-345). A partir de 1854: 36, esto se considera "regla sin excepción" y, desde 1870 hasta 1917, se caracteriza de "reprensible incorrección" el usar la forma les en acusativo (1870: 42, 1883: 53, 1911: 44 y 1917: 168). En 2009: 1216, aunque no se recomienda el leísmo en plural, se comenta su frecuencia en la lengua oral y, en menor medida, en la escrita.
[30] Según el DLE (2014), el caso oblicuo se define como el caso que, en algunas declinaciones bicasuales, se opone al recto (caso nominativo, el vocativo y, para algunos gramáticos, el acusativo) y el caso que está marcado por una preposición.
[31] Desde 1884 hasta 1992, se incluye la matización de "sólo género masculino".
[32] En las ediciones manuales de 1984 y 1989 se añade lo siguiente: "En el habla vulgar de algunas provincias, y en la lengua clásica, aparece le para CD de cosa en masculino. Al uso de le como acusativo se le llama leísmo".
[33] El pronombre lo, desde 1803 hasta 1832, se define como pronombre personal; desde 1837 hasta 1852 se incluye en él la designación de "caso oblicuo del pronombre él"; en 1869 se registra como forma masculina y neutra del pronombre de tercera persona; desde 1884 hasta 2014 ya se delimita como acusativo masculino. De los datos se desprende que las definiciones para el pronombre lo son más breves y con un menor número de observaciones que las recogidas para el pronombre le.
[34] "La lengua literaria que no reproduce el habla espontánea suele evitar hoy con bastante cuidado el dativo femenino la, las, de mucho uso en el Siglo de Oro" (1973: 205).
[35] En 2009: 1225 se señala que alcanzó cierta difusión en los siglos XVII y XVIII, incluso entre escritores importantes, por lo que no fue condenado por la RAE hasta mediados del XIX.
[36] Esta referencia a los "escritores de nota" se elimina en las ediciones manuales de 1927 (la/s), 1950 (la/s), 1984 (la/s) y 1989 (la).
[37] En las ediciones comprendidas entre 1884 y 1992, en la entrada de les, se tilda de "grave incorrección" emplear para el femenino la forma las.
[38] Del plural las, en 2001 se recoge la impropiedad de utilizarla como CI.
[39] Esta referencia a los "escritores de nota" se elimina en las ediciones manuales de 1927, 1950 y 1989.
[40] En 1973: 531 y en 2009: 1577 no se desaprueba explícitamente este uso, pero se señala que el relativo quien se refiere siempre a personas o cosas personificadas. En 2009: 1577 se añade que en los registros formales se evita el empleo de quien con objetos.
[41] En 1917: 328, además del uso de los clásicos, se añade: "y también a veces en la lengua actual".
[42] La única edición que se aparta de estos comentarios y considera este uso incorrecto es la de 1854: 41: "algunos escritores usan el singular quien cuando se refiere á un antecedente plural, (…) pero este uso antigramatical no nos parece recomendable". En la última gramática académica (2009: 1578), se recomienda utilizar quienes para el plural, y se da la explicación de la abundancia del empleo erróneo en los textos medievales y clásicos: "la flexión de número de este relativo comenzó a expandirse a mediados del siglo XVI, pero su uso no se generalizó hasta un siglo después".
[43] Únicamente en las gramáticas de 1854 y 2009 se recomienda la forma quienes para estos casos. En el diccionario de 2014 simplemente no se registra este uso.
[1] El corpus obtenido del estudio de ambas obras integra una amplia variedad de aspectos normativos propios del ámbito morfosintáctico del español. En esta ocasión, por cuestiones de espacio, el interés se ha focalizado únicamente en las dos categorías gramaticales reseñadas, para de este modo poder realizar un análisis exhaustivo.
[2] La edición de 1904, finalmente, no se ha tenido en cuenta, puesto que no añade novedad normativa alguna con respecto a las ediciones inmediatamente anterior y posterior, respectivamente.
[3] El corpus sobre las cuestiones normativas referidas a los determinantes y a los pronombres se ha configurado a partir del análisis pormenorizado de las gramáticas de 1771, 1796, 1854, 1870, 1883, 1911 y 1917. Este corpus se ha convertido en la base sobre la que realizar las búsquedas en las obras de 1973 y 2009, dado que estas dos últimas, por sus peculiaridades y por la densidad de sus contenidos, requieren estudios aparte.
[4] En las ediciones posteriores se añaden algunas observaciones más, como que con nombres propios de mujer se pone la (registrado en 1870: 12 y plasmado en regla a partir de 1883: 15-16), que se dice la a, la h (también registrado en 1870: 12 e incluido en 1973: 215 como regla: excepto las letras del alfabeto) o que, para distinguir el género, debe emplearse la (la árabe, la ánade, la ácrata) (1973: 215). En 1973: 216 y en 2009: 1039 se atestigua, incluso, el uso de la delante de sustantivo femenino iniciado por (h)á en lugar de el en el registro coloquial o en el habla rural de varias regiones españolas y americanas (leonesa, aragonesa, navarra, rioplatense, chilena, mejicana, y también en judeoespañol), pero no en la lengua culta.
[5] En 1854: 8 únicamente se recurre al uso como criterio. Desconocemos por qué no aparece en esta edición la referencia al buen sonido, que se incluye en todas las demás ediciones.
[6] No se registra en la edición de 2001, pero sí en el Diccionario esencial de la lengua española (DELE) (2006), versión actualizada de la 22.ª edición.
[7] Se sigue lo expuesto en la nota 6.
[8] Por otra parte, la mención a la presencia ocasional de algún o ningún delante de sustantivo femenino iniciado por /a/ tónica únicamente se constata en el DELE (2006) y en el DLE (2014).
[9] Con todo, en 1854: 7, refiriéndose a el Pedro, la María se incluye la apreciación de "no se dice", que en 1870: 11 y 1883: 14 se convierte en "los que se precian de hablar bien no dicen", hasta desaparecer en 1911: 54 y 1917: 35, ediciones en las que la presencia del artículo delante de nombre de mujer ya no se censura. En el Esbozo no se comenta esta cuestión. En 2009: 840, la presencia del artículo con el nombre de pila se adscribe a la lengua popular de muchos países, pero se señala que no suele extenderse a la lengua estándar.
[10] En las gramáticas de 1883, 1911 y 1917 se especifica que el artículo se omite, generalmente, delante de "nombre propio de varón", mientras que en las anteriores se aplicaba a "nombre propio de persona".
[11] En las siguientes ediciones (1984, 1992, 2001 y 2014) desaparece este empleo.
[12] En el DLE (2014), se define familiar como ‘Dicho de una palabra, de una frase, del lenguaje, del estilo, etc.: Natural, sencillo y propio de la conversación normal y corriente’ (acepción 4) y vulgar como ‘Que es impropio de personas cultas o educadas’ (acepción 3).
[13] Su consideración como "vulgar" en estas obras, así como la desaparición de cualquier referencia en las últimas ediciones del diccionario académico (1984, 1992, 2001 y 2014) se puede interpretar como que se trata de un uso sancionado como incorrecto, pero, evidentemente, es una interpretación.
[14] Permite el uso que siendo una sola persona se diga nuestro o nuestra "en algunos casos" (1771: 46-47); se pone como ejemplo la reproducción de unas palabras dichas por el Rey y por un obispo (en cualquier caso, se trata de "dignidades").
[15] En 1796 se comenta la dificultad de dar una regla fija, según la variedad con que han usado los autores de estas terminaciones respectivamente.
[16] En 2009: 1403 se señala que la variante no apocopada se utilizaba en el español antiguo; actualmente, delante de sustantivo masculino, ha desaparecido prácticamente en el español culto (ocasionalmente, aparece en la lengua popular de algunos países) y, con sustantivo femenino, ha ido decreciendo en los siglos XIX y XX, si bien todavía se atestigua en autores actuales, aunque esporádicamente.
[17] En 1973: 203 se recoge que "se ha usado y se usa en escritos, cartas, decretos emanados de los monarcas o de los altos dignatarios de la Iglesia".
[18] Las ediciones manuales de 1927, 1950, 1985 y 1989 son las pioneras al recoger literalmente que "este modo de hablar ya solo tiene uso en tono elevado", tal y como después se incluye en 1992, 2001 y 2014.
[19] Los demostrativos aqueste/a, aquese/a presentan una doble caracterización gramatical, puesto que pueden funcionar como pronombres, pero también como determinantes (aquesto y aqueso, sin embargo, son únicamente pronombres). Dado que en todas las gramáticas (hasta 1973) se incluyen en el capítulo dedicado a los pronombres, se ha optado por explicarlos en este apartado. Con todo, las observaciones que se realizan se adscriben a ambas categorías gramaticales.
[20] En cambio, aquese/a/o se recoge en estas ediciones sin ningún tipo de apreciación. Únicamente se sanciona como incorrecto en el Diccionario de Autoridades (1726), al igual que la forma aqueste/a/o.
[21] En 2001, mientras que estotro/a se recoge como poco usado, esotro/a se incluye sin esta matización. En 2006 (versión actualizada de 2001) ambas formas aparecen adscritas al lenguaje poético.
[22] El plural quienesquiera se incluye como muy poco usado desde 1854 (1854: 43, 1870: 48, 1883: 59, 1911: 50 y 1917: 33).
[23] No se ha encontrado su registro en el Esbozo (1973).
[24] No se documenta en la versión actualizada de 2006.
[25] La actitud normativa se hace más enérgica en las ediciones de 1883: 243 y 1911: 243, al decirse "como erradamente dicen algunos" (en 1854: 164 y 1870: 204: "como algunos suelen decir").
[26] Esta especificación no aparece en las ediciones manuales (1927, 1950, 1985, 1989).
[27] Únicamente en 1796: 73 se advierte que el uso del pronombre neutro lo en lugar del masculino le en acusativo está mal dicho.
[28] Se observa, solo en 1870: 201, que los escritores más correctos evitan el uso del pronombre lo en el acusativo refiriéndose a persona.
[29] Con respecto a los pronombres de tercera persona del plural en función de CD y CI, desde 1771 se explicita claramente que les funciona como CI y los como CD, y que se erraría si en lugar de los se dijese les y viceversa (1771: 39 y 248-249; 1796: 344-345). A partir de 1854: 36, esto se considera "regla sin excepción" y, desde 1870 hasta 1917, se caracteriza de "reprensible incorrección" el usar la forma les en acusativo (1870: 42, 1883: 53, 1911: 44 y 1917: 168). En 2009: 1216, aunque no se recomienda el leísmo en plural, se comenta su frecuencia en la lengua oral y, en menor medida, en la escrita.
[30] Según el DLE (2014), el caso oblicuo se define como el caso que, en algunas declinaciones bicasuales, se opone al recto (caso nominativo, el vocativo y, para algunos gramáticos, el acusativo) y el caso que está marcado por una preposición.
[31] Desde 1884 hasta 1992, se incluye la matización de "sólo género masculino".
[32] En las ediciones manuales de 1984 y 1989 se añade lo siguiente: "En el habla vulgar de algunas provincias, y en la lengua clásica, aparece le para CD de cosa en masculino. Al uso de le como acusativo se le llama leísmo".
[33] El pronombre lo, desde 1803 hasta 1832, se define como pronombre personal; desde 1837 hasta 1852 se incluye en él la designación de "caso oblicuo del pronombre él"; en 1869 se registra como forma masculina y neutra del pronombre de tercera persona; desde 1884 hasta 2014 ya se delimita como acusativo masculino. De los datos se desprende que las definiciones para el pronombre lo son más breves y con un menor número de observaciones que las recogidas para el pronombre le.
[34] "La lengua literaria que no reproduce el habla espontánea suele evitar hoy con bastante cuidado el dativo femenino la, las, de mucho uso en el Siglo de Oro" (1973: 205).
[35] En 2009: 1225 se señala que alcanzó cierta difusión en los siglos XVII y XVIII, incluso entre escritores importantes, por lo que no fue condenado por la RAE hasta mediados del XIX.
[36] Esta referencia a los "escritores de nota" se elimina en las ediciones manuales de 1927 (la/s), 1950 (la/s), 1984 (la/s) y 1989 (la).
[37] En las ediciones comprendidas entre 1884 y 1992, en la entrada de les, se tilda de "grave incorrección" emplear para el femenino la forma las.
[38] Del plural las, en 2001 se recoge la impropiedad de utilizarla como CI.
[39] Esta referencia a los "escritores de nota" se elimina en las ediciones manuales de 1927, 1950 y 1989.
[40] En 1973: 531 y en 2009: 1577 no se desaprueba explícitamente este uso, pero se señala que el relativo quien se refiere siempre a personas o cosas personificadas. En 2009: 1577 se añade que en los registros formales se evita el empleo de quien con objetos.
[41] En 1917: 328, además del uso de los clásicos, se añade: "y también a veces en la lengua actual".
[42] La única edición que se aparta de estos comentarios y considera este uso incorrecto es la de 1854: 41: "algunos escritores usan el singular quien cuando se refiere á un antecedente plural, (…) pero este uso antigramatical no nos parece recomendable". En la última gramática académica (2009: 1578), se recomienda utilizar quienes para el plural, y se da la explicación de la abundancia del empleo erróneo en los textos medievales y clásicos: "la flexión de número de este relativo comenzó a expandirse a mediados del siglo XVI, pero su uso no se generalizó hasta un siglo después".
[43] Únicamente en las gramáticas de 1854 y 2009 se recomienda la forma quienes para estos casos. En el diccionario de 2014 simplemente no se registra este uso.